Ante la profusión de artículos que se están publicando sobre el particular, he preferido limitarme a destacar las modificaciones más singulares; he aquí una muestra solo.
Ante la profusión de artículos que se están publicando sobre el particular, he preferido limitarme a destacar las modificaciones más singulares; he aquí una muestra solo.
Son, por tanto, unas breves notas que permitirán a los prácticos en la materia advertir los avances en esta disciplina desde la protección absoluta de los acreedores hasta la del propio deudor que, al fin y a la postre, acaba siendo la del acreedor.
Por fin una norma que se aproxima a la realidad y al que me sumo con entusiasmo.