Los administradores concursales son unos “Piernas”
Irene Romea Anadón. Presidenta de la Sección de Derecho Mercantil y Concursal del REICAZ y vocal de la Subcomisión del CGAE.

El título de este artículo puede sorprender, pero estoy convencida de que ese es el pensamiento del Ministerio de Justicia y del de Economía, lo cual se refleja en el articulado del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el reglamento de la administración concursal. Esta sensación, que es personal e intransferible, se plasma, bajo mi punto de vista, en las siguientes líneas de fuerza del mencionado proyecto.

El proyecto parte de la premisa de la necesidad de “recortar” el número de administradores concursales (profesionales entre los que me incluyo, aunque a “nivel pingüino”, como luego se verá) por considerarlo excesivo. La Memoria parte de que hay 12.000 administradores concursales activos, un dato sin fuente ni rigor alguno, y pretende profesionalizar la administración concursal. Sin embargo, lo desconcertante es que no exige la reserva de titulación ni tampoco formación continua, algo fundamental ante la multitud de modificaciones que ha sufrido la Ley Concursal desde la lejana Ley de 2003.

Así las cosas, el proyecto de Real Decreto, a fecha de hoy, establece que cualquier licenciado pueda ser administrador concursal, siempre y cuando supere un examen de acceso. No obstante, no se establece una periodicidad en la convocatoria, ni se clarifica la composición del tribunal examinador. La razón es simple: no se desea que haya una posibilidad real de acceder en condiciones de igualdad a la profesión de administrador concursal, en la que los letrados y economistas son los más preparados para tratar los temas de insolvencia empresarial.

¿Cómo se recortará el número de administradores en España? Limitando el acceso mediante un examen, del que solo quedarán exentos, con carácter definitivo, aquellos administradores concursales que puedan acreditar que, antes de la entrada en vigor de este real decreto, han sido designados en al menos veinte concursos concluidos o en al menos diez concursos, siempre que cuenten con un convenio aprobado con un pasivo superior a veinte millones de euros.

Este requisito favorece una suerte de casta elitista, compuesta por grandes despachos de abogados, normalmente de Madrid o Barcelona, ciudades donde el tejido empresarial es amplio y potente. Así, se excluye de la labor de administración concursal a los despachos de provincias, donde la tasa de “mortalidad” empresarial es más baja y el tejido empresarial está compuesto mayoritariamente por pymes y autónomos.

¿Podemos considerar que un profesional de Ceuta tiene el acceso en condiciones de igualdad a la condición de administrador concursal que uno de Madrid o Barcelona? Para quien suscribe, no.

Este Real Decreto pretende clasificar a los administradores concursales de forma similar a los cursos de natación de los niños, en función del tipo de despacho en que se trabaje y de la provincia en la que se ejerza. De ahí que, a pesar de llevar desde el año 2003 trabajando como administración concursal, me autodenomine de “nivel pingüino”.

Así seremos clasificados quienes nos hemos dedicado a esta profesión, salvo cinco o seis compañeros —a quienes admiro profesional y personalmente— que lograrán alcanzar el nivel más alto, un nivel al que será muy difícil acceder, ya que tampoco se regula la posibilidad de ascender en el ranking de administradores concursales (concursos de menor, media y mayor complejidad).

Pero el proyecto de Real Decreto no se detiene ahí. También establece que, en caso de fallecimiento del administrador concursal, la retribución correspondiente al fallecido y al nuevo administrador se determinará en proporción al número de días de ejercicio del cargo. Esto implica que el cobro se prorratea entre ambos en función de los días de ejercicio, lo que genera la paradoja de que los herederos (que pueden ser menores de edad) tengan que devolver la retribución percibida (por ejemplo, el 50% de la fase común). Es necesario arbitrar un sistema más equitativo y justo, ya que, con esta regulación, los administradores concursales no solo son profesionales de riesgo para sí mismos (que ya lo son), sino también para sus herederos.

Por ello, desde la subcomisión del CGAE y desde la propia sección de Derecho Mercantil y Concursal del REICAZ, se presentaron alegaciones al proyecto.

Sin duda, esta es una lucha que hay que seguir librando, porque, como me dijo una preeminente mujer política española: la única batalla que se pierde es la que no se entabla.