Los abogados sabemos convivir con los problemas y entre los problemas. Quizás sea consecuencia necesaria de nuestra actividad profesional. Somos expertos en litigios, entendiendo esta palabra en su más amplio sentido, y a pesar de ello nos mantenemos.
Sin embargo hay momentos en los que parece que hayamos de asumir más cargas de las que merecemos:
Podemos empezar constatando la ausencia de Presupuestos Generales del Estado, así como los de Aragón, lo que genera que a estas alturas del año no podamos tener certeza de lo que pretenden gastar nuestras Administraciones en Justicia, especialmente en las cuestión es que afectan a la abogacía de forma directa: inversiones tecnológicas en comunicaciones con los Tribunales, el tantas veces anunciado expediente digital, la Justicia Gratuita, los servicios previstos en la Ley aragonesa núm. 9/2017, entre otras materias.
La mencionada Ley 9/2017, “por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón”, no solo está carente de desarrollo reglamentario sino que, en lo que vamos conociendo, genera más problemas de los deseables.
Esta norma daba reconocimiento legal a servicios que, desde hacía décadas, veníamos prestando los abogados: el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (SAOJI), el Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres (SAM) y el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOP). Pues bien, a la vista de las intenciones que tiene nuestro ejecutivo regional parece ser que, de entrada, no todos ellos dependerán de una sola Consejería. Aún más, un mismo servicio será gestionado por distintas Direcciones Generales.
Como se ve hay dispersión administrativa, lo que generará -mucho nos tememos- la correspondiente disparidad de actuación y de criterios.
Asimismo estamos constando un cierto grado de desconocimiento sobre la esencia y características de las prestaciones que los abogados hemos de prestar a los ciudadanos. Lo anterior se advierte en, al menos, dos cuestiones. Por un lado la pretensión de la Administración de compensar los servicios del letrado aplicando el IVA, como si de un servicio profesional ordinario se tratase y, por otro lado, la intención de que la regulación se haga mediante un convenio.
Merece la pena recordar que hace algo más de un año ya vivimos la polémica, a nivel nacional, de la sujeción al IVA de las prestaciones de la Justicia Gratuita. Se evidenció entonces -y se plasmó en la modificación de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita-, que estos servicios no estaban sujetos a este impuesto. En atención a ello, y a la prolija argumentación jurídica que se tuvo, ¿acaso podemos ahora, a estas alturas, pretender que los servicios que contempla la Ley 9/2017 comporten la aplicación del IVA?
Asimismo la consagración en una norma legal de los servicios de la mencionada Ley no tienen por qué ser objeto de concreción mediante el instrumento de un “convenio” entre el Gobierno de Aragón y los Colegios de Abogados de Aragón. Una simple Orden de Consejería podría ser instrumento suficiente, aunque lo relevante sería tener ya un Reglamento, previo acuerdo de ambas partes sobre su ámbito, contenido y efectos. La ausencia de esta norma de desarrollo evidencia un alto grado de improvisación del Gobierno pues, ¿acaso no se ha dado cuenta que hace seis meses que se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 9/2017?
Mientras tanto seguimos en interinidad.
Antonio Morán Durán