Javier Arana.
El día 25 de Noviembre del año 2018 los Jefes de Estado y de Gobierno de los veintiocho países que a día de hoy forman parte de la Unión Europea se reunieron en el seno del Consejo Europeo y procedieron a la firma unánime del Tratado que posibilitará el abandono del Reino Unido de la Unión Europea. La firma ha estado comprometida hasta unas veinticuatro horas antes del acto formal y ritual de la adopción de su texto y de la aceptación de todas las condiciones en la que se llevará a cabo, de forma más o menos ordenada, y también la aceptación de que un Estado Miembro rechaza en bloque las ventajas de pertenecer al Club de las Democracias europeas y, decidiendo que los inconvenientes superan a las ventajas, toma las de Villadiego, y ahí os quedáis. Aparte del miniprecedente especial groenlandés, eso no había pasado nunca.
Para acercarnos a lo que pasó en Bruselas y a lo que pasará en el futuro, hemos de remitirnos a los renglones finales de la Negociación. Y en este punto resalta una circunstancia extraordinaria. Y ésta no es otra que la aparición subrepticia, subterránea y casi con toda seguridad traidora, del artículo 184 del Tratado BREXIT. Los que estudiamos el Código penal de 1.944 añadiríamos incluso la agravante de nocturnidad, aunque esa circunstancia en Bruselas no se aplica jamás, ya que casi todas las decisiones difíciles se adoptan de noche, y tras sesiones negociadoras interminables.
Este es un artículo que no figuraba en el texto original previamente negociado y prácticamente cerrado, en la negociación que debía concluir en Octubre. Fue incluido a instancias de la parte británica, y aceptado por la parte de los negociadores de la Unión de forma inexplicable, aunque luego tuvieron mucho interés en que resultara explicada. Y ello aconteció porque contravenía, y como ha pasado al texto definitivo, todavía contraviene de forma flagrante la postura común adoptada por los veintisiete países que permanecerán en la Unión Europea cuando se produzca el BREXIT, la posición común adoptada al respecto en el punto 24 de las orientaciones para las negociaciones del Brexit del Consejo Europeo Extraordinario celebrado en Marzo del año 2.017, y que incluía el eventual derecho de veto del Reino de España en las cuestiones relativas a Gibraltar que se fueran produciendo durante la negociación del Tratado, y posteriormente, en el desarrollo y aplicación de su texto a lo largo del período transitorio, y en la salida final del Reino Unido de la unión Europea.
La actitud del negociador europeo, el Comisario Michel BARNIER, ante el cierre completo de la negociación, permitiendo la inclusión del artículo 184 y contradiciendo la Declaración común, fue debida por un lado a la premura y necesidad de la Comisión, recordemos que desde que se aprobaron los Tratados de Roma la Comisión negocia y el Consejo concluye, como también determinó el Tribunal de Luxemburgo en el asunto COMMISSION V. CONSEIL, AETR, y de él mismo, de finalizar las negociaciones antes del día 24 de Noviembre del año en curso, y también a la situación de debilidad política de la Premier británica Theresa MAY. Este dato es crucial a la hora de comprender por qué el cambio de texto fue aceptado. Este precepto permitía a la Premier británica afirmar que ella se había apuntado el último tanto del partido, y así conseguir que el Parlamento de WESTMINSTER diera su visto bueno al Tratado de Salida, cosa que muy probablemente no va a ocurrir.
Por todo ello, la advertencia de veto por parte de Pedro SANCHEZ estaba más que justificada, tanto que para evitar el fiasco final de la cumbre el Consejo y la Comisión dejaron fuera de los laureles de la firma al Comisario BARNIER, quien fue sustituido nada menos que por el Presidente de la Comisión, Jean Claude JUNCKER, recordemos que el Consejo no está autorizado a negociar, para escenificar que se culpaba al Comisario del incumplimiento, y la compensación que se ofreció para que el texto del Tratado permaneciera inamovible fue la redacción desde fuera del mismo y la entrega a España de tres confort letters. La Primera, del Presidente de la Comisión. La segunda, del Presidente del Consejo, el expresidente del Gobierno polaco Donald TUSK, y la tercera, la de una Autoridad británica con capacidad para obligar a su Estado en el ámbito Internacional, a tenor de la Convención de Viena sobre interpretación del Derecho de los Tratados, que acabó siendo el Representante Permanente de su Delegación en Bruselas. El relativamente bajo rango de la Autoridad que se vio en la obligación de la persona que firmó la tercera de las cartas de seguridad no pasó desapercibido.
