El proyecto parte de la premisa de la necesidad de “recortar” el número de administradores concursales (profesionales entre los que me incluyo, aunque a “nivel pingüino”, como luego se verá) por considerarlo excesivo. La Memoria parte de que hay 12.000 administradores concursales activos, un dato sin fuente ni rigor alguno, y pretende profesionalizar la administración concursal. Sin embargo, lo desconcertante es que no exige la reserva de titulación ni tampoco formación continua, algo fundamental ante la multitud de modificaciones que ha sufrido la Ley Concursal desde la lejana Ley de 2003.
Así las cosas, el proyecto de Real Decreto, a fecha de hoy, establece que cualquier licenciado pueda ser administrador concursal, siempre y cuando supere un examen de acceso. No obstante, no se establece una periodicidad en la convocatoria, ni se clarifica la composición del tribunal examinador. La razón es simple: no se desea que haya una posibilidad real de acceder en condiciones de igualdad a la profesión de administrador concursal, en la que los letrados y economistas son los más preparados para tratar los temas de insolvencia empresarial.
¿Cómo se recortará el número de administradores en España? Limitando el acceso mediante un examen, del que solo quedarán exentos, con carácter definitivo, aquellos administradores concursales que puedan acreditar que, antes de la entrada en vigor de este real decreto, han sido designados en al menos veinte concursos concluidos o en al menos diez concursos, siempre que cuenten con un convenio aprobado con un pasivo superior a veinte millones de euros.
Este requisito favorece una suerte de casta elitista, compuesta por grandes despachos de abogados, normalmente de Madrid o Barcelona, ciudades donde el tejido empresarial es amplio y potente. Así, se excluye de la labor de administración concursal a los despachos de provincias, donde la tasa de “mortalidad” empresarial es más baja y el tejido empresarial está compuesto mayoritariamente por pymes y autónomos.
¿Podemos considerar que un profesional de Ceuta tiene el acceso en condiciones de igualdad a la condición de administrador concursal que uno de Madrid o Barcelona? Para quien suscribe, no.