El pasado 16 de abril entró en vigor el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026.
El pasado 16 de abril entró en vigor el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026.
El citado proceso era esperado por todos los ciudadanos extranjeros en situación irregular y los abogados especialistas en extranjería llevábamos ya meses preparándonos para el proceso, haciendo un seguimiento del iter procesal de la norma, la fecha de emisión del informe del Consejo de Estado y la previsible fecha de publicación por el Consejo de Ministros. Una norma muy esperada, pero sin vacatio legis para poder adaptarnos a la misma y con un periodo de aplicación muy breve en el tiempo, nos ha obligado a trabajar contra reloj y teniendo que aplicarla desde el primer día de la entrada en vigor el mismo 16 de abril, a fin de dar respuesta a todos los clientes que están en situación de acogerse a este proceso.
El procedimiento de regularización extraordinaria tiene una génesis legislativa y política que conviene tener en cuenta, por un lado hay que tener en cuenta que el proceso viene de un movimiento impulsado por plataformas como Regularización Ya y la Fundación por Causa, avalada por más de 700.000 firmas y que acabó desembocando en una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que tuvo gran respaldo en el Congreso de los Diputados.
Esta presión, con el problema añadido de la bolsa de inmigración irregular que se había producido tras la aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Publicado el 20 de noviembre de 2024, entró en vigor a los 6 meses, esto es, el 20 de mayo de 2025. Esta norma sustituyó por completo al antiguo reglamento de 2011, reconfigurando y flexibilizando las figuras de arraigo (social, laboral, familiar y para la formación) pero dejó colapsadas a las Oficinas de Extranjería y a muchos solicitantes de asilo en una difícil situación procedimental. Además de todo ello, la entrada en vigor del PEMA el día 12 de junio, con una nueva normativa mucho más restrictiva para los solicitantes de protección internacional y un cambio total de paradigma. Todo ello provocó que se tuviera que dar solución a muchas personas que se encontraban en España y que siendo solicitantes de asilo no podían estabilizar su situación habida cuenta la imposibilidad del sistema de dar respuesta a todos los solicitantes.
El Real Decreto 316/2026, por el que se aprueba el proceso de regularización expone los principales motivos para la aprobación de este proceso extraordinario:
1º.- La próxima entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo, cuyo objetivo es reforzar la lucha contra la irregularidad y dotar al sistema de mecanismos más eficientes para la gestión de asilo y de los procedimientos de retorno, resulta necesario modificar puntualmente el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, a fin de permitir la plena integración de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
2º.- la incorporación plena al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente
3º.- Se permite por ello garantizar a las personas extranjeras el ejercicio efectivo de sus derechos y prevenir situaciones de explotación laboral.
4º.- Justifican la contribución de los flujos migratorios por el impulso del PIB, el consumo, la inversión y el crecimiento potencial de la economía española.
5º.- La reforma se justifica también por razones demográficas, ya que España afronta un envejecimiento acelerado y un crecimiento vegetativo negativo que comprometen la disponibilidad futura de personas trabajadoras y la sostenibilidad del sistema de bienestar.
6º.- Y por último se reconoce la aportación cultural y social de estas personas, cuya diversidad de orígenes, lenguas y tradiciones enriquece la vida comunitaria, refuerza la cohesión social y proyecta una imagen de país plural y dinámico.
Hacía años que no se producía una regularización masiva de inmigrantes, y la figura del arraigo había permitido que los extranjeros irregulares pudieran regularizar su situación en España con el cumplimiento de diversos requisitos, principalmente el requisito temporal de estancia de 3 años, reducido posteriormente a 2 años, pero la medida era insuficiente para la gran cantidad de personas que estaban en situación irregular y la dificultad de muchos de ellos, como solicitantes de asilo, de acogerse a las figuras del arraigo tras el nuevo Reglamento.
Tenemos precedentes de otros procesos de regularización que se han llevado a cabo por gobiernos de diferentes ideologías. Durante el Gobierno de José María Aznar, en los años 2000 y 2001 se regularizaron más de 500.000 extranjeros. También el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el 2005 se produjo una macro regularización de más de 570.000 extranjeros.
Este real decreto se estructura en un artículo único; tres disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Es preciso aclarar que este Real Decreto no es solamente regularización, aunque si es su principal objetivo, pero también hay disposiciones que modifican del anterior Reglamento y un régimen transitorio que conviene conocer.
