La STS 481/2025 y la solidaridad “propia” en la acción de repetición por accidentes de tráfico
Texto: Sagrario Valero, presidenta de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguros.
1. Introducción: ¿Puede la interrupción de la prescripción beneficiar a todos los deudores solidarios en un accidente de tráfico?

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 481/2025, de 24 de marzo, resuelve una cuestión de gran trascendencia práctica en el ámbito del seguro obligatorio de automóviles: la aplicación del régimen de interrupción de la prescripción en obligaciones solidarias cuando la aseguradora ejercita una acción de repetición tras indemnizar a los perjudicados por un siniestro. El fallo aclara la naturaleza de la solidaridad entre los responsables civiles y las consecuencias que se derivan en cuanto a la prescripción de acciones.

2. Supuesto de hecho: indemnización por accidente y acción de repetición

Los hechos giran en torno a un accidente de tráfico en el que un conductor, que circulaba bajo los efectos del alcohol, atropelló a dos personas. El vehículo era propiedad de un tercero y el seguro había sido contratado por una empresa en calidad de tomadora. Tras el procedimiento penal, en el que el conductor fue condenado, la aseguradora indemnizó a las víctimas. Posteriormente, esta ejercitó una acción de repetición contra: el conductor del vehículo (condenado penalmente), el propietario del vehículo, y la empresa tomadora del seguro. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda contra el conductor y el propietario, pero desestimó la acción frente a la tomadora, por considerar prescrita la reclamación en su contra. Esta decisión fue confirmada en apelación.

3. El recurso de casación: solidaridad y prescripción

La aseguradora recurrió en casación invocando: el artículo 1974 del Código Civil, que regula la interrupción de la prescripción en obligaciones solidarias; el artículo 1137 CC, que define la solidaridad entre deudores; y los artículos 1 y 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSVM). El núcleo de la controversia era si, habiéndose interrumpido la prescripción contra uno de los deudores (por ejemplo, mediante actuaciones judiciales contra el conductor), esa interrupción debía extenderse a los demás, en virtud del carácter solidario de la obligación.

4. Sentencia del Tribunal Supremo: solidaridad legal y efectos de la interrupción

La Sala Primera del Tribunal Supremo desarrolla una doctrina de interés: El artículo 10 TRLRCSVM no establece expresamente la solidaridad entre los sujetos pasivos de la acción de repetición, pero esta se infiere del conjunto del sistema legal y, en especial, de los artículos 1 y 7 del mismo texto legal. Se entiende que existe una obligación solidaria legal (‘solidaridad propia’) entre quienes, por ley, deben responder frente al perjudicado: el conductor, el propietario, el asegurado y la aseguradora. En consecuencia, siendo esta una solidaridad legal y no convencional ni procesal, se aplica el art. 1974 CC, según el cual la interrupción de la prescripción frente a uno aprovecha a todos los deudores solidarios.

5. Fallo: no toda solidaridad es automática

No obstante, el Tribunal desestima el recurso de casación. ¿Por qué? Porque la empresa demandada era solo tomadora del seguro, sin ser conductora, ni propietaria, ni asegurada en el contrato. Por tanto, no era responsable civil del siniestro y no podía calificarse como deudora solidaria, pese a la interpretación amplia de la solidaridad legal. El Supremo subraya que la solidaridad requiere una vinculación jurídica directa con el hecho generador del daño.

6. Conclusión: solidaridad legal sí, pero con límites

Esta sentencia clarifica varios puntos esenciales para los operadores jurídicos: En el marco de la acción de repetición de las aseguradoras por accidentes de tráfico, la responsabilidad entre los obligados al pago tiene carácter solidario y legal, no convencional. Dicha solidaridad permite la extensión de los efectos de la interrupción de la prescripción a todos los responsables, conforme al artículo 1974 CC. Sin embargo, no basta con ser parte del contrato de seguro como tomador para ser considerado deudor solidario. Es imprescindible una participación activa o una responsabilidad directa en la producción del daño.

7. Aplicación práctica para abogados y aseguradoras

La STS 481/2025 ofrece una herramienta interpretativa valiosa en acciones de repetición, especialmente cuando hay múltiples responsables y se discute la prescripción de la acción. La clave será, en cada caso, identificar con precisión quién ostenta la condición de deudor solidario en sentido material, más allá de las apariencias contractuales.