D. Antonio Morán Durán

Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

En esta salutación, habitualmente dedicada a comentar cuestiones profesionales, no se abordan cuestiones políticas; no es el lugar apropiado, ni yo quien deba pronunciarme sobre tales temas.

No obstante es difícil sustraerse a la actual situación que vivimos en nuestro país, situación de provisionalidad y, por tanto, de inestabilidad, pues ello influye en el desarrollo de nuestra actividad y, por qué no decirlo, de la sociedad entera.

La parálisis de la actividad legislativa y, en buena medida, de la gubernamental están dejando en dique seco importantes iniciativas algunas de ellas urgentes. Y además nos llevan a una parálisis en materia presupuestaria. A este respecto no se puede olvidar que tenemos unos Presupuestos Generales del Estado prorrogados que, además, fueron formulados por el partido que precisamente ahora no tiene las responsabilidades del Gobierno. Ya sabemos que la política de un Gobierno se evidencia en sus presupuestos.

El nuevo Estatuto General de la Abogacía, necesario éste dado que el vigente data del año 2001, sigue esperando su aprobación. La Abogacía española redactó un borrador hace seis años que fue enviado al Gobierno cumpliendo así el mandato de la Ley de Colegios Profesionales; y por unos motivos u otros, sigue sin aprobarse.

Desde el anterior texto del Estatuto se han producido sustanciales novedades legales que deben ser incorporadas a nuestra norma profesional. A modo de ejemplo, y si ánimo de agotar la relación de las mismas, tenemos la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; la Ley 34/20006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales y el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 775/2011, de 3 de junio; y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Lo anterior no deja de ser una muestra. Piénsese también en la cantidad de reformas legales pendientes, algunas de ellas con data de hace décadas -como la eterna reformulación de la norma procesal penal-. Y no es que queramos que se vuelva a los tiempos en los que había una excesiva producción normativa, pero hay materias que exigen atención urgente.

Ante ello podemos decir que quien cumple con sus obligaciones es la Abogacía y, por extensión, el resto de lo que se denomina “sociedad civil”. Quizás este comportamiento serio y comprometido de, al menos, nuestra profesión pueda ser seguido por los responsables públicos. Ellos dirán.

Antonio Morán Durán