Día internacional de la mujer
8 de marzo de 2024
Texto: Departamento de contenidos.

Documento TOL9.902.423

El día 8 de marzo celebramos el día internacional de la mujer. Un evento institucionalizado por Naciones Unidas pero cuya conmemoración internacional es anterior a la propia existencia de la Organización Internacional. La celebración del día internacional de la mujer es un poderoso instrumento que permite visualizar la situación pasada y presente de millones de mujeres en todo el mundo.

El Día Internacional de la Mujer, antes denominado Día Internacional de la Mujer Trabajadora, conmemora la lucha de las mujeres por su participación en la sociedad y su desarrollo íntegro como persona, en pie de igualdad con el hombre. Es un motivo para visualizar la desigualdad de género y reivindicar la lucha por la igualdad efectiva.

Aunque reconozcamos los avances que se están produciendo, no debemos olvidar que aún quedan desafíos para lograr la plena igualdad de género, por lo que es importante seguir trabajando juntos para lograrlo.

Como juristas sabemos que, por encima de las declaraciones bienintencionadas, el mejor termómetro para medir la real igualdad entre mujeres y hombres en un país son sus normas jurídicas y la aplicación de esas normas por los órganos con poder y autoridad para decidir y resolver situaciones de desigualdad y de injusticia.

Por ello, en este día internacional de la mujer, hemos querido participar en su celebración recogiendo una selección de normas, resoluciones, obras y material práctico aprobado y publicado en el último año en materia de igualdad.

Esperamos que esta pequeña contribución sirva para lograr una igualdad jurídica y real.

Selección de normas y proyectos normativos

Unión Europea:

  • Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (Texto pertinente a efectos del EEE) TOL9.555.489.

Legislación nacional:

  • Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad TOL9.893.159.
    Tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, cualquiera que sea su origen, edad o situación administrativa.
  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
    El pasado 1 de junio de 2023 entraron en vigor las modificaciones dispuestas por la LO 1/2023, en relación con la LO 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
    El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I pretende acelerar cambios estructurales en materia de igualdad en varios campos (investigación, innovación, etc.), mejorar la coordinación y aplicación de criterios estables entre los agentes implicados en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y favorecer el intercambio de buenas prácticas en el área.
  • Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
  • Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres TOL9.822.413.
    La futura Ley de Paridad establecerá la obligación de que se garantice la presencia de, al menos, un 40% de miembros del sexo menos representado en los ámbitos políticos, constitucionales, administrativos y empresariales del país.
  • Proyecto de Ley de Familias.
    La futura Ley de Familias tiene como objetivo reconocer las diferentes situaciones familiares que existen en España, mejorar la protección social de las familias y garantizar el derecho a conciliar la vida familiar con la laboral.

Normas de las Comunidades Autónomas:

  • Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
  • Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Selección de Sentencias

Sentencia Audiencia Nacional, de 13/02/2024. TOL9.884.275.

Retribución de horas de ausencia por causas de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, aunque no esté previsto en el convenio. Atendiendo a la perspectiva de género, no retribuir dichas horas resulta contrario al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada «brecha laboral de género», ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermada su retribución por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.

Tribunal Constitucional. Sala Primera, de 03/07/2023. TOL9.653.326.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha señalado que los servicios de salud deberán proporcionar el tratamiento indicado a la mujer embarazada, no pudiendo derivarla a otra comunidad autónoma para ello. El Tribunal Constitucional señala «que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible».

Sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de 22/02/2023. TOL9.591.544.

Condena al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una madre por imponer un parto natural cuyas consecuencias fueron negativas en la salud de sus hijos. La condena se establece en virtud de la vulneración de la lex artis, es decir, al conjunto de reglas que determinan una actuación correcta en el ejercicio de su profesión. El juzgado considera que los facultativos debían haber informado a la paciente debidamente de su situación y ofrecerle las posibles alternativas. Señala que la decisión final radica en la mujer que se somete a la intervención, no en los facultativos.

Supone una privación de su derecho a ser informada, tanto de las opciones como de los riesgos que conllevan. También se vulnera su derecho a negarse a someterse a una intervención concreta.

Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 18/01/2024 TOL9.872.804.

B.1- Enjuiciamiento con perspectiva de género.

El derecho a la conciliación familiar y laboral tiene faz femenina.

El impacto de género desproporcionado es, a estas alturas, incuestionable.

