Eutanasia

Maria Pilar Aguado Borrajo.

Doctora en Derecho y Medicina (por la Universidad de Zaragoza) y colegiada en los Colegios de Medicina y Abogados de la misma ciudad.

“Ayer, 9 de mayo de 2018, el Congreso de los Diputados dio un primer paso para despenalizar la eutanasia y pretende tramitar una ley que autorice a morir a enfermos terminales o con patologías incurables con sufrimiento. El pleno de la Cámara, tras múltiples intentos fallidos a lo largo de décadas, dio ayer el primer paso para despenalizar la eutanasia en España. La proposición de ley, remitida al Congreso por el Parlamento de Cataluña en julio de 2017, será admitida a trámite con los votos del PSOE, Unidos Podemos, ERC, el PNV y el PDeCAT, contará con la abstención de Ciudadanos y tendrá el único rechazo del PP y sus socios de UPN, que no admiten el suicidio asistido y consideran suficientes los cuidados paliativos.”

Todo empezó cuatro meses después de que se cumplan los veinte años de la muerte del tetrapléjico Ramón Sampedro, el primero paciente español que reclamó a los tribunales permiso para morir y que terminó por suicidarse en 1998 con la colaboración de un grupo de amigos.

La iniciada es una reforma legal muy simple, con un único artículo. Modifica por completo el punto 4 del art. 143 del Código penal, el que establece que quien cause la muerte o coopere en el suicidio de otra persona será castigado con pena de cárcel.

El texto que el Congreso comienza a tramitar dispone justo lo contrario. Señala que estaría exento de cualquier responsabilidad penal quien “cause con actos necesarios, o coopere a ello, la muerte de forma pacífica y sin dolor” de unas tipologías concretas de enfermos que así se lo demanden con una petición “expresa, libre e inequívoca”. La ayuda a morir solo estará eximida de responsabilidad si es requerida por pacientes con “una enfermedad grave que los conduciría necesariamente a la muerte o con una patología incurable que les provocará sufrimiento físico o psíquico grave y que se prevé que será permanente”. El objeto de la iniciativa, según los grupos que la apoyan, es dar a otros enfermos control sobre el fin de sus vidas y descartar represalias para quienes les ayudan.

Siguiendo al profesor Sabater “siempre hay que dar una in formación buena, que no errónea y falsa, ante una audiencia que no siempre entiende de determinada terminología sobre materias controvertidas y no exentas de polémica.

Debemos estudiar los matices médicos, jurídicos y éticos que envuelven a esta materia. Somos personas que tenemos nuestro proyecto de vida desde que nacemos hasta que morimos. A veces con salud y otras con situaciones mórbidas, que van desde enfermedades crónicas, oncológicas o no, hasta discapacidades físicas e intelectuales genéticas o adquiridas y accidentes de todo tipo, que limitan nuestra calidad de vida. De aquí que tenemos que vivir con dignidad y morir dignamente.

En todas estas situaciones surge inevitablemente la relación médico-enfermo, pues se traduce en un contrato de confianza de medios, no de resultados. Este binomio lleva implícito un conjunto de derechos y obligaciones, así como de responsabilidades civiles, penales y deontológicas; todo basado en dos pilares importantes: consentimiento e información. Derechos del paciente, recogidos en relación con el todo, que es el derecho a la salud, constitucionalizado a través de varias proclamaciones internacionales y constituciones como la nuestra.

Resaltamos el importante hito de la Ley de Autonomía del Paciente de 14 de noviembre de 2002, que abarca los derechos y obligaciones y el respeto que se merece en su enfermedad, tratamiento y recuperación. La otra parte de la relación es el médico, estrictamente sometido al Juramento Hipocrático y con derechos y obligaciones en el Código de ética y Deontología Médica de 25 de noviembre de 1999.

Un derecho del médico es el de la Objeción de conciencia que actualmente es estudiado en el fondo y en la forma con gran detenimiento y propone un gran debate. La responsabilidad del médico es deontológica, pero también civil y penal. El módulo rector de todo acto médico es la “lex artis ad hoc” o “módulo rector” de todo acto médico. Todo acto en contra de ella se traduce en “mala praxis”. Otro punto considerado y propuesto con gran detenimiento es el de los “tratamientos paliativos”, acompañados de los farmacológicos y diversos: unidad del dolor, acupuntura, centros sociales, fundaciones, etc. y teniendo en cuenta los adelantos de la medicina en relación con las enfermedades incurables que a veces se convierten en crónicas, como el Sida (VIH), sin olvidar las oncológicas y que las etapas de la vida se han alargado, encontrando personas con gran longevidad.

La esperanza de vida ha crecido y el avance de la investigación, de la ciencia y de la sanidad contribuyen a la prolongación de la vida humana. La Sociedad Española de Cuidados Paliativos ha recomendado más formación. El Ministerio de Sanidad elabora el borrador de la Estrategia de Cuidados Paliativos hasta 2007 y luego Estándares y recomendaciones para el 2013 para las Unidades de Cuidados Paliativos.

Otro problema planteado ante la enfermedad o las deficiencias dx la reacción de las personas que la sufren; unas luchan y no pierden en afán de vivir. Por el contrario, otras se deprimen y desean la muerte. De esta manera se llega a otro gran problema: el de las conductas eutanásicas, que son la “eutanasia activa” directa o indirecta, que deriva de “eu”, bueno y “thanatos”, muerte; y significa “buena muerte”, que ha tenido desde antiguo sus detractores y defensores en la antigüedad, códigos y países diversos de la UE y EEUU.

