Ruptura del matrimonio con hijos discapacitados

Comunicación.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2020 // “La ruptura del matrimonio con hijos discapacitados” ha sido el tema del discurso de ingreso de la letrada Cristina Chárlez en la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación. “Es un honor y un prestigio profesional poder pertenecer a esta institución en la que hay jueces, magistrados, notarios, registradores. Además, tal y como ha expresado el presidente José Luis Merino, era hora de que entrara la Abogacía en la Academia, que se produzca un cambio generacional y las mujeres tengan más presencia también entre los académicos”, ha expresado Cristina Chárlez antes del discurso de ingreso.

Cristina Chárlez ha centrado su discurso en qué sucede con los hijos discapacitados mayores de edad cuando se produce la ruptura matrimonial o sentimental de sus padres, “estoy especializada en el Derecho de Familia y hacía un tiempo que quería estudiar este tema. La custodia de hijos discapacitados causa una gran complejidad, además de tener diferente legislación aplicable”, ha afirmado.

En su discurso, la nueva académica, se ha planteado “la situación cuando estos hijos con discapacidad son mayores de edad, sabiendo que la discapacidad puede ser muy diferente (física, psíquica o sensorial) y que el hijo puede tener diferentes necesidades de asistencia”. De ahí las diferentes situaciones de mantener las custodias, prorrogar la patria potestad o mantener los gastos o necesidad de uso de vivienda.

La letrada ha realizado referencia a varias normas, pero se ha basado en dos principales: el Código Civil y el Código de Derecho Foral Aragonés. Son varios los estudios y jurisprudencia existente que hace referencia a las cuestiones relacionadas con el interés del menor y la custodia, pero “el principio a la persona discapacitada debería tener más presencia porque la ruptura de los padres no les exime de sus obligaciones para con los hijos”. El Código Civil menciona este aspecto, pero es “más acertado el Código de Derecho Foral porque hace mención concreta a hijos menores o incapacitados. Sin embargo, toda la legislación debería ser modificarla para adaptarla al Convenio de Nueva york, convenio ratificado y que consta publicado en el BOE desde abril de 2008 y, sin embargo, no se ha procedido a la adaptación a nuestra legislación”.

“La legislación no ha sido actualizada al Convenio de Nueva York y se sigue manteniendo la diferencia terminológica en cuanto a discapacidad e incapacidad., también en la legislación actual. En la práctica nos encontramos con que los Tribunales tienen que conjugar varias normas y vemos como muchas sentencias remiten al Convenio de Nueva York”, ha afirmado Chárlez, quien ha añadido que “esto causa complejidad. Que una persona sea discapacitada no significa que sea incapacitada jurídicamente. Su situación es muy diferente, como también lo serán sus necesidades en cuanto a medidas de apoyo, económicas, si percibe una pensión o una prestación o si necesita derecho a la vivienda”.

El acto, presidido por el decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, Antonio Morán, ha contado con la presencia del académico de número y presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, José Luis Merino y Hernández, quien ha recordado que éste ha sido el único acto que se ha realizado en el marco del 25 aniversario de la Academia.

También han estado presentes el Justicia de Aragón, Ángel Dolado, el presidente de la Audiencia Provincial, Alfonso Ballestín, el decano de la Facultado de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Javier López, la directora general de Justicia del Gobierno de Aragón, Mª Ángeles Júlvez, el director del Centro de Estudios Registrales de Aragón, Miguel Ángel Loriente, la decana de la Facultad de Ciencias Sociales, Ruth Vallejo, y el Fiscal Jefe, Felipe Zazurca.

Cristina: ruptura matrimonial, según la terminología civil o tras la ruptura de pareja no casada.
Medidas que son necesarias para adoptar tras esta familia.

Por tanto podemos encantararnos con la necesidad de mantener la custodia o prorrogar la patria potestad así como necesidad de mantener gastos o necesidad del uso de vivienda. Y si no hay acuerdo de los a padres tras la ruptura, habrá que buscar una solución que en muchas ocasiones termina en los Tribunales.

Hago un estudio principal basándose en dos normas principales, el Código Civil y el Código de Derecho Foral Aragonés. En este sentido, con la regulación del Código Civil, su bien dejando adelantado el proyecto de ley que modifica el código civil publicado en las Cortes Generales 17 julio 2020.

Artículo 39 de la constitución que determina la protección integral de los hijos y la obligación de los padres de prestar asistencia de todo orden. La constante evolución social y la repercusión en la estructura de las familias, siendo frecuente la ruptura de las parejas con hijos a cargo, produce una modificación en la organización familiar en la cual siempre debe estar presente el interés de los hijos y en este caso, el interés de los hijos discapacitados mayores de edad que siguen necesitando de estas asistencia.

Interés de los discapacitados. Este principios son re el interés del menor se recoge en la legislación, en el código civil, tutela de menores y derecho foral.

Esta legislación no ha sido actualizada, no ha sido actualizada convenio de NY y seguimos manteniendo la diferencia terminológica en cuanto a discapacidad e incapacidad. Nos encontramos en la práctica que los tribunales tienen que conjugar varias normas. Veremos como muchas sentencias remiten a este indicado convenio de NY. Esto causa complejidad ya que no significa discapacidad, su nos remitimos. A la descripción: persona que no puede elaborar ciertas actividades debido a la alteración de alguna función, diferente a la descripción de incapacidad que es la falta de alguna capacidad.

Nos encontramos con contradicciones terminológicas en la legislación actual también esta la Ley de Discapacidad de 2013 que define la situación de estas personas como las que sufren deficiencias que limitan o impiden su participación en la sociedad pero no significa que sean incapacitadas jurídicamente. Una persona discapacitada puede no ser declarada incapacitadas, en consecuencia, la situación es radicalmente diferente. También será diferente su necesitadas en cuando medidas de apoyo, medidas económica, si percibe o no una presión, una prestación, existe articulado en relación con los gastos. O si necesita derecho a vivienda.