D. Javier Seoane Prado. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En el procedimiento de jurado seguido contra dos acusados por el robo en la vivienda de un comerciante de Fuentes Clara recayó sentencia en el que la presidenta del jurado condenó a los acusados por los delitos de robo, homicidio y pertenencia a organización criminal.
La sentencia, recurrida en apelación, es revocada por la sala civil y penal del TSJ de Aragón en el sentido de revocar la condena por pertenencia a organización criminal y sustituirla por la de pertenencia a organización criminal, y mantuvo la condena por homicidio y robo con violencia.
Recurrida en casación, el TS caso la sentencia del TSJ en cuanto mantenía la condena por homicidio, y la confirmó en los demás pronunciamientos.
Es de interés la cuestión en cuanto se refiere al delito de homicidio, pues se plantea la cuestión de las deviaciones previsibles como criterio de imputación de responsabilidad por los delitos cometidos por uno de los coparticipes que exceden del acuerdo criminal y sin intervención material de los demás, pero durante la comisión del delito que todos ellos planearon y en que participaron con distribución de cometidos.
En el caso, quienes asumieron funciones de vigilancia desde el exterior de la vivienda fueron condenados por el homicidio causado por otros partícipes que, de acuerdo con el veredicto de jurado, entraron en el domicilio y golpearon hasta la muerte al morador con intento de obtener la combinación de la caja fuerte.
El jurado había considerado probado que quienes no habían llegado a entrar en la vivienda, ni por tanto participado en los actos violentos contra la persona del morador, se representaron la posibilidad de que pudiera estar dentro de la casa o llegar durante el robo y fuera golpeado por quienes que se ella para conseguir la clave o llave de la caja fuerte, y con base a ello pronunciaron respecto de ellos un veredicto unánime de culpabilidad por el delito de homicidio.
La STSJ aplica la doctrina de las desviaciones previsibles o de los excesos del copartícipe, conforme a la que todos los que se conciertan para la comisión de un delito deben responder de las desviaciones y de los excesos cuantitativos de uno de los copartícipes siempre que estas deviaciones o excesos fueran previsibles y asumidas por los restantes, ya el jurado ha estimado probado por unanimidad que el recurrente se representó la posibilidad de que el morador de la casa pudiera estar dentro o pudiera llegar después y fuera golpeado por sus compatriotas, lo que se corresponde a la perfección con el plan elaborado para la comisión del hecho, en el que se atribuyeron funciones de vigilancia precisamente ante la eventualidad de que el morador pudiera regresar a su domicilio mientras se estaba cometiendo el robo.
El tribunal supremo no tiene inconveniente en extender a quienes vigilaban los actos violentos realizados por quienes entraron en la vivienda para hacerles coautores de un delito de robo con violencia y no solo con fuerza, pero sin embargo no admite tal extensión en cuanto se refiere al homicidio, pues considera que no puede entenderse acreditado que se hubieren representado la posibilidad de muerte. No puede, dice la sentencia del supremo, considerarse que el Tribunal del jurado declarase probado que los recurrentes conocían la existencia del peligro para la vida del morador derivado de una previsible reacción de los autores materiales ejerciendo una violencia adecuada para causar la muerte, ni tampoco que esa conclusión pueda desprenderse de las características de los hechos probados.
Es interesante señalar que en fecha muy próxima a la sentencia del TSJ que se comenta, fue pronunciada otra por el mismo tribunal en la que revocaba la sentencia de condena dictada por la AP y excluía a los coparticipes del delito contra las personas perpetrado por uno de ellos con ocasión del asalto a una armería mientras perseguía a uno de los dueños que huyó del lugar del hecho. Este pronunciamiento no fue recurrido ante el TS. Se trata de la STSJ Aragón del 26 de abril de 2018, nº 15/2018. Recurso: 13/2018.