El texto de las tres cartas es similar, y en ellas las tres Autoridades reconocen que el Reino de España, en la interpretación y aplicación del artículo 184 del Tratado BREXIT, mantendrá su derecho de veto en las negociaciones que se entablen en el futuro entre la Unión Europea y el Reino Unido. Y las cartas serán unidas a Tratado a fin de que constituyan la interpretación auténtica del mismo, y en particular en la sucesivas negociaciones entre la Comisión y el Estado que ya para entonces se habrá convertido en un estado tercero.
Y en virtud de todo esto, hemos de plantearnos esta pregunta. ¿Qué se ha ganado, y qué se ha perdido, desde que se inició la ronda final de negociaciones que produjo el texto final?
El texto del mandato negociador enviado por el Consejo a la Comisión, y que recayó al final en Michel BARNIER, era taxativo.
Y ha desaparecido del texto oficial y firmado del Tratado, que es el que podría entrar en vigor. Sin embargo, el texto aprobado no concede ni niega nada. Por tanto, los pavoneos de Theresa MAY no parecen injustificados. Pero eso no es más que la apariencia de la cuestión debatida. Para alcanzar el fondo, debemos en primer lugar descender a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar respuesta jurídica a la cuestión, y por otro observar cómo queda la correlación de fuerzas en el plano político para dilucidar de qué manera se van a producir los diferentes acontecimientos que van a regular la relación entre la Unión Europea y el Reino de España, de una parte, y el Reino Unido y Gibraltar, de la otra.
Respecto de la determinación de la relevancia jurídica de si existe o no un derecho de veto invocable por parte de España si decide rechazar una negociación llevada a cabo por La Comisión Europea y el Reyno Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o lo que quede de él, algo que a priori, y por fortuna nuestra y desgracia ajena, no debemos descartar en este momento, lo que es oportuno es analizar la Jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en los caso relativos a Gibraltar en los que se ha tenido que pronunciar, y que, aparte del asunto MATTHEWS, que aprobó el derecho de voto de los gibraltareños en las elecciones al Parlamente Europeo, y que ahora perderán, son fundamentalmente tres.
La primera es la Sentencia de fecha 21/7/2005, dictada en el Asunto C-349/2003. Dicho caso fue iniciado por denuncia del Reino de España, derivó en una demanda de la Comisión por Incumplimiento o Manquement, en materia de prestación de servicios, flanqueada por nuestra Abogacía del Estado, y finalizó con una Sentencia estimatoria, que incluso imponía las costas al Reino Unido. En ella, el Tribunal establecía que Gibraltar no forma parte del Territorio Aduanero Común, según establece el artículo 29 de la Carta de Integración del Reino Unido en la Comunidad ex artículo 226 TFUE Económica Europea, (ahora Unión Europea), y en tanto que tal y por aplicación de lo establecido en su artículo 73, y siendo él la Potencia Administradora del territorio, está sujeto a las obligaciones derivadas de Derecho de la Unión, a tenor de la Declaración 55 del Tratado de Lisboa, sin que ello suponga de las condiciones previas que se aplican a los Estados Miembros, pero se aplica el Derecho Originario y el Derivado pues así lo establece el artículo 355 del tratado Fundacional.