El artículo único modifica varios preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, mejorando varios aspectos que el anterior Reglamento no preveía. Se modifica el reglamento a fin de permitir que puedan solicitar desde España la autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, los hijos mayores de dieciocho años y los ascendientes directos de primer grado en coherencia con lo previsto para los restantes familiares.

También se prevé la habilitación provisional a trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud del arraigo sociolaboral, a efectos de facilitar el inicio de la relación laboral y que la dilación que pudiera existir hasta la resolución del procedimiento no afecte al mantenimiento de la oferta de trabajo.
Se flexibilizan las prórrogas en aquellos supuestos en los que exista circunstancias justificadas que impidan el acceso al empleo, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Se revisan y mejoran diversos artículos del Reglamento que tendrán su importancia para personas que están en otro tipo de situaciones.
Y en cuanto a la regularización extraordinaria, se contienen en las dos nuevas disposiciones adicionales al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La disposición adicional vigésima regula el acceso a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para las personas extranjeras que presentaron una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la misma. La autorización podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
La disposición adicional vigesimoprimera prevé una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para aquellas personas que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la disposición. Para la concesión de esta autorización, la persona solicitante debe acreditar haber trabajado o acreditar intención de trabajar; convivir en España con su unidad familiar formada por hijos e hijas menores de edad, mayores con discapacidad que requiera de apoyo, o ascendientes de primer grado; o hallarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes.
En la breve vida del referido Decreto, ha habido varios conatos para intentar la suspensión cautelar del Decreto, el primero de ellos el día 16 de abril de 2026 en que se solicitaba una medida cautelarísima, solicitada por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad y la Verdad Histórica, no siendo adoptada por parte del Tribunal Supremo y otra el pasado mayo en que se solicitaba de nuevo la suspensión por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de Vox, de Hazte Oír, de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica y de la Asociación Libertad y Justicia, no siendo admitida la solicitud de estas tres últimas asociaciones por falta de legitimación activa y en relación a las otras peticiones efectuadas, pero se ha denegado la medida por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de nuestro Tribunal Supremo, continuando la tramitación sobre el fondo del asunto y estando pendiente la misma.
A) Es un proceso que se puede solicitar solamente durante un lapso temporal. Desde el día 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Todos aquellos extranjeros en situación irregular que se quieran beneficiar de este proceso tienen que solicitarlo durante ese concreto periodo de tiempo. Ante el anuncio en el mes de enero de la inminente aprobación del proceso, en muchos despachos de abogados tuvimos que preparar la documentación con antelación para poder organizar el trabajo y presentar los expedientes en ese corto periodo de tiempo.
B) La diferencia con procesos previos es que la presentación obligatoria para abogados, actuando como representantes del cliente, permite y simplifica el proceso, sin necesidad de acudir presencialmente a ninguna ventanilla y permitiendo la presentación y recepción de las resoluciones a través de la plataforma Mercurio 24/7 agilizando el proceso. Aquellos extranjeros que acuden a la presentación sin representante, tienen habilitado un sistema de cita previa presencial en las Oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social o algunas Oficinas de Extranjería.
C) En cuanto al proceso, es importante diferenciar aquellos que son o han sido solicitantes de asilo antes del 1 de enero de 2026, de los que no lo son. Las vías para regularizarse son distintas, por un lado la Disposición Adicional 20 o la 21. Tras unos primeros días de dudas frente a casos no resueltos expresamente en la norma, al cabo de unas semanas, los procesos ya estaban más claros.
D) El informe de vulnerabilidad. Frente a las dudas expresadas por el Consejo de Estado, en su dictamen preceptivo, el Gobierno optó por exigir un requisito que no estaba en los borradores iniciales de la norma, el informe de vulnerabilidad. Es cierto que no todos los solicitantes lo necesitaban, no era necesario para los que habían sido o eran solicitantes de protección internacional o recurrentes en ese proceso, ni para aquellas personas con cargas familiares, como hijos menores, ni para los que contaban con una oferta de trabajo. Pero en la vorágine de los primeros días, muchos se volcaron a solicitar dicho informe cuando ni siquiera quedaba claro quién podía expedirlo. Al cabo de unas semanas, la situación se normalizó y todos aquellos que lo necesitaban, pudieron obtenerlo en breve lapso de tiempo.