En España, el Código de Ética y deontología médico de 25 de noviembre de 1999 va en contra de la eutanasia activa en su artículo 27 y en el Código Penal está señalado como delito el Suicidio asistido (art.143). ahora bien, otras conductas eutanásicas son: la ortotanasia y la distanasia. La primera se refiere a que si llegado el momento de la muerte-con sus diferentes etapas- se llega a una situación “irreversible”, no se debe seguir con la medicación que no conduce a nada, creando una situación de “encarnizamiento terapéutico”, sin que esto no se oponga a la necesidad de paliar los dolores físicos y morales del paciente, manteniendo en todo lo posible la calidad de una vida que se apaga y evitando continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles y obstinadas (art. 27.2 del Código de Ética y deontología médica).

Los juristas llaman ortotanasia, del griego “ortos”, justa, recta; y “thanatos”, muerte, a la práctica de la eutanasia pasiva, cuando se procura la muerte del paciente mediante la omisión de los cuidados médicos que prolongan artificialmente la vida.

Si la “eutanasia activa” requiere una acción, la conducta positiva de “quitar la vida”, la “eutanasia pasiva”, llamada ortotanasia, es una abstención pasiva, la de dejar morir.

Otra conducta eutanásica es la distanasia, situación relacionada con los comas corticales y cerebrales que necesitan conexión respiratoria.

Los comas corticales son trastornos del cerebro que tienen posibilidades de salir a veces de su estado vegetativo y despertarse espontáneamente o por acción farmacológica, originando nuevos debates sobre el estado de atención, normativas legales e investigaciones neurológicas. Las presiones eutanásicas de algunos países, el cansancio de familias cuidadoras y las lógicas prisas por conseguir órganos para trasplantar podrían, en ciertos casos, acabar con vidas recuperables, cuyos cerebros aparentemente muertos pueden despertarse al cabo de varios días, como ha ocurrido con algunos casos de hipotermia acelerada. Sam Parnia, intensivista del Weill Cornell Medical Center, director del proyecto “Aware”, lleva años recopilando estos casos fronterizos en que la muerte y la vida juegan una misteriosa partida de supervivencia. Parnia deja abierta la pregunta: ¿En qué momento exacto se convierte la muerte en una realidad absoluta?

Más difícil es la muerte cerebral que en un sentido religioso no se permitía retirar la respiración artificial y no hace mucho tiempo en Lisboa, Portugal, un equipo médico se encargó del caso de un bebé nacido de su madre que llevaba 15 semanas en muerte cerebral y se concluyó que el cuerpo de la madre funcionó como “una incubadora” para el feto durante la gestación. “La madre fue una incubadora viva y donó su cuerpo a su hijo”, dijo el presidente de la Comisión de Ética del Centro Hospitalario de Lisboa Central, Gouçalo Cordeiro Ferveira. El bebé nació mediante cesárea a las 32 semanas de gestación en un parto sin complicaciones y pesó 2,350 kg. Su nacimiento supuso un hecho inédito en la medicina portuguesa, ya que se habían dado casos de hijos nacidos tras dos o tres semanas de gestación con la madre en muerte cerebral, pero nunca durante un periodo tan largo. El estado de muerte cerebral de la madre, de 37 años, había sido declarado, después de sufrir una hemorragia intracerebral y, tras comprobar que el feto estaba en perfectas condiciones de salud, los médicos decidieron proseguir con la gestación con permiso de la familia.

Decisiones éticas al final de la vida

Expertos apuntan que sedar al paciente terminal, cuando esté indicado, no significa que se esté favoreciendo su muerte, la alimentación e hidratación deberán adecuarse a las fases de la enfermedad.

La sedación en la agonía es un imperativo ético y clínico. La sedación en la agonía es un tipo de sedación que se aplica cuando el paciente tiene un pronóstico clínico de horas o de días y suele estar acompañado de síntomas que producen un gran sufrimiento. Esta ha sido una de las conclusiones a las que llegaron los expertos en Cuidados Paliativos que participaron en la “Jornada de decisiones éticas al final de la vida”, organizada por la Organización Médica Colegial (OMC) y celebrada en Madrid. Asistieron como expertos el Dr. Marcos González Damelio, el Dr. Álvaro Gandava y el Dr. Jacinto Bátiz.

Conviene adecuar los tratamientos a las fases de la enfermedad, según conclusiones de los expertos Dr. Alberto Alonso, coordinador de Cuidados Paliativos del Hospital La Paz; Dr. Rafael Mota, presidente de la Sezpal; Dr. Juan José Rodríguez Sendiu, presidente de la OMC; y Dr. Rogelio Altiseut, profesor de Bioética de Zaragoza. Este último profesor da datos importantes, como el de que en el año 2000 había en España 2.500 personas mayores de 100 años y en 2016 la cifra ascendía a 16.500. El experto en Bioética resaltó que “la medicina no debe solo salvar vidas, sino también tiene el deber de cuidar cuando no se puede curar” y esto forma parte de los deberes profesionales. “Lo complicado es decidir cuándo pasamos de la fase curativa a la terminal. Se precisa trabajar en equipo”. En la actualidad hay que resaltar su labor como director de Proyectos Académicos de la Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza.

Me siento orgullosa de lo que, ante situaciones convulsas, pronuncié mi conferencia en el “Salón Carnicer” del Colegio de Abogados de ZARAGOZA y en la misma línea me mantengo.