La victoria jurídica del Reino de España fue evidente, y vino fruto de una estrategia cuidadosamente diseñada por nuestros servicios jurídicos, que supieron aprovechar las ventajas tanto sustantivas como procedimentales que se basan en el Derecho de la Unión. Por ello, y con la vista puesta en este precedente, no extrañó tanto la conclusión a la que llegó el Tribunal al resolver, en su Sentencia de fecha 25 de Abril de 2017, en el Asunto C- 212/2011, conocido como JYSKA BANK GIBRALTAR. Se trataba de un asunto Laundering, es decir, de lavado de capitales, e incluso podía tener conexiones con el terrorismo internacional, y en él el Tribunal declaró conformes al Derecho de la Unión Europea las medidas preventivas adoptadas por el Reino de España para prevenir dichas prácticas, al tiempo que evidenciaba su aversión a que las entidades bancarias pudieran tener algo que ocultar ante las investigaciones llevadas a cabo por cualquiera de los Estados Miembros.
Y por fin, encontramos la Sentencia dictada por la Grande Salle en fecha 13 de Junio de 2.017, en el Asunto C-59112015. Conocido como «GAMBLI NG GIBRALTAR». En ella, y siguiendo las conclusiones emitidas por el Abogado General SPUZNAR, el TFUE es aplicable a la prestación de servicios provista desde Gibraltar porque así lo impone su artículo 56.
Así que, en resumen, falta de garantías en la prestación de servicios, elusión fiscal, lavado de capitales, terrorismo internacional, ahora apuestas y juego libres de impuestos. Es evidente que nadie podrá sostener que el Reino Unido goza de algún tipo de prestigio en relación con el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la aplicación del Derecho de la Unión Europea. Y ello nos lleva a la segunda de las cuestiones. La de la correlación de fuerzas política entre España y el Reino Unido, en este preciso momento y a partir del momento en el que éste último deje de ser un Estado Miembro.
Tal vez la manera más efectiva de abordarla sea comentar la frase de la actual Presidente de Finlandia, Dalia GRYBAUSKAITE. Cuando concluyó la reunión del Consejo Europeo que el 25 de Noviembre de este año, y en relación de la comfort letters que había recibido Pedro SANCHEZ manifestó, no sin ironía.
«Prometemos que prometeremos”. Lo dijo queriendo decir que verdes las siegan. O mejor, tal vez quiera decir que verdes las han segado.
Ya veremos qué pasa la correlación actual de fuerzas entre el Reino de España y el Reino todavía Unido a fecha de hoy, aunque un poco menos porque en 1.916 se les escapó Irlanda del Sur, del Este y del Oeste, cosa que a España todavía no le ha pasado porque aún no se ha conseguido marchar Catalunya. Es favorable a la Gran Bretaña porque ella es Potencia Nuclear, y España no. La falta de restitución de Gibraltar deriva fundamentalmente de este hecho. Vemos que la práctica seguida con Hong Kong ha sido muy diferente. La soberanía de Hong Kong ha sido restituida a la China, y la de Gibraltar no.
Sin embargo, los Reinos de España y de la Gran Bretaña son aliados en la OTAN. Y dentro de la Alianza Atlántica, lo que interesa a España es dedicar a su presupuesto militar el mínimo de recursos posibles. España se ha comprometido a aportar a su ejército, del que a estos efectos no forman parte las Fuerzas de Seguridad del Estado, un 2% del PIB, pero no lo hará. Se comprometió el Presidente RAJOY, y también se ha comprometido el Presidente SANCHEZ, pero no tiene la más mínima intención de hacerlo. Si lo hiciera, desequilibraría el Presupuesto, y la Unión Europea se le echaría encima a causa del excesivo déficit público.
Así que nos ahorraremos este gasto, que consideramos superfluo. Nosotros pagamos con Morón y con Rota. Pagamos con Torrejón de Ardoz, y en su caso con Zaragoza. El Presidente TRUMP se sube por las paredes, o acaso finge hacerlo, pero ya sabe lo que hay. La OTAN defiende los intereses militares de los Estados Unidos, y también los de otra índole. Y España dedica su ejército a otro tipo de misiones, que son las que les gustan a sus gobernantes y a su Ministros y Ministras de Defensa. Los dedicamos a Misiones de Paz. Y lo seguiremos haciendo porque nos va muy bien.
