Adrián García Carrasco
Colegiado nº 6673 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
El derecho de patente es una de las contribuciones jurídicas de mayor trascendencia y utilidad en el campo de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica (en adelante, “I+D+i”). En efecto, la patente se erige como un potente incentivo a la inversión en I+D+i precisamente porque su objetivo es el de proteger las invenciones o, lo que es lo mismo, proteger el resultado de la inversión en I+D+i. Por ello, es necesaria la existencia de regímenes legales que doten de protección y seguridad jurídica a las inversiones en I+D+i, ya que en ausencia de tal protección el volumen de dichas inversiones se vería reducido y con ello se reduciría también el progreso tecnológico.
Es más, el derecho de patente no es solo un mecanismo de protección de la propiedad industrial de las invenciones, sino también un valor añadido a las mismas; es decir, a mayor periodo de protección de la invención (normalmente 20 años) mayor es el valor comercial de la misma. Por este motivo, la configuración del régimen jurídico de la patente en cada país va a influir en su capacidad para atraer y mantener talento e inversión en el sector tecnológico. En efecto, no habrá empresas ni inversores dispuestos a emplear recursos en I+D+i en aquellos países que no ofrezcan seguridad jurídica suficiente para la protección de sus invenciones.
Y es que, en definitiva, la patente no es sino el derecho de explotación exclusiva de una invención, concedido al inventor de la misma dentro de un espacio geográfico determinado y durante un periodo de tiempo limitado. El derecho de patente crea una situación temporalmente monopolística que permite al inventor obtener un retorno de su inversión más rápidamente que el que se produciría en una situación de libre competencia. Ello se consigue mediante la explotación exclusiva de la invención y/o permitiendo a terceros hacer uso de dicha invención a cambio del pago de cánones o royalties en contraprestación.
Por supuesto, el derecho de patente no ha sido ajeno a la evolución del proceso de integración hacia el mercado único que ha venido impulsándose y desarrollándose a nivel europeo durante las últimas décadas. Precisamente el deseo de los Estados europeos de reforzar la cooperación entre ellos en el campo de la protección de las invenciones, unido a la búsqueda de un procedimiento único de concesión de patentes a través del establecimiento de ciertas reglas uniformes, fueron las principales razones que impulsaron en su día la materialización del Convenio de Múnich sobre concesión de Patentes Europeas de 5 de Octubre de 1973 (en adelante, “CPE”).
Hasta la fecha, el último hito del proceso de integración europeo relativo a los títulos de propiedad intelectual en materia de patentes ha sido la creación de la denominada patente europea con efecto unitario, que viene a establecer un mismo régimen del derecho de patente a nivel europeo (con la excepción de España que, alegando razones de índole lingüística, ha decidido no tomar parte por el momento en esta experiencia).
No obstante, es claro que la situación de monopolio temporal en favor del inventor que inevitablemente se deriva del acto de concesión de una patente, supone una verdadera excepción a los principios de defensa de la competencia en los mercados y del fomento de la libre concurrencia. Por esta razón, el marco legal regulador del derecho de patente debe no solo ofrecer protección al inventor sino también disponer de mecanismos de defensa suficientes y accesibles al resto de operadores o competidores, al objeto de permitir a éstos proteger sus intereses, garantizando que la concesión de la patente se decida con base en el cumplimiento de unos estrictos requisitos (a saber; novedad, altura inventiva y aplicabilidad industrial) y no de forma arbitraria.
Precisamente como parte de los mencionados mecanismos de defensa de los que, en el ámbito de la patente europea, disponen los distintos operadores y/o competidores de un mercado frente a potenciales abusos del derecho de patente por parte de otros competidores y/o frente a errores en la concesión de patentes, la CPE regula, principalmente en su artículo 116, el denominado procedimiento oral de oposición (en adelante, “Procedimiento Oral”).
En las siguientes líneas se realizará una exposición teórico-práctica sobre el Procedimiento Oral, realizando una exposición sobre sus aspectos más relevantes y comentando las vicisitudes que conllevan los mismos en la práctica procesal, compartiendo con los lectores la experiencia obtenida a comienzos del presente año 2017, cuando tuve ocasión de asistir por primera vez a un Procedimiento Oral como parte de la asistencia letrada de la empresa que planteó la oposición a una patente europea ante la Oficina de la Patente Europea, con sede en La Haya.
En primer lugar, es preciso indicar que la preparación y defensa de un caso de oposición a una patente europea requiere de la formación de un equipo de trabajo multidisciplinar formado por perfiles técnicos y jurídicos. En nuestro caso, el equipo de trabajo estuvo liderado por dos abogados europeos de patentes (European Patent Attorney) que a su vez contaron con el apoyo de los ingenieros y abogados in house (entre los que me encuentro) de la empresa recurrente.