Recuérdese que, según los datos aportados por el CGPJ en el estudio denominado «Valoración de las medidas de conciliación de la vida familiar y personal y la vida laboral según regulación de la LO 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres» (2016), el 84% de las acciones judiciales en materia de conciliación laboral y familiar se plantean por las trabajadoras frente a sus compañeros varones. Las estadísticas aportadas por Eurostat y el INE en el informe denominado «La vida de las mujeres y los hombres en Europa», edición 2020″ evidencian que la tasa de empleo masculina es superior a la de las mujeres (un 74%) y dicha tasa de empleo aumenta con el número de hijos. Y el 7 de septiembre de 2022 fue presentada la «Estrategia Europea de Cuidados» de la Comisión Europea en la que se recuerda que un total de 7’7 millones de mujeres han dejado su empleo debido a las responsabilidades asistenciales.

Las dificultades de las madres trabajadoras para conciliar el cuidado de sus hijos e hijas con la vida profesional, sin penalización retributiva, esto es, por la vía prevista en el art. 34 .8 del ET, las arrastra irremediablemente a solicitar drásticas reducciones de jornada con pérdida retributiva y de cotización, sin no pocas dificultades en la concreción horaria, que acaba incidiendo en la amplia brecha salarial (19%, según el INE): y de pensiones existentes entre trabajadoras y trabajadores (33%- Según el eSTADISS-INSS), y, en el peor de los casos, empuja a las mujeres al abandono del puesto de trabajo, bien temporalmente (excedencias) o bien, definitivamente.

Las dificultades laborales de las mujeres se abordan en la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que coloca la conciliación de responsabilidades (familia y trabajo) en el centro. Tal mandato se transpuso recientemente a través del Real Decreto Ley 5/2023, que expresamente refiere a la especial relevancia de la adaptación de condiciones de trabajo para facilitar los cuidados familiares.

Integrar la perspectiva de género en el enjuiciamiento significa juzgar teniendo en cuenta la realidad social descrita estadísticamente, significa tener en cuenta la situación desaventajada de las mujeres trabajadoras y la pérdida de oportunidades laborales que soportan por no dejar de cuidar familiares. También significa, remover obstáculos, a través de la aplicación e interpretación del Derecho, para lograr la igualdad de resultado entre mujeres y hombres. Significa, en fin, hacer real el mandato contenido en el art. 9.2 y 10.2 CE, en relación con el art. 4 y 15 de la LOIEMH. Lo anterior se contradice con la creación de nuevos requisitos, por vía interpretativa, que dificulten o impidan a las trabajadoras compatibilizar su trabajo con el cuidado familiar.

Sentencia Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 05/06/2023. TOL9.607.020.
2. Ahora bien, clarificado lo anterior, lo que de inmediato debe señalarse es que la apreciación de que la modalidad procesal del artículo 138 LRJS utilizada por la trabajadora no era la adecuada, porque lo era la modalidad procesal del artículo 139 LRJS, no necesariamente debe conducir a desestimar la demanda y a declarar que la acción ejercitada debe plantearse por la modalidad procesal de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Como se sabe, el artículo 102.2 LRJS prevé que «si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiere la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá a dar al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes y completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada, con aplicación del régimen de recursos que corresponda a la misma».

Entendemos que, una vez advertida la inadecuación del procedimiento seguido del artículo 138 LRJS y de conformidad con lo previsto expresamente para estos supuestos por el artículo 102.2 LRJS, lo que se tenía que haber procedido es a dar el asunto la tramitación del procedimiento del artículo 139 LRJS, completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según esta última modalidad procesal.

Sentencia Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 14/06/2023. TOL9.626.610.
Y, en el contexto de este razonamiento, la sentencia recurrida afirma expresamente que «resulta aplicable al efecto el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional 25/2011, en el sentido que «la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales (art. 14 CE), como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE), debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar». La sentencia recurrida se refiere por error a la STC 25/2011, cuando la realidad es que la cita corresponde a la STC 26/2011, de 14 de marzo.

Como puede comprobarse, la sentencia recurrida considera aplicable el contenido de la STC 26/2011, que hace expresa referencia a la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales (artículo 14 CE), como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia (artículo 39 CE).

