Congreso Violecia de Género con el Instituto Aragonés de la mujer

Cristina Charlez

En estas fechas se están celebrando varios actos contra la violencia de género, así como Congresos o Jornadas, lo que nos lleva a escribir estas líneas, tras haber participado en los mentados actos.

Lamentablemente nos encontramos con cifras penosas, con gran alarma social y evidentemente que estas cifras conllevan un drama personal gravísimo.

El título de esta exposición es referido a JORNADA TÉCNICA SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, en concreto en cuanto a la Ley Orgánica de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.

En primer lugar indicamos, un breve resumen de la legislación,

  • Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género: Norma jurídica esencial para la erradicación de la violencia sobre las mujeres. Señala los objetivos a conseguir, así como las distintas medidas en educación, publicidad, sanidad, etc. Determina las funciones de los juzgados de violencia sobre la mujer, los delitos de violencia de género y sus sanciones, etc. Destacar: El preámbulo y Artículos 1 a 3. Expone unos principios precisos: “La violencia no es un problema que afecta al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existe en nuestra sociedad. Es una violencia que se dirige contra las mujeres con el hecho mismo de serlo.”
  • Ley 27/2003 reguladora de la Orden de protección: Importante medida para las mujeres víctimas de violencia de género. Determina el procedimiento a seguir.
  • Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Conjunto de normas jurídicas para tratar de alcanzar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  • Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.: Protocolo de actuación y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.
    • Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (consejo general del poder judicial) 2013. Índice de normas Internacionales, Nacionales y Autonómicas.

La ley orgánica, ya del año 2004, tiene unos claros objetivos: los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, y por ello se basa en unos principios rectores; Fortalecer medidas de sensibilización y prevención; Derechos en el ámbito laboral; Garantizar derechos económicos; Establecer un sistema integral de tutela institucional; Fortalecer el marco penal y procesal; Promover la colaboración y participación de las entidades; Fomentar la especialización de colectivos profesionales

En este sentido, con respecto a ámbitos preventivos educativos: Son determinadas las medidas que se indican de sensibilización, prevención y detección e intervención en concreto en este ámbito educativo se especifican las obligaciones del sistema para la formación de valores de respeto a las mujeres. El sistema educativo debe incluir entre sus fines la formación en el reparto y la igualdad, así como la formación principal la prevención de conflictos.

En la educación infantil deberá desarrollar el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos.

En educación primaria, deberá desarrollarse en el alumnado su capacidad primero adquirir habilidades en esta resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad de sexos.

En ESO, deberá implantarse la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres.

En Bachillerato y Formación profesional deberá contribuir para consolidar en los alumnos su madurez personal, social, moral que les permita actuar de forma responsable y activa para analizar, y valorar actualmente la desigualdad de sexo y fomentar la igualdad.

Es altamente trascendente poder detectar a tiempo una situación de violencia y para ello el formato de esta educación es imprescindible.

Asimismo en el ámbito universitario, debe inducirse y tomarse en todas los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género.

En concreto en la comunidad de Aragón, tenemos constituida la Cátedra de la igualdad género y un máster especifico, máster universitario en relaciones de género.

Esta Cátedra nació expresamente para promover la educación como uno de los principales instrumentos para la igualdad entre las personas y la potenciación del papel de las mujeres en la sociedad.

Dejo aquí este punto, altamente trascedente porque desde todos los ámbitos se señala que: erradicar la violencia es un tema fundamentalmente educativo y para ello fue firmado convenio desde las instancias del gobierno con el Departamento de Educación.

Se recuerda desde el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM)  que se mantiene la apuesta por la educación como medio para prevenir la desigualdad entre hombres y mujeres, contra la violencia de género.

Del mismo modo como hemos indicado: implantado Máster universitario en relaciones de género, cuyo objetivo principal es adquirir competencias dirigidas a superar los obstáculos sociales, políticos y económicos que impiden la igualdad real entre hombres y mujeres.

