Estos comentarios tienen un retraso, pues ha pasado más de un mes desde que está en vigor el RDLEY 16/01 y normalmente mi colaboración con este Colegio (y otros) suele responder con la máxima rapidez a la continua y repetida legislación sobre Arrendamientos Urbanos, pero es que resulta que en toda esa normativa desde el comienzo del COVID se dicen cosas parecidas y el último RDLY siempre resulta más restrictivo que el anterior.
Por lo tanto, y siguiendo esa tradición, antes del vencimiento del plazo para la paralización de los procesos de desahucio, que era el 9 del mes de agosto, conforme el RDLEY 8/2021 se ha publicado el nuevo RDLEY 16/2021, que prácticamente dice lo mismo, con alguna pequeña modificación del mismo y del anterior RDLEY 37/2020, cambiando únicamente la fecha de vigencia, que ahora es el 31 de octubre, por eso, habida cuenta de los comentarios anteriores, me limito solamente a dar cuenta de algunas novedades para conocimiento de los compañeros/as, pero con la recomendación que estudien lo que se indica en la anterior normativa que tiene la misma finalidad legal, a partir del RDLY 11/2020, concretamente ayuda al arrendatario y perjuicio para el arrendador, salvo que el mismo se encuentre igualmente en situación de “vulnerabilidad”, pero con la duda de si para eso se cuenta la renta que deja de cobrar.
Nuevamente quiero llamar la atención, una vez más, que dentro de los plazos que figuran en todos los Reales Decretos Ley, no aparece nunca el periodo máximo que tiene la Administración, una vez acreditada la “vulnerabilidad” del arrendatario, para pagar la renta origen del proceso de desahucio y la que se adeude en el momento de dictar resolución.
Y para colmo en el último RDLEY 16/2021, también modifica el RDLEY 37/2020, a efectos de determinar la subvención o ayuda al arrendatario declarado vulnerable, que dependerá de “valoración media que corresponda a un alquiler de vivienda en el entorno que se encuentre el inmueble”. Es decir, que no se abonará la renta, sino esa “media”, lo que supone, aunque el legislador no se entere o no quiera hacerlo, una completa injusticia para unos y otros. Para el arrendador porque si la casa es moderna, aunque el entorno no lo sea, y al arrendatario que, en sentido contrario, tenga que pagar más de lo que se haya fijado en el contrato, incluyendo los aumentos que hayan podido tener, muy pocos, si el alquiler es antiguo y mucho más si es contrato de un arrendamiento acogido al Texto Refundido de 1964, que son cientos de miles, incluso aunque se llevara a cabo la revisión prevista en la LAU 29/94.