La primera mención documental de la Cofradía de Abogados de San Ivo de Zaragoza y el documento fundacional del patronado de Bordón (1399)
Alberto Montaner. Instituto de Patrimonio y Humanidades, Universidad de Zaragoza / Fotos: Colegio de Abogados de Zaragoza.

Antes de que surgieran los modernos colegios y asociaciones profesionales y, en particular, los de abogados, existieron ciertas agrupaciones de carácter religioso, pero a la vez asistencial, que formalmente se organizaron como una cofradía, es decir, una «Congregación o hermandad que forman algunos devotos, con autorización competente, para ejercitarse en obras de piedad».[1] El caso es que algunas de estas cofradías poseían una dimensión gremial, constituyendo agrupaciones de profesionales (que iban desde pastores y zapateros hasta médicos y abogados), cuya «primera razón de reunión parece haber sido benéfica, de mutua ayuda, poniéndose bajo el patronazgo de un Santo y muy poco después realizar el fin de ponerse de acuerdo sobre problemas» profesionales.[2]

En el caso del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, el antecedente de la organización colegial fue una de estas cofradías gremiales, puesta bajo la advocación del santo protector o tutelar de juristas y legistas, san Ivo de Bretaña o de Tréguier, que fue un abogado bretón en ejercicio desde 1280, ordenado de sacerdote en 1284 y fallecido en 1303. Este personaje se hizo célebre en su época no solo como predicador, sino también como defensor de las causas de los pobres, habiendo sido canonizado a los cuarenta años de su fallecimiento, el 19 de mayo de 1347, por el papa Clemente VI, siendo dicho día el consagrado a su festividad.

La primera documentación de la Cofradía de Abogados (o Letrados) de San Ivo de Zaragoza se ha conservado en un contexto un tanto inesperado, pues no guarda relación directa ni con las ceremonias o celebraciones de la misma, ni con su organización o funcionamiento, ni con su papel de germen del futuro Colegio de Abogados de Zaragoza, sino como subrogada de los primitivos patronos de un beneficio eclesiástico[3] instituido el 10 de mayo de 1399 por don Juan Pérez Usón y doña Toda Falcón, un matrimonio de terratenientes locales, en la iglesia parroquial de la localidad turolense de Bordón. El pasaje (cláusula 4.ª del documento) dice así en el texto original aragonés del siglo XIV:

Et finidos los días de los ditos patrones, ý nosotros esleímos, posamos y ordenamos patrones de aquella presente nuestra capellanía los jurados del lugar de Bordón, el vicario de Bordón, qui son o por tiempo serán; el prior, o mayoral, o pavostre, o regidor de la Cofadría de San Tivo de Zaragoza, qui por tiempo será.

Lo cual, en español moderno, quedaría así:

Y una vez fallecidos dichos patronos, nosotros ponemos allí, elegimos y nombramos patronos de esa presente capellanía nuestra a los concejales y al párroco del lugar de Bordón, los que ahora son o los que lo sean en su momento; [así como] a quien sea, en su momento, prior, preboste o regidor de la Cofradía de san Ivo de Zaragoza.

El caso es que el documento no se ha conservado más que en una copia muy tardía, cuya letra no puede anteceder a finales del siglo XVII, por lo que siempre cabe la duda de si el texto ha sido de algún modo contrahecho o manipulado. Para determinar la disputable autenticidad del documento había dos vías fundamentales: estudiar su lenguaje, para determinar si realmente correspondía a las circunstancias de redacción expresadas en el propio texto, y analizar su estructura diplomática, para ver si su composición como documento notarial resultaba consistente con el negocio jurídico expuesto y conforme a los usos del período en que se sitúa su composición.

Del examen lingüístico se ocupó la Dra. Demelsa Ortiz, profesora de la Universidad de Zaragoza especializada en la historia de la lengua aragonesa.[5]Tras un minucioso análisis de los planos pertinentes de la lengua (grafonomía, fonética histórica, morfosintaxis y léxico), llega a la conclusión de que:

tras una apariencia de texto moderno se esconden rasgos propios de su naturaleza diacrónica y diatópica (el dialecto aragonés de fines del XIV), en una cadena de transmisiones textuales que hace que a veces lo realmente hecho (lo que llamábamos en la introducción factum) y lo ejecutado al dictado (el dictum) hagan de este manuscrito del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza una pieza de indudable valor lingüístico.[6]

Esta coherencia entre el plano del contenido y el de la expresión es muy difícil de conseguir incluso con las herramientas filológicas actuales, pero en el siglo XVIII era directamente imposible de obtener, incluso por un buen conocedor de la documentación antigua, una figura bastante escasa en ese período. Por lo tanto, el hecho de que el texto refleje el estado lingüístico correspondiente a la fecha consignada de redacción (1399) establece la autenticidad del mismo.

