100 años del apéndice foral: el papel de los abogados
En la formación de la foralidad aragonesa
Texto: José Luis Artero. Abogado ReICAZ.

Crónica de las Jornadas celebradas en el ReICAZ el 05 y 06 junio.

Leonardo da Vinci dejó escrito que “el verdadero amor nace del conocimiento”.

El toscano se refería a la Naturaleza, pero como es lógico, puede aplicarse en cualesquiera órdenes: a las personas y, por supuesto también al Derecho. El conocimiento de nuestro Derecho Foral contribuye a apreciarlo y conservarlo; su estudio, enseñanza o divulgación son, por tanto, tareas fundamentales. Esta es quizá la conclusión principal que puede extraerse de las Jornadas que tuvieron lugar los días 05 y 06 de junio sobre el centenario del Apéndice de Derecho Foral de Aragón de 1925 y el papel de los abogados aragoneses en la formación de la foralidad aragonesa. La celebración de las Jornadas fue coordinada por Dña. Carmen BAYOD LOPEZ, Catedrática de Derecho Foral y Presidenta de la Comisión de Derecho Foral, y codirigida por los letrados del REICAZ Dña. Cristina CHARLEZ ARAN y D. José Luis ARTERO FELIPE.

En la tarde del 05 de junio, participaron D. Javier SAGARDOY, diputado 5º de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, D. Antonio GARCIA GOMEZ, Decano de la Facultad de Derecho, y Dña. Carmen BAYOD LOPEZ, directora de la Cátedra de Derecho Civil y foral de Aragón.

Acto seguido, en la primera sesión, la ponencia inaugural corrió a cargo del maestro D. Jesús DELGADO ECHEVERRIA, que se refirió a los antecedentes y proceso de aprobación del Apéndice de 1925 destacando como “al poco de su aprobación surgió el deseo de revisarlo”. De igual modo, nuestro compañero D. Daniel BELLIDO DIEGO – MADRAZO y el investigador D. José Ignacio LOPEZ SUSIN, dedicaron su intervención (titulada “Abogados y Derecho Foral”) a glosar la biografía de dos ilustres juristas aragoneses, D. Joaquín Gil Berges y D. Marceliano Isábal, respectivamente.

Las bases 5ª y 7ª de la Ley de 1888 abrían la puerta a que las comunidades autónomas con Derecho propio redactasen los denominados “Apéndices”, que buscaban la coexistencia del derecho común con los derechos forales. Estos Apéndices “pretendían ser complementarios, paralelos, pero también, en ocasiones, eran contradictorios con el Derecho Civil”. Sea como fuere, Aragón publicó su Apéndice en 1925, única Comunidad Autónoma que “cumplió el encargo”. Su artículo 78 derogaba el cuerpo legal de Fueros y Observancias del Reino de Aragón.

A este respecto, el profesor DELGADO reparó en el conjunto de “reposteros jurídicos” (paño cuadrado similar al tapiz, generalmente con emblemas) que se encuentran en el Salón Carlos Carnicer del Colegio de Abogados, que acogió la celebración de las Jornadas. Compuesta por tres elementos, su datación se sitúa hacia 1926, precisamente año de la aprobación del Apéndice, y en 1927, año en que tiene lugar la restauración del Palacio de Los Luna que durante un tiempo acogió la sede del Colegio de Abogados. En el ubicado en la parte superior, puede leerse el apotegma “standum est chartae” uno de los principios informadores del derecho aragonés.

Todos los participantes destacaron la gran importancia que tuvieron los abogados (entonces y ahora) en la formación del derecho foral, destacando el trabajo de D. Joaquín Gil Berges y D. Marceliano Isábal. La figura de D. Luis Franco y López (1818 – 1898), también gozó de indudable relevancia, pero quizá fue difuminada con el paso del tiempo al haber fallecido a finales del siglo XIX.

D. Daniel BELLIDO dedicó su ponencia a D. Joaquín Gil Berges (Jasa 1834 – Zaragoza 1920) a quien definió como “personaje singularísimo”. Fue Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, Diputado en el Congreso (por Huesca y por Zaragoza), Ministro de Justicia y Fomento, y de orientación republicana.

Se destacó la trascendencia de la celebración del Congreso de Jurisconsultos aragoneses (que se prolongó nada menos que durante dos años 1880 – 1881). Dotado de un reglamento para regular su desarrollo, tuvo 46 sesiones; las actas todavía se conservan en nuestro Colegio. El Congreso “gozó de una gran difusión en los medios de la época”: “dio lugar” a nada menos que tres libros, el más conocido el del polígrafo Joaquín Costa. Una de las grandes enseñanzas de aquel Congreso era que resultaba posible el trabajo conjunto de varias personas con distintas ideologías y sensibilidades.

En todo caso, se trata de una época en que se produce un “fructífero proceso codificador” en todas las especialidades del Derecho, con la promulgación tanto de leyes sustantivas como rituarias: Ley de Enjuiciamiento Civil (1881), Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882), Código Civil (1889), Código de Comercio (1885), Ley Hipotecaria (1861), etc.
En ese contexto, Gil Berges llegó a redactar un proyecto de Apéndice durante el verano de 1904, en su residencia de Jaca, que permaneció en el “limbo ministerial” casi 18 años, de modo que, lamentablemente, no llegó a ver publicado el Apéndice.

