Sentencia tutelas y defensa judicial de adultos
Isabel García Rubio, abogada

Tras la entrada en vigor de la ley 8/2021 de 2 de junio  por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad; la norma se centra en la provisión de apoyos necesarios que una persona con capacidades distintas pueda precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, con la finalidad de  permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad con las salvaguardas oportunas.

En este sentido lo confirma el Preámbulo de La ley 8/2021 de 2 de junio que nos anuncia que la reforma pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro Ordenamiento Jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad  hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional  que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos  los aspectos de la vida  y obliga  a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a la personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La sentencia de fecha 18 de octubre de 2021 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Recurso nº 269/2021 teniendo en cuenta la entrada en vigor de la ley la ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, deja sin efecto la tutela y acuerda su sustitución por la curatela describiendo y fijando los actos que requieren la presencia del curador.

En definitiva y a modo de conclusión las medidas de apoyo ya sean voluntarias, guarda de hecho, curatela o defensor judicial deberán tener en cuenta a hora de su determinación la voluntad, deseos y preferencia del afectado, amén de beneficiar su desarrollo, crecimiento y madurez consolidando el desarrollo de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos y órdenes de la vida.