[1] Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, Diccionario de la lengua española [= DLE], 23.ª ed., versión electrónica 23.7, s. v. «cofradía», § 1 (https://dle.rae.es/cofrad%C3%ADa?m=form).

[2] José María Gil Moreno de Mora, «Cofradías, hermandades y gremios», Verbo, 123 (1974), pp. 315-318 (la cita en p. 315). Para más detalles, véase Juan Cordero Rivera, «Asociacionismo popular: Gremios, cofradías, hermandades y hospitales», en La vida cotidiana en la Edad Media, coord. José Ignacio de la Iglesia Duarte, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 1998, pp. 387-400.

[3] Un beneficio eclesiástico era un «Conjunto de derechos y emolumentos que obtiene un eclesiástico de un oficio o de una fundación o capellanía» (DLE, s. v. «beneficio», § 6). El patrón o patrono era la persona que gozaba del patronado o patronato respecto de dicho beneficio, de modo que «si el beneficio está vacante, y el patrono presenta una persona idónea, no puede rechazarlo el colador ordinario, ni presentar a otro en su lugar; y en caso contrario la colación es nula» (Diccionario de Ciencias Eclesiásticas, dir. Niceto Alonso Perujo y Juan Pérez Angulo, Madrid, Librería Católica / Imprenta San Jose; Valencia, Domenech, 1883-1890, vol. VIII, p. 209b).

[4] El texto corresponde al documento REICAZ FA-1691-1, f. 4r-v, según la edición de Alberto Montaner y Demelsa Ortiz contenida en La Cofradía de Abogados de San Ivo de Zaragoza: Edición y estudio del documento fundacional del patronado de Bordón (1399), coord. Francisco J. Alfaro y Alberto Montaner, Zaragoza, Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, 2024, p. 163.

[5] Demelsa Ortiz, «¿Factum o dictum? Estudio lingüístico del documento de 1399», en La Cofradía de Abogados de San Ivo de Zaragoza, cit. en n. 4, pp. 69-104.

[6] Ortiz, «¿Factum o dictum?…», cit. en n. 5, p. 104.

Por lo que hace a la constitución diplomática de la pieza, su estudio correspondió a quien firma estas líneas.[7] El documento, por una parte, posee una estructura diplomática muy definida, dado su carácter de carta pública, es decir, realizada por un fedatario público, y –por otr–a responde a lo esperable en el acta fundacional de una capellanía o beneficio eclesiástico. Como carta pública, está articulada sobre la tripartición clásica de dicho tipo documental: protocolo, introducción o proemio (donde se presentan los intervinientes), cuerpo documental (donde se recogen las estipulaciones pertinentes) y escatocolo, conclusión o cierre (con los datos de localización, corroboración y autenticación). Como acta fundacional, se hace constar quién erige la institución, cuál es esta (la capellanía, en este caso), quiénes ejercen el derecho de patronato, qué requisitos han de satisfacer quienes puedan ser presentados por los patronos para ocupar la capellanía, los derechos y deberes del cargo y los bienes vinculados al mismo para satisfacer las rentas del beneficio eclesiástico. De forma más detallada, la estructura global se articula del siguiente modo:

