Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
(BOE 01/03/2023) TOL9421380.
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
(BOE 01/03/2023) TOL9421380.
La ley consta de un artículo único, de modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de una disposición adicional y de una parte final compuesta por diecisiete disposiciones finales, en las que se modifican diferentes normas.
Modificación de los artículos 1 a 5 del Título Preliminar. Disposiciones generales.
Objeto de la norma. La modificación persigue dar un enfoque más completo al vincularlo a la obligación de los poderes públicos de aspirar al mayor nivel social posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción, así como con la prevención de violencias contra las mujeres en el ámbito reproductivo. (Artículo 1).
Ampliación de las definiciones, incluyendo conceptos como la salud durante la menstruación o las violencias contra las mujeres en el ámbito reproductivo. (Artículo 2).
Se amplían los principios y ámbito de aplicación desde la perspectiva de la garantía de los derechos fundamentales, el enfoque de género y la no discriminación, y se precisa con más detalle el ámbito de aplicación, afirmando en particular que la ley resulta de aplicación a todas las personas que se encuentren en España, independientemente de su nacionalidad, de su situación administrativa de extranjería o de su edad. (Artículo 3).
Se subraya el acceso en condiciones de igualdad y con un enfoque de equidad territorial a las prestaciones y servicios establecidos en la ley. (Artículo 4).
El título I, pasa a denominarse «Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos».
El capítulo I, ahora denominado «Políticas públicas para la promoción de la salud sexual y reproductiva».
El capítulo II, pasa a denominarse «Medidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva».
El capítulo III se amplía sustancialmente, pasando a denominarse «Medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativas a los derechos sexuales y reproductivos».
El capítulo IV pasa a referirse a las medidas para la aplicación efectiva de la ley, siendo la primera de ellas dicha Estrategia, que se regula más ampliamente en el artículo 11 sobre «Elaboración de la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva».
Se añaden los artículos 11 bis, sobre investigación, recopilación y producción de datos, y 11 ter, sobre el Defensor del Pueblo y los órganos análogos de las comunidades autónomas.
El título II, regula la interrupción voluntaria del embarazo.
Se añade un título III, «Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos».
El Capítulo I, regula el alcance de la responsabilidad institucional de las administraciones públicas a este respecto.
El capítulo II se refiere a la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico, para lo que se promoverá la adecuada formación del personal de los servicios de ginecología y obstetricia y se contemplará, en la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, un apartado de prevención, detección e intervención integral para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.
El capítulo III recoge medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, previendo, en particular, actuaciones frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas y dirigidas a la prevención de la gestación por subrogación o sustitución.
Disposiciones Adicionales.
Se incluyen 17 disposiciones finales, que modifican 14 normas.
Disposición final decimoséptima. Entrada en vigor.
La ley orgánica entrará en vigor en el «día siguiente al de su publicación Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, decimotercera y decimocuarta de esta ley orgánica, que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».