Porque si el Reino Unido abandona la Unión Europea, entonces entra en juego la Organización de las Naciones Unidas. Y para la ONU, Gibraltar es una colonia. Así lo tiene establecido en la Resolución 2625/XXV, (los famosos ROMANOS), adoptada 29 de Octubre de 1970. España ha tenido que soportar el engreimiento y la soberbia de Reino Unido por culpa del Acta de integración, no nuestra, que data de 1986, sino suya, que lo hace en 1972. Y si se va, si se larga con viento fresco, ¡Pues adiós, muy buenas! Su acta de integración queda derogada.
Y es el momento de analizar de qué manera podría funcionar, desde el punto de vista político, y más concretamente de las decisiones que tome el Consejo de la unión Europea cuando se reúna ya a veintisiete, con el Reino Unido fuera, si en las que tengan relación con la implementación de las previsiones del Tratado BREXIT durante los veintiún meses y dos días que restarán hasta que se cumplan las primeras previsiones, es decir, el uno de Enero de 2.021, y las de la segunda fase, una vez abandonado el Espacio Económico Interior, o tal vez para que lo hada el Reino Unido extemporáneamente, va a negociar con éste a espaldas del Reino de España, y en último caso va a imponer una postura común contraria a la de un Estado Miembro que permanece, a favor de un Estado tercero que se ha ido, y que ha perdido su capacidad de influir directamente por su postura poco defendible desde el punto de vista económico. Es decir, se trata de aventurar si la Unión Europea, primero a Través de la Comisión, y después del Consejo, va a repetir la jugadita del Comisario BARNIER, quien, por cierto, para entonces ya habrá dejado de serlo.
Y la respuesta es que no. Las Instituciones de la Unión, incluido el Tribunal, cuya opinión ya ha sido expresada en no menos de tres de sus Sentencias, no van a incumplir las garantías arrancadas, tres de las Instituciones, correspondiendo la cuarta a un Plenipotenciario, quizá de tercera categoría, pero con capacidad de obligar a su Estado, en términos de Derecho internacional, sino que van a respaldar a su socio. Y ello no sólo porque la Diplomacia española ya está advertida para siempre, nos han puesto una vacuna perpetua, sino y sobre todo porque el Reino Unido ha logrado obtener esta ventajilla cosmética porque su firma era imprescindible para que entrara en vigor el Tratado BREXIT.
Pero va serlo por última vez. Las perturbaciones económicas, las exigencias políticas y las convulsiones sociales provocadas por la inusitada decisión plebiscitaria cometida por el electorado británico, recordemos que el permier CAMERON propugnaba el voto antibrexit, y éste triunfó en Escocia, Irlanda del Norte y GIBRALTAR!!! han colmado la paciencia de unos y de otros. A partir de ahora, con este tema no se van a permitir bromas.
Por ello, el pronóstico de la Presidente de Lituania, quien tiene una posición bastante enfermiza y terriblemente incoherente respecto de las posiciones españolas, y sobre todo en relación con Catalunya, en las que coincide a veces con la Presidente de Croacia, la fan(ática) de su Selección de fútbol en el Mundial, al parecer amiga de la esposa de Artur MAS, será derrotada, o al menos no obtendrá la mayoría cualificada, con lo que el Reino Unido no podrá saltarse el veto español en las que la situación de Gibraltar resulte decisiva.
Y el hecho del BREXIT, que todavía no es seguro, nos llevaría, al cumplimiento de la Profecía del Funcionario Onésimo FERNANDEZ de QUINTANILLA y RODRIGUEZ de VIVAR, quien ingresó en la Comunidad Económica Europea en el examen concurso de Integración- que tuvo lugar en esa fecha, 1986. El, que era falangista, hijo de falangista y nieto de falangista, realizó la profecía.
«EUROPA LIMITA AL SUR CON LA VERGÜENZA DE GIBRALTAR».
Esto entonces no era verdad, pero el día 30 de Marzo de año que viene, y desde luego Dios Mediante… Por fin se habrá cumplido.
El ciclo de hegemonía del Inglaterra y adláteres sobre Castilla y León, la Corona de Aragón, Austria, Flandes, Milán, Dos Sicilias, América, Filipinas, etcétera, etcétera, etcétera comenzó nada menos que en Julio de 1588, con LA ARMADA INVENCIBLE! Y ahora es cuando puede cambiar el ciclo. Porque nosotros nos quedamos, y ellos se van.