Solamente las personas tituladas oficialmente como European Patent Attorney tienen reconocido el derecho de audiencia en un Procedimiento Oral ante la Oficina de la Patente Europea. Para obtener dicha titulación, es preciso superar un complejo examen conocido como European qualifying examination (en adelante, “EQE”). A su vez, es preciso reunir una serie de requisitos muy estrictos para poder presentarse al EQE, principalmente (i) disponer de una titulación superior técnica o científica (ii) poseer al menos tres años de experiencia en el campo de las patentes europeas bajo la supervisión de un profesional representativo inscrito en la lista que a tales efectos mantiene la Oficina de la Patente Europea y (iii) superar un examen previo al EQE. El Abogado Europeo de Patentes es, en definitiva, una persona con titulación superior técnica dotado además de un sólido conocimiento del CPE.
Como se explicará posteriormente, el Procedimiento Oral debe su nombre a que en una fase del mismo se produce una audiencia de las partes frente a la División de Oposición de la Oficina de la Patente Europea. No obstante, con carácter previo a dicha audiencia se produce un intercambio de escritos entre quien inicia el Procedimiento Oral, el titular de la patente impugnada y la propia Oficina de la Patente Europea.
En el caso concreto, la oposición fue formulada por nuestra parte en el año 2014 mediante escrito remitido a la Oficina de la Patente Europea. Entre las razones por las cuales el CPE permite impugnar una patente europea están (i) la falta de novedad (ii) la falta de altura inventiva y (iii) la falta de aplicabilidad industrial. En la oposición formulada, nuestra argumentación se basaba exclusivamente en una falta de altura inventiva y se solicitaba la revocación de la patente impugnada en su totalidad, así como la celebración de la audiencia correspondiente.
Por su parte, el titular de la patente replicó nuestra oposición mediante escrito remitido a la Oficina de la Patente Europea a principios de 2015. Es su escrito, el titular de la patente impugnada solicitaba la desestimación de nuestro escrito de oposición, el mantenimiento de la patente en su totalidad y la celebración de la audiencia correspondiente.
Los escritos tanto de quien insta la oposición a la patente como del titular de la misma van acompañados de todo tipo de informes técnicos que respaldan los argumentos de cada una de las partes.
Como se ha indicado anteriormente, dentro de la Oficina de la Patente Europea, la Division de Oposición es el órgano competente para el examen de las oposiciones formuladas contra una patente europea. La División de Oposición está formada normalmente por tres miembros con cualificación técnica suficiente para entender los detalles de la patente concreta de que se trate. Uno de los miembros de la División de Oposición puede ser también alguien que tomase parte en el proceso de concesión de la patente impugnada, pero esta persona no podrá ser presidente en la División de Oposición. Adicionalmente y de forma excepcional, si la naturaleza de la oposicion lo requiere la división de Oposición puede dotarse de un cuarto miembro con conocimientos jurídicos que no haya tomado parte en el proceso de concesión de la patente impugnada. La División de Oposicion es un órgano colegiado que toma sus decisiones por mayoría y, en caso de empate, su presidente tiene voto de calidad.
En nuestro caso, la División de Oposición estuvo formada por tres miembros, uno de los cuáles tomo parte en la división que concedió la patente impugnada. Desde un punto de vista de estrategia procesal, sin duda la presencia en la división de Oposición de un examinador que tomó parte en el proceso de concesión de la patente es el handicap mas importante al que se enfrenta el opositor por cuanto debe buscar no ya el convencimiento, si no el cambio de opinión de dicho examinador.
La audiencia dentro del Procedimiento Oral se sustancia ante la División de Oposición al completo. En primer lugar, la examinadora que ostentaba la presidencia de la Oposición preguntó a ambas partes si mantenían sus respectivas pretensiones, a lo cual se contestó afirmativamente tanto por nuestra parte como por el representante del titular de la patente.
Tras ello, ambas partes tienen oportunidad de buscar el convencimiento de la División de Oposición mediante la exposición oral de sus argumentos y conclusiones. La práctica procesal de esta audiencia reviste un carácter hasta cierto punto informal, produciéndose continuas interacciones entre cada parte con los examinadores de la División de Oposición. En este sentido, es frecuente que por parte de los examinadores de la División de Oposición se soliciten aclaraciones y se formulen preguntas a cada una de las partes. Se permite también que las partes realicen presentaciones, diagramas o que efectúen explicaciones prácticas con ejemplos.
El Procedimiento Oral puede sustanciarse en legua holandesa, inglesa, alemana o francesa. En nuestro caso concreto, el Procedimiento Oral se desarrolló íntegramente en lengua inglesa.
Tras la audiencia, la presidencia de la División de Oposición pide a las partes que se ausenten de la sala para permitir la deliberación por parte de la División de Oposición. En efecto, una de las principales ventajas sobre este tipo de proceso es que las partes conocen, el mismo día de la audiencia, el resultado del Procedimiento Oral.
Tras la deliberación, las partes entran nuevamente en la sala y la quien ostenta la presidencia de la División de Oposición comunica oralmente el resultado del procedimiento. Posteriormente, las partes reciben el fallo de la División de Oposición por escrito.
En nuestro caso, el desenlace fue contrario a nuestros intereses de forma que, por el momento, la patente impugnada sigue vigente. No obstante, contra la decisión de la División de Oposición cabe recurso de apelación cuyo desenlace, una vez producido, espero poder compartir nuevamente con vosotros.