Antes de la entrada en vigor del nuevo valor de referencia recogido en la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, las distintas Comunidades Autónomas llegaban al concepto de “valor real” a través de distintos procesos o fórmulas, lo que daba lugar a que ese “valor real” llegase a diferir notablemente entre unas y otras.
Dada la trascendencia impositiva de ese “valor real” (que determina la base imponible de impuestos como los de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, etc…), a principios de 2022 entró en vigor el nuevo valor de referencia con la intención de sustituir el problemático concepto de “valor real” simplemente por el de “valor”, entendiendo este último como “valor de mercado”.
El valor de referencia se determina por la Dirección General del Catastro con la intención de reflejar el “valor de mercado” de los inmuebles revisándose, además, anualmente conforme a la información que suministran Notarios y Registradores a partir de todas las transacciones inmobiliarias que conocen y modelos estadísticos de valoración colectiva. En puridad, se pretende que el valor de los inmuebles se acerque más a la realidad del mercado.
La construcción de los módulos de valor y la definición de las zonas homogéneas son la base de la valoración catastral y de referencia para determinar el valor de los inmuebles urbanos. Estos instrumentos permiten estandarizar valores en áreas con características similares. En resumen, los módulos de valor se construyen analizando productos tipo por estadística de mercado, mientras que las zonas homogéneas ponderan la localización (suelo) para aplicar dichos módulos de manera uniforme en el territorio.
Como con la normativa anterior, nuevamente la administración “barre para casa” desde el mismo momento en que marca, como mínimo, el valor de referencia y, como máximo, el valor declarado por el contribuyente si este es mayor que el de referencia. De esta forma, el contribuyente se ve siempre obligado a demostrar a la administración que el valor que declara (cuando es menor al de referencia) es el valor de mercado. En consecuencia, el valor de referencia queda, valga la redundancia, como una simple referencia de la posición que tomará la administración ante determinadas liquidaciones impositivas.


