En dichas jornadas se puso de manifiesto, una vez más, las singularidades de nuestro Derecho Foral, muchas veces desconocido por los propios aragoneses que ignoran como les puede afectar en materia de sucesiones, así como en las rupturas matrimoniales o de parejas de hecho.
En la primera de las ponencias relativa a testar y heredar con discapacidad se volvió a plasmar la necesidad imperiosa de adaptar nuestro Código de Derecho Foral Aragonés a la Ley 8/21 para evitar las disfunciones que genera esa falta de adaptación, siendo pesimistas en que esa reforma se produzca pronto estando en un año electoral como el que estamos.
En cuanto a las parejas de hecho, nos quedamos con la reflexión del ponente sobre la necesidad de valorar las consecuencias de esa vida en común y regularla previamente, si es posible, para evitar efectos no deseados tras la ruptura, aunque resulta difícil que se tenga la cautela de firmar documento alguno cuando las parejas de hecho de lo que huyen es de los formalismos.
Otro de los temas tratados fue el usufructo viudal aragonés y la protección que supone para el viudo, o más bien viudas en Aragón, y digo más bien viudas porque son muchas más que los viudos. Existe un dicho popular que dice que más vale ser viuda en Aragón que reina de Castilla, lo que pone de relieve la situación “privilegiada” en la que queda el viudo respecto al resto de España con esta institución tan propia de nuestro Derecho Foral Aragonés.