Fin de la vulnerabilidad del arrendatario y no hay ampliación de plazo ni cambios en el IPC para la revisión de la renta
Rechazo parlamentario RDLEY 2/2026 Y RDLEY 8/2026
Texto: Daniel Loscertales Fuertes. Foto: Pexels/Jakub Zerdzicki

Sin perjuicio de posteriores aclaraciones, aunque los compañeros y otros profesionales ya estarán al día, considero oportuno dejar constancia que el primero de los RDLEY citados venía a confirmar y mantener lo dispuesto en el RDLEY 11/2020 donde se establecieron distintas medidas en defensa del arrendatario VULNERABLE con motivo del “COVID”, pero que se había mantenido hasta el momento.

Y en el RDLEY 8/2026, curiosamente, se indicaba también que era como consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, considerando por mi parte que era una justificación carente de sentido, pues ello está afectando a toda economía y es posible, aunque muy relativamente, también a determinados arrendamientos, pero en su caso sería tanto para los arrendadores como para los arrendatarios.
Pues bien, después de esta introducción, la cuestión jurídica a discutir es si mientras han estado vigentes los citados RDLEY cuando un arrendamiento acreditaba su “vulnerabilidad” esa situación se mantiene en 2026 y también si había que revisar la renta no se ha podido incrementar más del 2%. Ello está creando problemas actuales y futuros, como veremos a continuación. Vamos por partes.

VULNERABILIDAD ARRENDATARIO:
Desde mi punto de vista hago constar que si un arrendatario fue declarado “vulnerable” durante el poco tiempo que estuvo en vigor el RDLEY2/2026 ello tiene los efectos correspondientes, por lo menos hasta el 31 enero de este año 2026, pero NO si tal situación tiene lugar a partir de que el mismo ha sido rechazado por el Congreso, concretamente en sesión del 26 febrero.

REVISIÓN DE LA RENTA.
En relación a la revisión de la renta hasta un máximo del 2%, se tuvo que aplicar, pero solo si correspondía hacerlo mientras ha estado en vigor el RDLEY 8/2026 hasta el 28 de abril que también fue rechazado por el Congreso, en cuyo caso dicha revisión de la renta no se `pudo subir más del 2% para los arrendamientos normales. Conviene hacer una aclaración concreta, en el sentido de que si la revisión correspondía hacerla cuando estuvo en vigor el citado RDLEY y sino tuvo lugar, esas condiciones especiales ya no son aplicables y se estará al IPC especial para los arrendamientos urbanos en cada momento y solo con efectos desde la comunicación del arrendador al arrendatario.

DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO:
Y lo mismo hay que decir sobre la duración del arrendamiento pues no cabe la ampliación de dos años, por solicitud del arrendatario, si la misma no ha tenido lugar cuando el RDLEY 8/2026 ha estado vigente, de tal manera que en otro caso el plazo sigue siendo obligatorio de 5 años desde la firma del contrato. En este caso el 28 de abril igualmente fue rechazado este RDLEY por el Congreso, por lo que la vigencia del alquiler sigue siendo la existente anteriormente.

FOTO Tribuna Abierta

RESUMEN FINAL:
Esta postura y opiniones son personales y naturalmente no tiene por qué ser compartidas por otros compañeros. Mi criterio es consecuencia de que mientras un RDLEY está vigente es necesario que se cumpla, pues el mismo art. 86 de la Constitución no dice nada contrario, pide urgencia en la tramitación, pero desde luego (repito que es mi criterio) mientras no se derogue, como ha ocurrido en ambos casos, lo que figura en dichas disposiciones debió ser aplicado, sin que luego pueda ser rectificado por el hecho de que un RDLEY no sea aprobado, pues ello llevaría consigo un problema jurídico de mayor complejidad.

En definitiva, repito que, respetando otras opiniones, mi postura es que solo lo que corresponda, mantener la excepción de “vulnerabilidad” y el “incremento del plazo y aplica un especial IPC”, si la situación ha tenido lugar durante la vigencia de los citados RDLEY, pero no cuando los mismos han sido rechazados por el Congreso de los Diputados.

Es muy posible que estos temas llegan a los Tribunales, como seguramente ocurrirá y entonces veremos los resultados, aunque no siempre son coincidentes.

NOTA PERSONAL

Como antes veces he hecho consta la solución al arrendamiento de vivienda pasa, sin la menor duda, si el Estado (en conjunto) construye viviendas para los más necesitados (situación que tendrán que acreditar), pero lo que no se puede hacer es que personas que han ahorrado y tienen un trabajo o varios que les permite invertir en vivienda se les castigue por el hecho de arrendar un piso, cuya renta sirve en muchas ocasiones para para la hipoteca o complemento de los ingresos familiares.