Diego Franco de Villalba; y Belmonte de Gracián

Carlos de Francia Blazquez, abogado

Los juristas, especialmente los aragoneses, no deberían perder la memoria de quien, siendo abogado en ejercicio, fué también auditor de guerra, magistrado de la Real Audiencia de Zaragoza, académico , diputado del reino y, ya anciano, clérigo; pero sobre todo, que fué el “ salvador “ del derecho aragonés frente a los decretos de Nueva Planta promulgados por Felipe V.

Nació en Belmonte (Belmonte del Peregil desde 1916, Belmonte de Calatayud en 1920 y desde 1985 Belmonte de Gracián), entidad poblacional perteneciente a la comunidad de Calatayud, de especial notoriedad por éste y otros acontecimientos .

Obsérvese que la palabra Belmonte no significa monte bello ni monte de guerra (bellum en latín) – como algunas veces se ha dicho precipitadamente – sino MONTE DE LOS BELOS, tribu celtibérica instalada en la cima de un otero que corona el caserío, desde el que se divisa el valle en el que los Belos fundaron la ciudad de SEKAISA, romanizada Segeda, cuyos vestigios hasta ahora descubiertos se encuentran en la muralla sita en el paraje Duron dentro de su propio término , y en el yacimiento parcialmente excavado en el término de Mara, localidad colindante.

Ambos emplazamientos en la margen izquierda del rio Miedes ( hoy rio Peregiles ), junto a una estrecha vega feraz cual vergel, oprimida entre dos pequeños sistemas montañosos: uno calcinado y gris de vegetación rupícola, y otro de color rojizo donde brillan las hojas de las vides y de los almendros, muy cerca de la legendaria sierra Vicort.

Los Belos, guerreros intrépidos, además de afrontar la propia guerra declarada contra ellos por los de Roma, no dudaron en trasladarse hasta Numancia, también celtibérica y habitada por los arévacos, cuando las señales luminosas de las teas incandescentes en las torres vigías les transmitieron el aviso de peligro, que luego se hizo realidad con el sitio al que fueron sometidos por los soldados romanos. El valor numantino es pues patrimonio no solo de los arévacos de Numancia sino también de los Belos de Sekaisa, hermanados en la heroicidad y el martirio.

También en Belmonte, es decir en el Monte de los Belos, nació Baltasar Gracián, gran literato y notable filósofo nunca suficientemente ponderado a pesar de su gigantesca talla intelectual, sobre cuya figura no corresponde ahora entrar en más consideraciones, dados los límites espaciales y temáticos del presente trabajo, a salvo decir que falleció catorce años antes de que naciera el personaje de nuestro estudio.

Nació pues Diego Franco de Villalba en Belmonte y fue bautizado en la parroquia de San Miguel el 16 de mayo de 1672. Su padre, Miguel Franco, era a la sazón notario real de ese lugar, y su madre , María Villalba, pertenecía asimismo a la nobleza baja o infanzonía de la comunidad de Calatayud.

Pasó su infancia en la casa paterna y en Belmonte cursó las primeras letras. Después fue trasladado a la universidad de Huesca donde estudió humanidades, filosofía y ambos derechos: civil y canónico. Se licencia a los 19 años de edad y defendió lo que entonces se denominaba conclusión de jurisprudencia , con su maestro Dr. Josef Maileñiz del Villar.

Una vez licenciado se instala en Zaragoza en el palacio de Santa Cruz, propiedad de la familia, y es allí donde inicia su vida profesional como abogado y donde residió hasta su muerte en el año 1749. Como curiosidad diremos que la actual plaza de Santa Cruz se formó precisamente con el espacio que quedó tras el derribo de las construcciones que conformaban dicho palacio. El Ayuntamiento de Zaragoza, siendo alcalde Octavio García Burriel, adquirió la finca ya en el siglo XX a Juan Fabiani – casado con una descendiente de la familia Franco de Villalba – con el fin de destinarla a escuelas públicas, aunque definitivamente acabó formando la plaza de referencia.

