Y en el RDLEY 8/2026, curiosamente, se indicaba también que era como consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, considerando por mi parte que era una justificación carente de sentido, pues ello está afectando a toda economía y es posible, aunque muy relativamente, también a determinados arrendamientos, pero en su caso sería tanto para los arrendadores como para los arrendatarios.
Pues bien, después de esta introducción, la cuestión jurídica a discutir es si mientras han estado vigentes los citados RDLEY cuando un arrendamiento acreditaba su “vulnerabilidad” esa situación se mantiene en 2026 y también si había que revisar la renta no se ha podido incrementar más del 2%. Ello está creando problemas actuales y futuros, como veremos a continuación. Vamos por partes.
VULNERABILIDAD ARRENDATARIO:
Desde mi punto de vista hago constar que si un arrendatario fue declarado “vulnerable” durante el poco tiempo que estuvo en vigor el RDLEY2/2026 ello tiene los efectos correspondientes, por lo menos hasta el 31 enero de este año 2026, pero NO si tal situación tiene lugar a partir de que el mismo ha sido rechazado por el Congreso, concretamente en sesión del 26 febrero.
REVISIÓN DE LA RENTA.
En relación a la revisión de la renta hasta un máximo del 2%, se tuvo que aplicar, pero solo si correspondía hacerlo mientras ha estado en vigor el RDLEY 8/2026 hasta el 28 de abril que también fue rechazado por el Congreso, en cuyo caso dicha revisión de la renta no se `pudo subir más del 2% para los arrendamientos normales. Conviene hacer una aclaración concreta, en el sentido de que si la revisión correspondía hacerla cuando estuvo en vigor el citado RDLEY y sino tuvo lugar, esas condiciones especiales ya no son aplicables y se estará al IPC especial para los arrendamientos urbanos en cada momento y solo con efectos desde la comunicación del arrendador al arrendatario.
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO:
Y lo mismo hay que decir sobre la duración del arrendamiento pues no cabe la ampliación de dos años, por solicitud del arrendatario, si la misma no ha tenido lugar cuando el RDLEY 8/2026 ha estado vigente, de tal manera que en otro caso el plazo sigue siendo obligatorio de 5 años desde la firma del contrato. En este caso el 28 de abril igualmente fue rechazado este RDLEY por el Congreso, por lo que la vigencia del alquiler sigue siendo la existente anteriormente.