[…]

3. En consecuencia, y por considerarla de aplicación al supuesto que enjuicia, la sentencia recurrida cita expresamente la STC 26/2011, que afirma la dimensión constitucional de las normas sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, mencionando no solo la protección a la familia y a la infancia (artículo 39 CE), sino –de forma expresa– el derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales (artículo 14 CE). Se diferencia, así, el presente supuesto del examinado por la STS 379/2023, de 25 de mayo (rcud 1602/2020).

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 5654/2022, 15 Dic. Rec. 2031/2022 TOL9.339.898.
TSJ Galicia; 15-12-2022; se reconoce a una víctima de trata con fines de explotación sexual el derecho a cobrar la renta activa de inserción reconoce a una víctima de trata con fines de explotación sexual el derecho a cobrar la renta activa de inserción. El tribunal acepta la equiparación de la demandante a la de víctima de violencia de género, a los efectos de acceder a la renta activa de inserción, y ha rechazado el recurso presentado por el Servicio Público De Empleo Estatal.

Selección de doctrina

1.- María Desamparados Bohigues Esparza, & FABREGAT MONFORT, G. (2023). Revisitar parte de la obra de Carlos L. Alfonso desde una perspectiva actual. Tirant lo Blanch.
https://www.tirantonline.com/cloudLibrary/ebook/info/9788411973854

2.- Sala Franco, T. (2023). Derecho de las Relaciones Laborales. Tirant lo Blanch.
https://www.tirantonline.com/cloudLibrary/ebook/info/9788411695527

3.- Sánchez Ocaña, J. M. (2023). La acción positiva interseccional: acceso al empleo público y cláusulas sociolaborales en la contratación pública. Tirant lo Blanch.
https://www.tirantonline.com/cloudLibrary/ebook/info/9788411694483

4.- García Caba, M. M., Crespo, J. de D., ROQUETA BUJ, R., Lucas Ferrer, Pablo Cazorla González Serrano, Ortega Burgos, E., Alberto Ruiz de Aguiar Díaz Obregón, Manuel García Villarrubia Bernabé, Verdugo, S., & PÉREZ GONZÁLEZ, C. (2023). Derecho Deportivo 2023. Tirant lo Blanch.
https://www.tirantonline.com/cloudLibrary/ebook/info/9788411695046

5.- FABREGAT MONFORT, G., & Alfonso Mellado, C. L. (2023). GPS Laboral Guía Profesional 9a Edición. Tirant lo Blanch.
https://www.tirantonline.com/cloudLibrary/ebook/info/9788411478465

Selección de bibliografía
Selección de consultas

Lactancia acumulada TOL9.874.119

El derecho acumulado de lactancia es algo relativamente reciente, y, con la ley de igualdad se polemizó sobre el tiempo que la mujer podía acumular de la lactancia. La duda que se planteaba era si se podía reducir media hora al día o bien una hora al día, ya que el ET permite una hora de ausencia del trabajo, pero solo permite reducir media hora la jornada.

La acumulación de lactancia a razón de 1 hora diaria serían unos 14 días, mientras que a razón de media hora serían unos 7 días.

En la actualidad, hay práctica unanimidad en que se acumula 1 hora diaria, por lo que los días totales son 14, hablando siempre a jornada completa.

Tal vez el convenio citado mantenga el criterio que se ha mencionado, de la media hora diaria.

Por tanto, se puede plantear a la empresa la exigencia de los 14 días, a razón de 1 hora diaria. Si no lo acepta, cabría recurso ante los tribunales, que, casi con seguridad, sería favorable a la trabajadora.

Computo tiempo trabajado en reducción jornada cuidado hijos TOL9.484.438 En consecuencia estableció la siguiente doctrina casacional: las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.

Selección de Formularios

Demanda en materia de conciliación de la vida familiar con reclamación de daños y perjuicios. TOL3.536.398.

Demanda en reclamación de reducción de jornada por motivos familiares. TOL2.023.449.

Demanda por despido objetivo de relación laboral especial de servicio del hogar familiar. TOL9.724.785.

Demanda por despido disciplinario de relación laboral especial de servicio del hogar familiar. TOL9.724.784.

Contestación a la demanda de divorcio solicitando guarda y custodia exclusiva a favor de la madre TOL9.804.416.

Demanda por despido nulo en el periodo de prueba a una trabajadora embarazada TOL9.763.719.

Escrito de solicitud de acto de conciliación por despido nulo en el periodo de prueba a una trabajadora embarazada TOL9.763.714.