  1. Protocolo
    1. Invocación: In Dei nomine, amen (f. 4r.3).
    2. Notificación e inscripción: «Sea a todos manifiesto, como nosotros, D. Juan Pérez Usón y D.ª Toda Falcón, cónyuges» (f. 4r.3).
Un-momento-de-la-presentación
  1. Cuerpo del documento, parte dispositiva: «estatuimos, y ordenamos» (ff. 4r.3-6v.11).
    1. Institución de la capellanía (f. 4r.3-8)
    2. Cláusulas dispositivas 1 y 2: deberes del clérigo beneficiado al que se confiera la capellanía (f. 4r.8-24).
    3. Cláusulas dispositivas 3 y 4: establecimiento de patronos presentes y futuros para la presentación de clérigos para la capellanía (ff. 4r. 24-4v.7)
    4. Cláusulas dispositivas 5-11: dotación de bienes muebles y de rentas para el mantenimiento de la capellanía (ff. 4v.7-5r.24)
    5. Cláusula dispositiva 12: dedicación exclusiva del clérigo beneficiado a la presente capellanía y su destitución en caso de incumplimiento (f. 5r.25-31).
    6. Cláusula dispositiva 13: otras causas para la destitución del capellán (f. 5r.32-40)
    7. Cláusula dispositiva 14: obligaciones del capellán respecto de la misa y oficios divinos y pena prevista en caso de incumplirlas (ff. 5r.41-5v.9)
    8. Cláusula dispositiva 15: exigencia de que el clérigo presentado para la capellanía sea misacantano, es decir, esté habilitado para decir misa (f. 5v.10-14)
    9. Cláusulas dispositivas 16-17: Instrucciones para nombrar un capellán suplente, en caso de baja o incumplimiento del titular, o interino, mientras se cubra la vacante (f. 5v.15-34)
    10. Cláusula dispositiva 18: Preferencia de los familiares de los fundadores a la hora de acceder a la capellanía y orden de llamamiento (ff. 5v.35-6r.18)
    11. Cláusula dispositiva 19: Obligación del clérigo presentado de leer la presente institución y de jurar salvaguardar los interesas de la capellanía (f. 6r.19-29
    12. Cláusula de revocación de cualquier fundación de obra pía anterior al a presente (ff. 6r.29-35).

[7] Alberto Montaner, «Materialidad, estructura y contenido del expediente REICAZ FA-1691-1», en La Cofradía de Abogados de San Ivo de Zaragoza, cit. en n. 4, pp. 41-68 (para este aspecto, véanse las pp. 66-68.

  1. Escatocolo.
    1. Cláusula de corroboración de la parte dispositiva, con retención del usufructo vitalicio a favor de los fundadores de los bienes y rentas señalados en las cláusulas 5-11 y reserva a su favor del derecho de anular o modificar el instrumento de fundación de la capellanía (ff. 6r.35-6v.11).
    2. Cláusula de datación:, en el lugar de Bordón, el 10 de mayo de 1399 (f. 6v.11-13).
    3. Suscripción:
      1. De los testigos: «Jaime Cartonel, clérigo, habitante en Bordón, et don Bartolomeu Pastor et Juan Falcón, vecinos del dito lugar de Bordón» (f. 6v.13-15)
      2. Del notario: «Signo de mí, Bartolomeu de Birat, habitant en Mirambel, notario público por autoridad real » (f. 6v.15-19).

Todos los elementos se integran de modo coherente en relación con el tipo documental y el negocio jurídico en él reflejado, mientras que la ausencia de cláusulas que supongan un provecho directo para la Cofradía de San Ivo, más allá del relativo honor de participar en la elección del clérigo propuesto para el beneficio, elminan cualquier elemento de sospecha, al no responder al más elemental cui prodest? En consecuencia, puede determinarse, también desde esta perspectiva, el carácter genuino y no manipulado del documento.

Una vez establecida la autenticidad del acta notarial de 1399, quedaba por establecer el origen de la copia conservada, más de tres siglos posterior a la redacción del diploma original. Para eso la clave estaba en el resto de los documentos que integran el mismo expediente REICAZ FA-1691-1, conjugando las fechas explicitadas en los mismos con las que podían deducirse de las filigranas o marcas de agua del papel.[8] Estas, afortunadamente, resultaron suficientemente peculiares como para ayudar a la datación, gracias a la existencia de varias bases de datos interrogables en línea.[9]

  1. Portadilla (cosida), hacia 1840-1850.
  2. Índice del legajo (suelto), hacia 1800-1805.
  3. Introducción al documento de 1399 (cosido), hacia 1750-1775.
  4. Resumen del documento de 1399 (cosido), hacia 1765-1770.
  5. Copia simple del documento de 1399 (cosido), entre 1750 y 1775.