El 19 de mayo de 1694 nuestro personaje ingresó en el Colegio de Abogados de Zaragoza, cuando esta Institución tenía su sede en el Convento de San Agustín ( hoy Centro de Historias ). Se sabe que ejerció la abogacía aproximadamente durante 25 años en los que, además del ejercicio libre, asesoró al Ayuntamiento de la ciudad y a la Diputación del Reino.

En 1722 fue nombrado Oidor – o sea magistrado de lo civil – de la Real Audiencia de Aragón. Desempeñó también los cargos de auditor de guerra , antecedente del Cuerpo Jurídico Militar; Corregidor de la ciudad y como tal representante del rey; y diputado del reino ( uno de los ocho que seleccionaban los cuatro brazos de las Cortes aragonesas: iglesia, nobles, infanzones y universidades, es decir ciudades ).

Mención aparte merecen , en primer lugar, su nombramiento como miembro de la Academia Jurídico Práctica de Zaragoza ( antecedente de la Real Academia de Jurisprudencia de Aragón ), fundada por Manuel de Gaspar y de Segovia en julio de 1733, cuyos estatutos habían sido redactados por José Antonio de la Figuera y Pablo Marcellán, abogados ambos de los Reales Consejos; y en segundo lugar, su designación como Justicia de la Casa de Ganaderos de Zaragoza, desempeñando una labor que la especialista Maróa Angeles Alvarez Añaños califica de ejemplo de sagacidad, toda vez que defendió con empeño y acierto los privilegios de la Casa ( pastura universal, orden jurisdiccional propio etc. ) y puso de manifiesto los graves perjuicios que el sistema castellano, regido por las Ordenanzas der la Mesta, originaría en Aragón.

Tras quedar viudo de su segunda esposa, nuestro protagonista se ordenó sacerdote, sin pasar por el seminario conciliar, aun inexistente ya que se estableció siete años después: primero en la plaza del Reino y posteriormente en el edificio que había sido colegio de los Jesuitas ( actual seminario de San Carlos ). Como los demás sacerdotes de la época se instruyó en la universidad y en los colegios mayores, examinándose en el arzobispado.

Murió Franco de Villalba a los 77 años de edad y está sepultado en la capilla familiar de San Miguel, en la parroquia de Santa Cruz, muy cerca de lo que fue su palacio, despacho de abogado y residencia habitual hasta su fallecimiento.

Cuando los escolapios iniciaron su actividad tendente a establecerse en Zaragoza, su gran valedor el arzobispo Don Tomás Crespo de Agüero, comprendiendo la importancia de la presencia de la Orden calasancia para la ciudad y en especial para la enseñanza infantil de los más necesitados, encomendó al de Belmonte, ya sacerdote y colaborador suyo, que se ocupara personalmente de lo concerniente a la fundación. Venturosamente, en el año 1732 se inaugura el colegio de las Escuelas Pias. Desde entonces Diego Franco estuvo íntimamente ligado al desarrollo del nuevo establecimiento de los escolapios y éstos lo consideraron siempre como un miembro más de la Orden. Prueba de lo que antecede es que nuestro protagonista dejó parte de su biblioteca al colegio de las Escuelas Pias de Zaragoza y que fue su hija, Ana Franco de Villalba y Serra, quien cumplió aquélla voluntad y quiso además ser enterrada en la Iglesia del colegio cuando falleció en el año 1776.

Ya en el siglo XIX, la Academia Jurídico Práctica de Zaragoza encargó un retrato de Diego Franco de Villalba al prestigioso pintor Bernardino Montañés, retrato que éste hizo sobre la base descriptiva de la anatomía, porte y facciones que pudo recopilar investigando archivos. También los escolapios encargaron otro retrato al mismo pintor y en la misma época, en reconocimiento a su meritoria intervención en la fundación del colegio de la ciudad. Cabe recordar a este respecto que el retrato encargado por la Academia se conserva y exhibe en la galería de la planta noble de la actual sede del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Muy notable fue la obra escrita por nuestro personaje y aun más, si cabe, la influencia que tuvieron sus libros, especialmente en la defensa del derecho propio de Aragón, la pervivencia de cuyas instituciones frente a los Decretos supresores de Nueva Planta, fue debida principalmente a su perspicacia política, tenacidad y sabiduría.

