[1] Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, Diccionario de la lengua española [= DLE], 23.ª ed., versión electrónica 23.7, s. v. «cofradía», § 1 (https://dle.rae.es/cofrad%C3%ADa?m=form).
[2] José María Gil Moreno de Mora, «Cofradías, hermandades y gremios», Verbo, 123 (1974), pp. 315-318 (la cita en p. 315). Para más detalles, véase Juan Cordero Rivera, «Asociacionismo popular: Gremios, cofradías, hermandades y hospitales», en La vida cotidiana en la Edad Media, coord. José Ignacio de la Iglesia Duarte, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 1998, pp. 387-400.
[3] Un beneficio eclesiástico era un «Conjunto de derechos y emolumentos que obtiene un eclesiástico de un oficio o de una fundación o capellanía» (DLE, s. v. «beneficio», § 6). El patrón o patrono era la persona que gozaba del patronado o patronato respecto de dicho beneficio, de modo que «si el beneficio está vacante, y el patrono presenta una persona idónea, no puede rechazarlo el colador ordinario, ni presentar a otro en su lugar; y en caso contrario la colación es nula» (Diccionario de Ciencias Eclesiásticas, dir. Niceto Alonso Perujo y Juan Pérez Angulo, Madrid, Librería Católica / Imprenta San Jose; Valencia, Domenech, 1883-1890, vol. VIII, p. 209b).
[4] El texto corresponde al documento REICAZ FA-1691-1, f. 4r-v, según la edición de Alberto Montaner y Demelsa Ortiz contenida en La Cofradía de Abogados de San Ivo de Zaragoza: Edición y estudio del documento fundacional del patronado de Bordón (1399), coord. Francisco J. Alfaro y Alberto Montaner, Zaragoza, Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, 2024, p. 163.
[5] Demelsa Ortiz, «¿Factum o dictum? Estudio lingüístico del documento de 1399», en La Cofradía de Abogados de San Ivo de Zaragoza, cit. en n. 4, pp. 69-104.
[6] Ortiz, «¿Factum o dictum?…», cit. en n. 5, p. 104.