Tribunal Constitucional.
Cuestión de inconstitucionalidad.
Mª Cristina Chárlez Arán. Abogada. Doctora en Derecho. Académica de Número en la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación.

La Comisión de Formación del ReICAZ considera la importancia y necesidad de realizar anualmente Jornadas de Derecho de Familia anualmente, y ello entre otros motivos dadas las novedades y modificaciones legislativas y jurisprudenciales que conlleva esta rama del derecho, así por tanto en abril de esta anualidad han sido celebradas las Jornadas de Derecho de Familia y de Derecho de la Persona, (los días 28 y 29 de abril de 2022), si bien nos vamos a centrar en esta reseña en una de las ponencias -día 29 de abril-.

Cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por el Juzgado de Instancia 16 (Familia) de Zaragoza. Ponente: Ilma. Sra. Dª María José Moseñe Gracia. Magistrada.

Como sabemos en nuestra Comunidad Autónoma tenemos Derecho Civil propio, regulado en el Código de Derecho Foral Aragonés, y en este caso se plantea tal cuestión en relación en relación al art. 80.6 CDFA, dicho artículo determina:

Art. 80. Guarda y custodia de los hijos. (…)  6. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género

Así, por tanto, la entonces Magistrada titular del Juzgado de Familia 16 de Zaragoza planteó Cuestión de Inconstitucionalidad al considerar la existencia de conflicto en asunto tramitado, y así consta:

BOE 16 octubre de 2021.- Cuestión de Inconstitucionalidad un 5636-2021 en relación con el apartado 6 del artículo 80 del Código de Derecho Foral de Aragón en relación con los artículos 10.1 y 39.1, 39.2 y 39.4 de la Constitución Española.

El Pleno del Tribunal Constitucional por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5636-2021 planteada por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Zaragoza, en el procedimiento de Familia, Guarda y Custodia num 607/2020 en relación con el apartado 6 del art. 80 del CDFA, en relación con los art. 10.1 y 39.1, 39.2 y 39.4 de la CE. (…)

La cuestión se encuentra en tramitación y pendiente de resolución, si bien procedo a relacionar ello con el CC., ya que fueron plantadas sendas Cuestiones de Inconstitucionalidad del art. 94 CC, dicho art determina:

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. (…)

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior. (…)

Sobre este precepto se plantea cuestión por la Magistrada del Juzgado de Instancia de Móstoles-Madrid; en concreto sobre si es constitucional suspender la custodia de un padre por la mera denuncia del otro (puesto que como se comprueba el artículo indica la  sanción civil sobre la suspensión automática de las visitas al progenitor denunciado, aunque no sea condenado). Se plantea por tanto si el texto actual de la norma –que como he expuesto consta así redactado tras la entrada en vigor de la reforma de septiembre de 2021– atenta contra los derechos fundamentales recogidos en varios de los artículos de la Constitución del 78. En especial, el párrafo cuarto que contiene «una previsión de sancionadora que puede afectar al derecho fundamental de la presunción de inocencia» del padre o la madre denunciado.

Se plantea si este artículo vulnera el derecho a la presunción de inocencia porque se aplica de forma automática una sanción civil a la mera investigación de un delito. Es decir, parece se deduce del artículo que el juez puede, de forma automática, privar al investigado del derecho a tener comunicaciones y estancias con el hijo por el mero hecho de estar incurso en un proceso penal, sin necesidad de más motivación que la remisión al precepto aplicado, que así lo permite. Sin embargo, si de lo que se trata es de mantener el derecho que, por el mero hecho de ser padre/madre e hijo/hija se le reconoce por la Constitución, el precepto obliga a motivar razonadamente la causa de tal decisión.

La juzgadora del indicado Juzgado al plantear la Cuestión, indica que, con estos elementos, el precepto cuestionado no parece permitir adoptar una medida contraria al rigor del precepto. La imposición de un actuar al juez por parte del legislador, inmiscuyéndose en su función jurisdiccional, excluye la libre valoración del superior interés del menor y, consecuentemente, lleva a la consolidación de una sanción civil por la mera existencia de una investigación penal, modificando el status jurídico del investigado y privándole de un derecho como si fuera culpable, conculcando, por tanto, su derecho a la presunción de inocencia.

En el mismo sentido, consta cuestión de Inconstitucionalidad interpuesta por Magistrado en la comunidad autónoma de Andalucía, haciendo referencia a que: tras la mentada reforma del Código Civil que modificó los artículos 92.7 y 94 CC, también el Magistrado andaluz,  considera que las modificaciones vulnera el artículo 8 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y, por ello, ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad, solicitando que el Tribunal de Garantías se pronuncie sobre ambas normas y fije un criterio para que puedan tomar decisiones en casos que son, en la mayor parte de las ocasiones, muy delicados.

Sin embargo, en este mismo mes de Julio, y en relación con el art. 94 Cc, el Constitucional ha decidido mantener plenamente vigente el artículo 94 del Código Civil. (el texto de la resolución del TC quedará aprobado definitivamente en el siguiente pleno, el próximo día 21 de Julio) Contra este precepto habría recurrido un grupo político parlamentario, que pretendía que no constase en el ordenamiento jurídico. El tribunal ha rechazado las tesis del grupo parlamentario por estimar que el citado artículo deja margen para que el juez encargado del caso de que se trate pueda autorizar excepcionalmente y de forma motivada un determinado régimen de visitas en tales supuestos. Los magistrados han considerado, que el precepto no vulnera derechos fundamentales al generalizar la cautela de la suspensión de las visitas, puesto que esta norma puede ser revisada por un juez en casos concretos, todo ello en garantía del interés del menor y del derecho a la tutela judicial efectiva.

El Constitucional argumenta  que la propia reforma del Código Civil (como ya he indicado introducida en septiembre de 2021) contiene la garantía de una mínima -pero efectiva- intervención judicial que impide que dicha previsión se aplique de forma automática. El fallo se apoya para ello en que el propio precepto impugnado permite al juez autorizar las visitas en una “resolución motivada en el interés superior del menor” y “previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”. La propia ley también prevé que, en todo caso, no se podrá dar dicho paso cuando el progenitor esté en prisión, ya sea de forma provisional o por sentencia firme, en relación con tales delitos.

Parece entonces claro que, una vez rechazado este recurso, el tribunal inadmitirá también en su próximo pleno la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado, cuyos titulares impugnaban el mismo precepto del CC.

Y retomando por tanto la legislación civil de nuestra comunidad autónoma en Aragón, es previsible que el resultado sea por tanto similar a lo expuesto.