A este respecto, corresponde destacar su Manifiesto editado en el año 1710 bajo el título CRISIS LEGAL QUE MANIFIESTA LA CONVENIENTE NOTICIA DE LOS FUEROS Y MODOS JUDICIALES DE PROCEDER USADOS EN ARAGON, que influyó en la promulgación del Decreto de 3 de abril de 1711 por el que se “indultó“ al derecho privado aragonés, triunfando así la tesis de Franco de Villalba que defendía el mantenimiento de las libertades históricas y la limitación del poder del Rey, frente a la tesis oficial de centralización y uniformidad legal establecida por el régimen absolutista.

En relación con las motivaciones del expresado libro, forzoso es recordar el contexto histórico en el que se produce. Carlos II – último monarca de la casa de Austria en España – había designado como su sucesor a Felipe de Anjou, nieto del rey de Francia Luis XIV; de tal modo que a la muerte del primero, ocurrida en el año 1700, el segundo es coronado en Versalles rey de España con el título de Felipe V. Tal designación originaría la que se conoce como Guerra de Sucesión, en la que se enfrentan los partidarios de Felipe de Anjou ( castellanos y franceses) con los partidarios del archiduque Carlos de Austria ( aragoneses , valencianos, catalanes y mallorquines), nominalmente coronado también rey de España, en Viena, con el título de Carlos III, en el año 1703.

La confrontación, en realidad, escondía un conflicto político-social de hondo calado: entre la tesis de centralización y uniformidad legal, con imposición del derecho de Castilla e incremento de los privilegios reales; y la tesis pactista de pervivencia de las libertades históricas y de las instituciones, tales como las Cortes y el Justicia en Aragón, con la consiguiente limitación al poder del Rey.

Pues bien, en esta guerra , tras la batalla de Almansa (25-04-1707) y la ocupación por los absolutistas de Felipe V de los reinos de Valencia y Aragón , se produce la abolición de los Fueros de los dos reinos por el Real Decreto de 29 de Junio de 1707. Catalanes y mallorquines continúan la guerra hasta que ésta finaliza tras la conquista de Barcelona y Mallorca en 1714 y 1715 respectivamente y se firman los tratados de Utrecht y Rastadt.

El nuevo Estado Borbónico se apresura a establecer un nuevo orden legal para toda la nación, fundamentado – como se ha dicho – en el derecho castellano; y para ello promulga los Decretos de Nueva Planta, conjunto de autos agrupados en la Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla , posteriormente refundidas en la Novísima Recopilación, cuya autoría se atribuye al murciano Melchor de Macanaz. La abolición de los fueros aragoneses y valencianos se pretende justificar en una supuesta sublevación de dichos reinos, aunque un mes más tarde al promulgar un nuevo Decreto de fecha 29 de julio del mismo año, se dulcifica la “ excusa “, presentando como motivo supresor el diferente modo de gobernar los reinos y los males que las discrepancias pueden ocasionar.

Transcurridos dos años y medio y probablemente por la influencia de los criterios pactistas expresados, entre otros, por nuestro personaje, el Rey y sus consejeros parecen dudar de la oportunidad de la abolición completa de los fueros; y así, otorgan a las chancillerías de Valencia y Zaragoza la posibilidad de alegar “ en qué cosas y en qué casos, asi en lo civil como en lo criminal y según la calidad de cada reino, sería bien tomar temperamento proporcionado a los fines referidos y a la satisfacción de sus naturales, que les podría ……. “.

Mientras Valencia permaneció en silencio ante la sugerencia de exponer las cualidades y virtudes de sus fueros, Aragón responde a través del Manifiesto ya mencionado, redactado por Diego Franco de Villalba, con el que influyó sin duda de tal forma en el ánimo de Felipe V que, un año después quedó “ indultado “ el derecho privado aragonés, mediante el Decreto de 3 de abril de 1711 que permitía su aplicación en los Tribunales siempre que no se viera afectado el interés público. Quedó por tanto consagrada la supervivencia de ese derecho, lo que obliga a considerar a Diego Franco de Villalba “ salvador “ del mismo.