Se busca responder a las nuevas necesidades de la situación contemporánea, con el ánimo de contribuir a la formación de personas, titulaciones y profesionales,.

Es por tanto necesario formar a los alumnos mediante la adquisición de competencias cognitivas y habilidad, actitudes específicas, y acceder al marco técnico que clasifique los conceptos, profundizar sobre la necesidad de remover los obstáculos.

Otros ámbitos a tener en cuenta que determina la Ley:

Importancia de la publicidad y medios de comunicación. No se autorizan los que utilicen la imagen de la mujer con carácter discriminatorio. Por ello los medios de comunicación fomentarán la protección y la igualdad.

Ámbito sanitario: consta determinación para que las administraciones sanitarias promuevan las actuaciones de los profesionales, sobre la detección precoz de la violencia de género.

En particular deberán desarrollar programas de sensibilización y formación en los profesionales sanitarios.

Como datos referidos a los derechos específicos en cuanto a las mujeres víctimas, es obligatorio garantizar derechos a todas independiendo de su origen o condición:

Como derecho previo:  Derecho a la información, ello es altamente transcendente: recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal.

Muy importante un tema muy preocupante, es necesario establecer medidas especiales de protección para la mujer con discapacidad.

Asimismo en este mismo sentido: Trascendente conocer el derecho a la asistencia social integral (apoyo y acogida), social, así como de atención posterior a las víctimas. Del mismo modo se pretende fortalecer medidas de sensibilización y prevención dichas labores, fortalece el marco penal.      Es trascendente igualmente el derecho de asistencia a los menores que se muestra bajo la potestad de la persona víctima.

Por ello el servicio de asistencia jurídica según todo lo anterior, es altamente necesario e importante.

Otro trascendental derecho de la victima son las ayudas sociales → una prestación o subsidio.

E igualmente, los derechos laborales y prestación de seguridad social, ya que existe el derecho de víctima de violencia de género a la reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica etc..

Para que todo ello tenga efecto debe existir TUTELA de las instituciones que puedan aplicase las leyes:

A través de la Tutela Institucional, deberán coordinarse las acciones en esta materia, y así quedo constituido el Observatorio Estatal de violencia sobre la mujer que se reúne periódicamente y realiza los correspondientes informes.

Igualmente en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existe la unidad específica y especializada en la prevención y en el control de la ejecución de las medidas judiciales.

En este sentido, existe protocolo especifico de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad en coordinación en la organización judicial para la protección: Actuación especial en la investigación; Especial elaboración del atestado; Actuación en el control y seguimiento de medidas de protección; Examen individual del riesgo en cada caso; Adopción de medidas de protección adecuadas a la situación de riesgo; medidas de alejamiento; Detención judicial del responsable; Comparecencia especial por impuesto de la orden de alejamiento; Atestado específico para ser remitido a los órganos judiciales

Y para todo ello debe existir una filiación penal rígida, el C.P. sanciona con su articulado para la protección de los malos tratos, contra la amenaza, contra las coacciones etc.

Constan creados específicamente los juzgados de violencia sobre la mujer, con competencias específicas:    Estos pueden conocer del orden civil, de proceso de filiación, de separación o divorcio, etc.

Es necesario conocer puede aplicare esta medida civil con la implantación de orden de protección a la víctima de violencia (ley 2003)

Recientemente se ha implantado por los partidos políticos, lo que ha venido en denominarse “pacto histórico para atajar la violencia contra la mujer”. (en concreto este pasado mes de julio), el pacto contempla medidas para prevenir la violencia machista desde los primeros años de educación (como anteriormente hemos indicado). Se pretenden medidas específicas, tales como: Protección antes de denuncia; Prevención precoz sanitaria; Protección a los hijos; Supervisión de antecedentes; Unidad de apoyo; Prevención en la escuela; plan de medidas concreto etc..