Se plantea si este artículo vulnera el derecho a la presunción de inocencia porque se aplica de forma automática una sanción civil a la mera investigación de un delito. Es decir, parece se deduce del artículo que el juez puede, de forma automática, privar al investigado del derecho a tener comunicaciones y estancias con el hijo por el mero hecho de estar incurso en un proceso penal, sin necesidad de más motivación que la remisión al precepto aplicado, que así lo permite. Sin embargo, si de lo que se trata es de mantener el derecho que, por el mero hecho de ser padre/madre e hijo/hija se le reconoce por la Constitución, el precepto obliga a motivar razonadamente la causa de tal decisión.
La juzgadora del indicado Juzgado al plantear la Cuestión, indica que, con estos elementos, el precepto cuestionado no parece permitir adoptar una medida contraria al rigor del precepto. La imposición de un actuar al juez por parte del legislador, inmiscuyéndose en su función jurisdiccional, excluye la libre valoración del superior interés del menor y, consecuentemente, lleva a la consolidación de una sanción civil por la mera existencia de una investigación penal, modificando el status jurídico del investigado y privándole de un derecho como si fuera culpable, conculcando, por tanto, su derecho a la presunción de inocencia.
En el mismo sentido, consta cuestión de Inconstitucionalidad interpuesta por Magistrado en la comunidad autónoma de Andalucía, haciendo referencia a que: tras la mentada reforma del Código Civil que modificó los artículos 92.7 y 94 CC, también el Magistrado andaluz, considera que las modificaciones vulnera el artículo 8 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y, por ello, ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad, solicitando que el Tribunal de Garantías se pronuncie sobre ambas normas y fije un criterio para que puedan tomar decisiones en casos que son, en la mayor parte de las ocasiones, muy delicados.
Sin embargo, en este mismo mes de Julio, y en relación con el art. 94 Cc, el Constitucional ha decidido mantener plenamente vigente el artículo 94 del Código Civil. (el texto de la resolución del TC quedará aprobado definitivamente en el siguiente pleno, el próximo día 21 de Julio) Contra este precepto habría recurrido un grupo político parlamentario, que pretendía que no constase en el ordenamiento jurídico. El tribunal ha rechazado las tesis del grupo parlamentario por estimar que el citado artículo deja margen para que el juez encargado del caso de que se trate pueda autorizar excepcionalmente y de forma motivada un determinado régimen de visitas en tales supuestos. Los magistrados han considerado, que el precepto no vulnera derechos fundamentales al generalizar la cautela de la suspensión de las visitas, puesto que esta norma puede ser revisada por un juez en casos concretos, todo ello en garantía del interés del menor y del derecho a la tutela judicial efectiva.