Es cierto que el Reino Unido está en decadencia, que España está en decadencia, y que toda la Unión europea está también en decadencia. Todo esto es verdad. Concedámoslo. Pero no es menos cierto que La Unión Europea es una construcción, fundamental mente jurídica, que se han afanado en erigir una serie de países que se encuentran todos en decadencia política, en decadencia económica, y en decadencia social. Y lo hacen para intentar salir de esta situación. Es decir, que no se unen por gusto, sino porque no les queda más remedio. Y, todos juntos, los veintiocho, no hemos sabido salir de la decadencia porque para ello tendríamos que renunciar a demasiadas ventajas que nos proporcionan nuestro nivel de Vida. Solo hemos conseguido ralentizarla. Pero los veintisiete sigue, y uno se va. Ellos pierden, y por eso nosotros ganamos.
Esta situación, válida hasta el pasado lunes diez, ha variado de forma radical. Ese día el Tribunal se reunió en sesión extraordinaria y adelantada y, tras estudiar el dictamen del Abogado General, que era nuestro compatriota Abogado General, ha determinado por Sentencia que un Estado Miembro, y precisamente porque es miembro, puede retirar unilateralmente su petición de aplicación del artículo 50, que es el que posibilita la salida de la Unión de un Estado, antes del plazo fijado para su salida, en este caso el día 29 de Marzo de 2019, a las doce de la noche, hora de Bruselas, que son las 23 GMT en Londres, del que Greenwich es un mero suburbio, y siempre que no sea considerado un fraude puede eludir el veto de cualquiera de los otros veintisiete. A los togados purpurados no se les podrá jamás negar la Diligencia, la laboriosidad y el espíritu de sacrificio.
Pero eso será a partir del día 21 de Enero del año próximo, el 2.019. Tras la publicación de la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo, la Premier británica se ha echado atrás, y la misma tarde del 1O de Diciembre ha suspendido la votación prevista para el día siguiente. Luego, una vez superada una mal llamada moción de confianza que le han interpuesto sus conmilitones tories, por lo cual era propiamente dicho una moción de desconfianza, ha volado a Bruselas, a pedir el árnica de ligeras modificaciones en el Tratado BREXIT para poder convencer a 325 de los miembros de su Parlamento de que voten a favor de su Acuerdo. Si lo consigue, ella pondrá su voto a favor de sí misma, y de su determinación de continuar en 10 Downing Street, a pesar de los pesares. Y si hay empate, decidirá el Speaker. Pero la Comisión le ha dicho que, por los mismos argumentos que le dieron a España en el tema de Gibraltar, y eso que tenía razón, le deniegan a ella, que no la tiene la posibilidad de cambiar el texto firmado, aunque afecte a una sola coma. Nastis de plastis. Y encima, JUNCKER las ha llamado Nebulosa. De haber querido ser más claro, le hubiera podido denominar Andrómeda. Así que, donde las dan, las toman, que le dijo la cigüeña a la zorra. Y esa palabra no se la dijo el taimado Jean Claude.
Claro que se lo fían semilargo. No menos de cinco semanas, aunque tampoco más. Ella misma ha fijado el debate crucial para ese día 21 de Enero como muy tarde. Y la razón que se ha dado a los británicos, a quienes se les están agotando los ansiolíticos, es una de las pocas verdades que se les han contado desde que comenzó este embrollo. Que el día 20 se van todos de vacaciones. Y que éstas duran tres semanas. Las previsiones más plausibles son que para cuando regresen el año que viene les apretará el cinturón porque les habrá crecido la barriga, y en cambio el sentido común lo tendrán igual de extraviado, si no más.
Porque, y por si no se habían dado cuenta, la Sesión debe continuar. La Función debe continuar. The Show must go on!!!
¡Continuará! Pero ya será el trimestre que viene.
Concluido en Zaragoza, a 15 de Diciembre de 2018.