Javier Seoane Prado. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Retoma la sala de lo contencioso en esta sentencia la debatida cuestión de la titulación necesaria –grado, o grado y máster o superior– para acceder a los puestos la administración cuando se trate de profesiones reguladas.
En la sentencia que se comenta, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón impugnaba la resolución por la que convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Industriales. Entendía que no era ajustada a derecho la exclusión en la base segunda de la convocatoria de la posibilidad de acceso a la convocatoria de quienes poseen título de Grado en las diferentes ingenierías de la rama industrial, porque tal exclusión era contraria al art. 76 EBEP conforme al que «Para el acceso a los cuerpos y escalas de este Grupo (se refiere a Grupo A) se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado».
El tribunal supremo había decido la cuestión en su S de 9 de marzo, en recurso 341/2015, con una lectura muy simple del art. 76 de Estatuto Básico del Empleado público, y concluyó que para el acceso a los cuerpos superiores bastaba la titulación de grado, sin que fuera dable exigir para la cobertura de estas plazas el título de ingeniero superior o de grado y máster.
Pese a tal antecedente jurisprudencial, las sala de lo contencioso del TSJ en SS número 43/17 y 44/17, ambas de seis de febrero, decidieron, con el voto particular en contra de uno de sus integrantes, apartarse del mismo, y que era ajustado a derecho exigir el título superior o el que habilite para el ejercicio de la profesión regulada, con exclusión del título universitario de Grado, para el acceso a Escala Facultativa Superior de la función pública.
Tras estas sentencias, el TS revisó su anterior posición en su S 221/2019, de 21 de febrero -el nº de referencia de sentencia que contiene la que se comenta es el nº ROJ del CENDOJ- que decidió la cuestión planteada por el Consejo General de Colegios Oficiales y Peritos Técnicos Industriales, que pretendía que la titulación media o de grado era bastante para poder participar en los procedimientos de selección para el ingreso en el ingreso en el «Cuerpo de ingenieros Industriales del Estado».
En esta sentencia se concluyó que «no parece haber duda de que el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero industrial requiere, conforme a las determinaciones del Derecho de la Unión Europea, una titulación que no se corresponde con la de grado», así como que «los niveles de formación que acreditan los títulos universitarios no pueden ser distintos según se trate de acceder al empleo público, en las condiciones de este caso, o del ejercicio privado de la profesión».
Tal cambio de posición jurisprudencial es lo que da lugar que la sentencia que se comenta mantenga el criterio sentado en las anteriores dictadas por esa sala en abierta oposición a la tesis sostenida inicialmente por el TS, y rechace la pretensión del Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón que la titulación de grado bastaba para tomar parte en el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Industriales.