A pesar de que el Reglamento entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025, la intención era realizar unas Jornadas formativas en las que se abordaran los cambios más importantes a fin de dar a conocer a todos los colegiados lo más relevante de la reforma y así poder tener una visión completa con antelación a la entrada en vigor. La asistencia a las Jornadas fue muy alta, acudieron más de 150 personas, la mayoría abogados especialistas en la materia, asistiendo también por invitación expresa del ReICAZ, tanto los abogados miembros del S.A.O.J.I. y el personal del servicio de inmigración del Gobierno de Aragón.
En las Jornadas se expuso la necesidad de que hubiera habido una reforma de mayor calado que abarcara incluso la propia Ley Orgánica de Extranjería y no solamente el Reglamento a fin de dar una mejor respuesta al fenómeno migratorio que ha sufrido muchos cambios en los últimos tiempos. De hecho, uno de los fenómenos que ha desbordado todas las expectativas ha sido el de la llegada de un gran número de inmigrantes que han solicitado en nuestro país protección internacional. A algunos de ellos, como el colectivo de ciudadanos venezolanos y ucranianos, se les ha otorgado cobertura, pero el resto de solicitantes se encuentran en un complicado sistema burocrático de citas, solicitudes, recursos y suspensiones que causa una gran inseguridad jurídica y mucha inestabilidad en su situación personal.
Todo ello se vio agravado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2024 que vino a realizar una interpretación restrictiva de la consideración del estatus de los inmigrantes cuando son solicitantes de protección internacional. La sentencia vino a establecer que los solicitantes de asilo durante todo el tiempo que son solicitantes, y recurrentes en caso de denegación, no pueden hacer valer el tiempo en el que han tenido ese estatus de solicitantes para regularizarse por otra vía como el arraigo laboral.
Lo que se establecía en dicha sentencia se ha ampliado a través del Reglamento al resto de figuras de arraigo por lo que la situación para estos solicitantes de asilo es que tras la entrada en vigor del Reglamento, el 20 de mayo de 2025, el tiempo transcurrido en España como solicitantes de protección internacional o como recurrentes, en vía administrativa o judicial, de la denegación de protección internacional, los aboca a no poder solicitar otras vías de regularización como el arraigo, puesto que esta figura requiere de la estancia durante dos años en situación irregular en España, pero el tiempo transcurrido en “situación” de solicitantes o recurrentes de protección internacional no va a contar a esos efectos. Es importante destacar que estos solicitantes o recurrentes, son personas en su gran mayoría que se encuentran trabajando legalmente, de alta en la Seguridad Social, cubriendo unos puestos que de otra forma no se pueden cubrir y que tienen que dejar sus trabajos, su situación provisional de protección, para abocarse a nuevos procedimientos y burocracia.