La Sala Primera del Tribunal Supremo desarrolla una doctrina de interés: El artículo 10 TRLRCSVM no establece expresamente la solidaridad entre los sujetos pasivos de la acción de repetición, pero esta se infiere del conjunto del sistema legal y, en especial, de los artículos 1 y 7 del mismo texto legal. Se entiende que existe una obligación solidaria legal (‘solidaridad propia’) entre quienes, por ley, deben responder frente al perjudicado: el conductor, el propietario, el asegurado y la aseguradora. En consecuencia, siendo esta una solidaridad legal y no convencional ni procesal, se aplica el art. 1974 CC, según el cual la interrupción de la prescripción frente a uno aprovecha a todos los deudores solidarios.
No obstante, el Tribunal desestima el recurso de casación. ¿Por qué? Porque la empresa demandada era solo tomadora del seguro, sin ser conductora, ni propietaria, ni asegurada en el contrato. Por tanto, no era responsable civil del siniestro y no podía calificarse como deudora solidaria, pese a la interpretación amplia de la solidaridad legal. El Supremo subraya que la solidaridad requiere una vinculación jurídica directa con el hecho generador del daño.