En la repetida obra, Franco de Villalba desarrolla una especie de proximidad al derecho de Castilla como medio para lograr la conciliación del régimen absolutista con las peculiaridades forales de Aragón. La táctica de nuestro personaje , altamente hábil y meritoria, consistió en satisfacer tanto a castellanos como a aragoneses, lo que consiguió gracias a su extraordinaria formación jurídica y la experiencia que había acumulado en el foro y en la gestión pública.

El título de CRISIS LEGAL, refleja la calificación que a nuestro personaje merece el estado legal que existía en Aragón y la conveniencia de que se mantuvieran los Fueros para remediarla; y ello a través de una conciliación o vigencia compartida con la autoridad soberana del monarca, cuya figura y poder reconocía y defendía con lealtad externa.

Esta obra consta de introducción y tres capítulos: la conveniente noticia de los Fueros y modos judiciales de proceder usados en Aragón; la apacible concordia de sus establecimientos con la suprema potestad de su príncipe; y la remediable discrepancia en el abuso y cavilación de alguna prácticas.

Se despliega en el libro una sutil diplomacia, al estilo de Fernando El Católico. Puede considerarse obra jurídica con fines políticos. En ella, el autor huye de referencias sobre los actos y resoluciones injustificables adoptadas por Felipe V – entre ellas el olvido absoluto de las clausulas testamentarias de su antecesor y causahabiente Carlos II – con el fin de crear un clima de integración y concordia de los que pudieran derivarse – como realmente se derivaron – resultados favorables a los intereses del reino de Aragón.

Es muy significativo un pasaje relativo al tormento, que no me resisto a transcribir. Dice nuestro ilustre jurista : … y hasta la cuestión del tormento, frecuentemente aplicado , se observa ineficaz; pues es notorio que no ha producido hasta ahora otro efecto que ser en estos naturales prueba de valor, más no del delito … “·

Franco Villalba aboga por los cuatro procesos forales aragoneses : APREHENSION, INVENTARIO, MANIFESTACION Y FIRMA, aunque reconociendo que el mal funcionamiento de los Tribunales no se debe al derecho, sino a quienes lo aplican.

Por otra parte, en CRISIS LEGAL .. se defiende el viejo sistema político aragonés, el cual – según se dice – constituye lo mejor de cada uno de las tres formas de gobierno: monarquía, aristocracia y democracia, aun cuando finalmente resalta las ventajas de la monarquía, con la advertencia de que en la historia del reino de Aragón los mandatos del Rey siempre estuvieron bajo control. Y se argumenta temerariamente con el deseo de salvar las Instituciones más importantes del reino, que son el Justicia y las Cortes; y en orden a su pervivencia, nuestro protagonista llega a manifestar que el Justicia de Aragón es simplemente un centinela a quien confía el Soberano la custodia de los Reales Decretos y Providencias, y que las Cortes vienen a resultar un órgano de consulta real.

No obstante, la obra cumbre del de Belmonte y que le acredita como el autor de temas jurídicos más importante del reino de Aragón en el siglo XVIII, fue escrita en latín con el título FORORUM DE OBSERVATIARUM REGNI ARAGONUM CODEX … Es un código de los fueros y observancias aun vigentes en la fecha de su publicación (1728), en el que se pretende conciliar el derecho de Castilla y el derecho de Aragón, y en el que se persigue no castellanizar el derecho aragonés, sino hacer éste más fuerte y procurar su aplicación adecuada. De la importancia de esta obra da fe el hecho de haberse reeditado en el año 1743.

Pues bien, volvamos la vista, por un instante, hacia de vieja ciudad celtibérica de Sekaisa, la ciudad de los Belos o Belmonte, plácido rincón en el fértil valle del rio Miedes, donde vieron la luz Baltasar Gracían y Diego Franco, gloria y lustre de Aragón, cuya vida y obras no debemos olvidar.