De la Cofradía de San Ivo y su Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, una institución con más de seis siglos
Texto: Francisco Alfaro. Coordinador del libro La cofradía de abogados de San Ivo

El pasado 22 de mayo tuvo lugar la presentación del libro La cofradía de abogados de San Ivo. Edición y estudio del documento fundacional del patronato de Bordón (1399) en la sede del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (ReICAZ). El acto estuvo presidido por su Decano, don Antonio Morán, y contó con una nutrida asistencia entre la que figuraban los coordinadores y los autores de la investigación, los doctores Alfaro, Bellido, Montaner y Ortiz.

La publicación de esta obra está enmarcada dentro de los actos conmemorativos del 625 aniversario del ReICAZ, el colegio más antiguo de España en su género, que vienen salpicando regularmente este 2024 por tan señalada efeméride. Tal y como señalaron los profesores Francisco Alfaro y Alberto Montaner, una vez analizada la documentación, no hay duda de la veracidad y fiabilidad del manuscrito donde se recoge la existencia de una cofradía gremial zaragozana de abogados bajo la advocación de San Ivo de Tréguier ya en el último cuarto del siglo XIV. Cofradía que, a mediados del siglo XVI, se adecuaría a los nuevos tiempos dando lugar al actual Colegio de Abogados. Esto permite trazar el devenir de dicha institución desde el seno del reino medieval de Aragón hasta la actual Comunidad Autónoma del siglo XXI.

El libro tiene una estructura tripartita, bien acompañada por sus correspondientes Presentación e Introducción. Esta última, no solo nos presenta la obra, sino que, además, recoge sus conclusiones. Los tres grandes bloques obedecen a un orden lógico. Daniel Bellido es el encargado de abrir el primero de ellos trazando una evolución longitudinal y en la larga duración del Colegio de Abogados desde aquella lejana medievalidad hasta comienzos del siglo XXI. Este laborioso trabajo de síntesis queda aderezado e implementado con fuentes y noticias inéditas de los siglos XIX y XX.

Afianzada la contextualización, Alberto Montaner y Demelsa Ortiz se encargan, en una segunda fase, de desmenuzar escrupulosamente aspectos técnicos tanto de los soportes materiales y técnicos del documento, como de su estudio lingüístico y filológico. Finalmente, en su tercer bloque, se contiene no solo una reproducción facsimilar, una transcripción literal y otra modernizada, sino su también un glosario e infinidad de notas y aclaraciones que vienen a refutar el análisis.

En dicho documento de 1399 se alude a la fundación de una Capellanía en la parroquial de Santa María de la villa de Bordón. A priori, según los autores, su relevancia estriba, no tanto (o no solo) en los nombres de quienes la fundaron –el matrimonio compuesto por Don Juan Pérez de Ussón y Doña Toda Falcón-, cuanto en el modo en el que lo hicieron, la estrategia que utilizaron y las personas e instituciones en las que delegaron. Lo más interesante fue la elección del regidor de la Cofradía de San Ivo, “sabio en dreito”, como copatrón de aquella capellanía, quizás para garantizar la imparcialidad y prevenir posibles futuras discordias.

A este respecto emerge la figura de don Antón de Castellón, vecino de Alcañiz, perteneciente a una amplia saga de juristas o letrados aragoneses relacionados con números actos del reino como, entre otros, diversas cortes celebradas en la segunda mitad del siglo XIV y a principios del XV. Una persona con prestigio que en 1399 debía ejercer como Prior de la Cofradía de San Ivo de Zaragoza.

Según indican los autores esta institución, desde el último cuarto del siglo XIV hasta el propio del XVI, se rigió por un modelo tardomedieval cuyos cambios e incluso estructura no se conocen, si bien su modus operandi se modernizó con las Ordenanzas de 15 de mayo de 1578, dando lugar al moderno Colegio de Abogados. Fecha precoz, pionera también entre los colegios de la abogacía del siglo XVI español.

Por todo ello, la publicación de esta obra tiene un doble interés al confirmar empíricamente la existencia de esta institución ya en el siglo XIV y asegurar la pervivencia de un manuscrito único de incalculable valor histórico para Aragón.