Planes de reestructuración
Texto: Ana Belén Campuzano Laguillo.

Documento TOL10.541.371

En el Auto del Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid, de 10 de abril de 2025 TOL10.520.442, se resuelve sobre la solicitud de homologación de un plan de reestructuración de una sociedad integrante de un grupo empresarial (la instante es la sociedad cabecera y existe comunicación de negociaciones por parte de esta sociedad y otras del grupo). Al margen del devenir procesal del supuesto y de la concreta solicitud de homologación presentada, la referida resolución judicial analiza el régimen y regulación de la homologación judicial de los planes de reestructuración, regulada en el texto refundido de la Ley Concursal, tras la reforma producida por la Ley 16/2022, en el Libro II -Derecho preconcursal- Título III – planes de reestructuración- Capítulo V (arts. 635 a 664).

En el indicado Auto se señala que deben analizarse por el juez en trámite de homologación judicial una serie de requisitos o presupuestos, siendo un sistema distinto a los acuerdos de refinanciación anteriores a la Ley 16/2022, y no siendo pacíficos los requisitos o presupuestos a analizar en las homologaciones de planes de reestructuración, habiéndose dictado autos de homologación distintos, siendo dictados en función de los planes de reestructuración presentados, consensuales, no consensuales, por el deudor, por acreedores, con extensión de efectos, etc.

A partir de ahí, centra estos requisitos o presupuestos en los requisitos generales, respecto a los que indica que existen una serie de requisitos susceptibles de control judicial, previstos con carácter general a lo largo del texto refundido de la Ley Concursal, como son los relativos al ámbito objetivo y necesidad de reestructuración, la legitimación del instante, la condición subjetiva y objetiva del instado, el carácter temporal, la sujeción al procedimiento ordinario o contradicción, y su declaración con carácter conjunto en caso de pluralidad.

Además, refiere los requisitos tasados aplicables a los planes de reestructuración consensuales. Destaca el Auto del Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid, de 10 de abril de 2025, que existen una serie de requisitos previstos tasadamente en el artículo 638 para los planes consensuales y en el artículo 639 del texto refundido de la Ley Concursal para los no consensuales, siendo los mismos susceptibles de control por el juez, y además siendo los mismos motivos de impugnación ante la Audiencia Provincial, por lo que incide en que no queda claro el nivel de control en ambos escenarios, si bien lo único que destaca que puede determinarse estrictamente es que en este escenario inicial de homologación, salvo que sea manifiesto el incumplimiento de dichos requisitos, debe procederse a homologar el plan de reestructuración, y que sea en el régimen de impugnación (o contradicción previa en su caso), tras contradicción entre ambas partes, donde se realice el análisis en los motivos de impugnación en cuanto a la contravención de dichos requisitos en el plan de reestructuración. En todo caso, considera que los requisitos a examinar por el juez al amparo de los artículos 638 y 639 del texto refundido de la Ley Concursal, se pueden ordenar de la siguiente forma: 1º Insolvencia (si el deudor se encuentra en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual); 2º Perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo; 3º Requisitos de contenido y forma (art. 633 TRLC); 4º Que el plan de reestructuración sea aprobado por todas las clases de créditos según el texto refundido de la Ley Concursal, por deudor o socios en su caso; 5º Control judicial que dentro de la misma clase los créditos hayan sido tratados de forma paritaria; 6º Que el plan de reestructuración haya sido comunicado.

A los requisitos anteriores añade, igualmente, una serie de precisiones relativas al requisito alternativo al artículo 638.1. 3º en relación a los planes no consensuales y los controles societarios y de financiación interina, y analiza las dudas planteadas respecto a la posible realización de un control en este trámite de homologación de planes de reestructuración, en esta sede, en cuanto a la delimitación del perímetro y el control sobre la formación de clases