D. Marceliano Isábal (Zaragoza 1845 – 1931) fue otro de los insignes abogados que colaboraron de forma decisiva en el proceso “codificador”. José Ignacio LOPEZ SUSIN recordó los orígenes de Isábal, en el seno de una familia modesta. Se Licenció en Derecho con sobresaliente y doce años después se matriculó en Medicina. Fue una persona muy interesada por la cultura y la educación, en particular por la enseñanza primaria; sabía latín, francés, alemán e italiano. Sin embargo, el Derecho Aragonés “fue el gran proyecto de su vida”; llegó a realizar más de 40 viajes a Madrid pese a su avanzada edad.

Isábal fue elegido Diputado Provincial y Diputado a Cortes, pero no quedó satisfecho de su paso por la política. Pese a ello, mantuvo una amplia relación epistolar con Joaquín Costa pese a sus notables diferencias políticas y personales. A título anecdótico LOPEZ SUSIN comentó que a consecuencia de una aparatosa caída sufrió una lesión en la mano derecha que le dificultaba escribir y que solventó con la adaptación de una pluma.

La segunda sesión se celebró durante la mañana del día 06 de junio. El catedrático de Derecho Civil D. José Antonio SERRANO tuvo la gran habilidad de sintetizar nada menos que 90 años de Comisiones de Derecho Foral, en 45 minutos de intervención. Reiteró el hecho de que el texto del Apéndice “no gustó”, pero “era eso o nada”; coincidió con el profesor DELGADO en que surgió la necesidad de revisarlo desde el primer momento. De hecho, se llegó a plantear la posibilidad de “partir de cero”.

Un hito particularmente importante fue la celebración del Congreso Nacional de Derecho Civil, en Zaragoza en 1946 (una vez terminada tanto la Guerra Civil como la Segunda Guerra Mundial). Se planteó entonces: ¿Qué hacemos con los derechos forales? De este modo surge la idea de las Compilaciones; ahora la nueva idea es codificar y se descarta el Apéndice. Con el paso de los años se aprobaría la Compilación de 1967. En esta ocasión “todos se dieron por satisfechos”.

En 1978 se promulga la Constitución Española y, posteriormente el Estatuto de Autonomía de Aragón en 1982 ya que nuestra Comunidad accedió a la Autonomía por la llamada “vía lenta”. En ese momento una de las principales preocupaciones era que el derecho aragonés “quedase libre de cualquier tacha de inconstitucionalidad”.

Desde entonces se han constituido diferentes Comisiones de Derecho Aragonés, y el profesor SERRANO explicó su origen, el proceso de nombramiento de sus miembros e integrantes, pero todo ello con un denominador común: apellidos ilustres de juristas de reconocido y contrastado prestigio.

El abogado del REICAZ D. David ARBUES AISA disertó sobre “Los abogados y Derecho Foral en el siglo XXI”, incidiendo en el hecho de que la abogacía aragonesa “ha capitaneado el proceso de cambio”. Para continuar en esa senda se precisa “formación y ganas”, dijo. El derecho aragonés no es una especialidad, es nuestro derecho y el que se nos aplica y que ejercemos. Por ello consideró fundamental “saber de dónde venimos para saber a dónde vamos”.

ARBUES destacó que la sociedad va por delante del Derecho, lo que siempre plantea retos importantes (la utilización de la Inteligencia Artificial, en general, y nuevos modelos o tipos de familia, custodia compartida, usufructo de segundas nupcias, capítulos matrimoniales, legítima colectiva, casa aragonesa (señalando la existencia de no pocas empresas unidas o vinculadas a un apellido, es decir, a una casa). En este siglo XXI (del que “ya hemos consumido una cuarta parte”), los abogados “seremos lo que queramos ser”, pero evidenció un salto generacional, apostando por la implicación de los abogados jóvenes.

A su intervención siguió una interesante Mesa redonda, que propició un animado coloquio – debate. Participaron en la misma D. Javier SEOANE PARDO (Magistrado TSJA), D. Augusto ARIÑO GARCIA – BELENGUER (Decano del Colegio Notarial), Dña. María Angeles RUIZ BLASCO (Decana del Colegio de Registradores) y Dña. Carmen BAYOD LOPEZ (Catedrática de Derecho Civil). Los citados profesionales, analizaron la aplicación de determinadas instituciones o figuras jurídicas aragonesas como el derecho expectante de viudedad, consorcio foral aragonés, el pacto sucesorio, la legítima colectiva, sugiriendo algunas propuestas de mejora o proponiendo incluso la eliminación de alguna de ellas.

El acto de clausura fue presidido por la Excma. Justicia de Aragón, Dña. Concepción GIMENO y el Excmo. director general de Desarrollo Estatutario, D. José María FUSTER, quienes destacaron el papel fundamental de loa abogados en la aplicación y creación del Derecho, y mostraron su apoyo, así como el compromiso de continuar manteniendo la relación institucional con el Colegio.

Debo destacar que, durante el desarrollo de las Jornadas, en la Sala de Juntas, tuvo lugar una exposición de los fondos bibliográficos del REICAZ sobre el Apéndice, lo que me permite mostrar nuestro agradecimiento, no solo al Bibliotecario y personal de la Biblioteca, sino también a todo el Colegio (Decanato, Gerencia, etc…) por su apoyo y participación, que hago extensiva a todos los ponentes y asistentes. Muchas gracias a todos.