En cuanto al origen del expediente, se relaciona con la segunda de las noticias recogidas en la pieza C, correspondientes a 1745, el encargo de «Que se practicasen las diligencias convenientes para la averiguación del patronado del beneficio y para aclarar dicho patronado» (f. 2r). Las distintas averiguaciones realizadas dieron lugar, sucesivamente, a las piezas D, C y A (la pieza B es complementaria y originalmente no formaba parte del expediente). Comparando estos datos con las fechas arrojadas por el análisis material, con las referencias internas de cada pieza y con las proporcionadas por otros documentos relacionados del archivo del REICAZ, el orden de redacción de los documentos contenidos en aquel puede restituirse del siguiente modo:[10]

  1. Copia simple del documento de 1399, entre 1750 y 1765.
  2. Resumen del documento de 1399, hacia 1765.
  3. Introducción al documento de 1399, entre 1765 y 1770.
  4. Índice del legajo (originalmente antepuesto a E-D-C), hacia 1800-1805.
  5. Portadilla del documento, hacia 1840-1850.
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Una vez alcanzadas estas conclusiones, era preciso situar esta primera mención de la Cofradía de San Ivo como primer testimonio del germen del futuro Colegio de Abogados de Zaragoza. Para ello, Daniel Bellido se preparó un capítulo histórico[11] que, por un lado, sintetizaba su previa y extensa historia del REICAZ[12] y, por otro, la actualizaba, ofreciendo así un indispensable complemento para una obra concebida como conmemoración del 625 aniversario del Colegio. Solo faltaba, para redondear la empresa, ofrecer la pertinente introducción, obra de los dos coordinadores del volumen, Francisco J. Alfaro y el autor de estas líneas,[13] en la que se mostraba la trabazón entre todos los componentes del volumen y se ofrecían algunas posibles claves sobre la inesperada aparición de la Cofradía de San Ivo en el acta fundacional de una capellanía en una localidad del Maestrazgo (distante de Zaragoza casi treinta leguas de andadura, es decir, más de cinco días de camino) a punto de concluir el siglo XIV. Finalmente, la presentación del Decano del REICAZ, Antonio Morán Durán, ponía el sello institucional a la culminación de la empresa.[14] Una vez reunidos todos los materiales (que incluían un número importante de ilustraciones), se procedió a un cuidado y laborioso proceso de preimpresión, minuciosamente supervisado por Francisco Alfaro, y de impresión, ambos a cargo de Proyecta Comunicación y Marketing, tras el cual el volumen estaba listo para ver la luz, habiendo sido presentado en público en un acto solemne celebrado en la sede del REICAZ el 22 de mayo de 2024, seiscientos veinticinco años y dos días después[15] de que, en el documento fundacional del patronado de Bordón, apareciese la primera mención conocida de la Cofradía de Abogados de San Ivo de Zaragoza.

[8] Montaner, «Materialidad, estructura y contenido…», cit. en n. 7, pp. 41-63.

[9] Índice de filigranas en la provincia de Zaragoza, http://fil.dpz.es. Filigranas, https://memoryofpaper.eu/apccv/. Filigranas Hispánicas, https://www.cultura.gob.es/filigranas/PFES: Papel y filigrana en España, https://diazdemiranda.com/es/filigranas/pfes/.

[10] Montaner, «Materialidad, estructura y contenido…», cit. en n. 7, pp. 63-66.

[11] Daniel Bellido, «Los abogados y el Real Colegio de Abogados de Zaragoza en su devenir histórico», en La Cofradía de Abogados de San Ivo de Zaragoza, cit. en n. 4, pp. 15-37.

[12] Daniel Bellido, Los abogados y sus corporaciones: Historia del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (s. XII-1838), Zaragoza, REICAZ/Diputación de Zaragoza, 2013.

[13] Francisco J. Alfaro y Alberto Montaner, «Introducción», en La Cofradía de Abogados de San Ivo de Zaragoza, cit. en n. 4, pp. 9-11.

[14] Antonio Morán Durán «Presentación», en La Cofradía de Abogados de San Ivo de Zaragoza, cit. en n. 4, p. 7.

[15] Debido al ajuste producido con el cambio del calendario juliano al gregoriano en 1582, entre el 10 de mayo de 1399 y el 22 de mayo de 2024 hay que restar diez días para saber el tiempo realmente transcurrido entre ambos.