E).- Carencia de antecedentes penales. El solicitante debe aportar obligatoriamente un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado. Cualquier antecedente penal firme o registro policial activo que suponga una amenaza para el orden público o la seguridad ciudadana es motivo de denegación. El problema para muchos extranjeros es que no pueden obtener sus certificados en plazo, pues los propios Consulados, o servicios que deben expedir y legalizar la documentación en origen se han visto desbordados por las numerosas solicitudes recibidas.
F).- El límite temporal e ininterrumpido. El solicitante debe demostrar que se encontraba físicamente en territorio español antes del 1 de enero de 2026. Además, se exige una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses previos a la presentación de la solicitud. El empadronamiento histórico sigue siendo la prueba reina, pero la Administración, en aras de la agilidad, acepta informes médicos de la sanidad pública, registros de solicitudes de asilo previas o cualquier documento emitido por una autoridad pública española que certifique fehacientemente la estancia en España.
G).- La principal ventaja.- Autorización provisional para trabajar y residir. La gran ventaja del proceso es que los extranjeros reciben en un tiempo breve, de varias semanas, una autorización provisional para trabajar y residir en España, a la espera de la resolución definitiva.
H).- Los grandes olvidados. Apátridas. A pesar de que sí parecían estar incluidos en los primeros borradores, las personas solicitantes del Estatuto de apátrida, que principalmente es población saharaui, en la norma definitiva se vieron definitivamente excluidos y no pueden participar de este proceso extraordinario.
I).- Régimen especial para documentación de los extranjeros menores de edad. Se prevén dos disposiciones transitorias, la primera tiene por objeto facilitar el acceso de las hijas e hijos de las personas extranjeras que soliciten las autorizaciones reguladas en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera, que se encuentren en España a una autorización de residencia, de las previstas en el reglamento para las personas menores de edad acompañadas, con la flexibilización de determinados requisitos, con una vigencia de cinco años. Asimismo, dicha flexibilización será de aplicación para los hijos e hijas cuyos progenitores se encuentren en España y sean titulares de una autorización de residencia, hasta el 30 de junio de 2026.
J).- La resolución definitiva.- Efectos de la concesión: La resolución favorable otorga una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia con una vigencia de un año, habilitada para cualquier sector de actividad y sin limitación geográfica dentro del territorio español. No obstante, cabe advertir al cliente de que este permiso no faculta para el establecimiento o trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea.
K).- Régimen transitorio.- Expedientes en curso solicitados al amparo de la D.T.5ª del Real Decreto 1155/2024, antes de la entrada en vigor de este real decreto y para las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto. En estos casos se flexibilizan los requisitos de concesión al efecto de equipararlos a los presentados al amparo del proceso de regularización y todo ello a fin de evitar desistimientos de expedientes en trámite y reducir la carga administrativa de los que ya se encontraban en trámite.
Desde la Sección de Extranjería y el SAOJI se hizo el esfuerzo de preparar y ofrecer a todos los colegiados una formación a los pocos días de publicación de la norma. El día 28 de abril por la tarde se realizó la formación en la Sala Carlos Carnicer del ReICAZ en la que se examinó la norma, la experiencia tras los primeros días de aplicación, y se compartió toda la información recibida actualizada, especialmente los primeros criterios interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria publicados en fecha 22 de abril.
Hay que agradecer enormemente este esfuerzo a todos los ponentes que intervinieron, a Dª Sara Torralba. Abogada del ReICAZ y de Draconia (Área de mujer y Lucha contra la trata) y Dª Asunción Esteban. Abogada del ReICAZ, a Dª Mercedes Ramírez. Abogada del ReICAZ y Coordinadora del SAOJI y a D. Alfredo Herranz. Abogado del ReICAZ. y que tuvieron que estudiar la novedosa normativa en tiempo record para poder explicar sus puntos más relevantes.
También desde el Consejo General de la Abogacía Española se impartió el día 22 de abril, formación telemática para todos los abogados de los diferentes colegios, que impartieron Dª. Pilar Cancela, Secretaria de Estado de Migraciones; D. Santiago Yerga, Director General de migraciones y Dª. Ainara Dorremochea, especialista de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Ministerio de Migraciones, en la que expusieron las principales líneas de la norma y la forma de aplicación de la misma.


