Castan Tobeñas y los abogados

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Manuel López-Medel y Báscones. Académico Correspondiente de la Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación. Abogado del Ilustre. Colegio de Madrid

1.- Presentación

La dimensión humana, por un lado, y de otro, la concepción jurídica omnicomprensiva de principios, conceptos y realidades de lo jurídico, en don José Castán Tobeñas (Zaragoza, 1889-Madrid, 1969), es la que permite no sólo situarlo o relacionarlo con el mundo del ejercicio de la profesión de abogado, sino ver al maestro de los jurisconsultos españoles e iberoamericanos, en plena sintonía de un Derecho al servicio de la justicia y de la seguridad jurídica.

Esa base, en gran parte iusnaturalista, le permitió una pedagogía de la norma y una claridad, virtudes y valores que están en las entrañas mismas de las tareas y misión del abogado. La realidad es más rica que la legalidad. Y eso implica reflexión, sistema, estructura y conocer la vida jurídica. (Gabriel García Cantero, en la obra “El maestro Castán”, Colegio de Registradores de la Propiedad, Madrid 1998, se ha ocupado principalmente de las relaciones de Castán Tobeñas con los Notarios, Registradores y Jueces).

Ahora bien, Castán Tobeñas no ejerció como abogado, pero fue consciente de que su enseñanza -tanto la que impartió directamente a los alumnos desde sus cátedras de Murcia, Barcelona, Valencia y Zaragoza, como la que ofreció a los lectores de su Derecho Civil- se dirigía en buena parte a futuros abogados ejercientes.

Durante sus 22 años de Presidente del Tribunal Supremo, tomó juramento muchas veces, en el Salón de Plenos de aquel Tribunal, a los jóvenes abogados que se iban incorporando al Colegio de Madrid. En una de esas ocasiones pronunció un discurso que resume su concepción de la abogacía y que por su interés fue reproducido en el libro “El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1596-1996)”, editado por el Colegio de Madrid con ocasión de la celebración de su centenario en 1996.

2.- Abogacía y cultura

En particular, su visión y pensamiento sobre la abogacía y el abogado puede ser encontrada en la obra Abogacía y Cultura, publicada en el Boletín del Colegio de Abogados, de mayo de 1946, y en su discurso ante la primera promoción de abogados del año judicial 1946-1947, con los siguientes extractos tomados del citado libro-centenario:

– En la Abogacía el campo de actuación es ilimitado, y el material jurídico se ha de obtener concretísimamente y de primera mano, y del inmediato contacto con la vida real, que plantea casos y conflictos de variedad y complejidad infinitas.

– Esto sin contar con lo embarazoso que puede ser, en la función del Abogado, la colisión que tantas veces se produce entre el deber de respetar y realizar la justicia y el de atender los intereses del cliente. Su carácter de interesado defensor de las pretensiones de sus clientes, ejerce la más difícil de las profesiones libres.

– No puede ejercerse debidamente la abogacía sin especiales dotes de vocación, amor a la justicia, conciencia del deber, intuición y sentido jurídico, conocimiento de las realidades de la vida social y económica. Pero tampoco puede el Abogado realizar sus difíciles misiones sin poseer una bien cimentada cultura jurídica que sea constantemente renovada y puesta al día.

– Un moderno escritor extranjero, que fue decano de la Orden de los Abogados de París, Henri Robert, nos habla de lo tiránica que es hoy la profesión de Abogado. En todos los tiempos ha debido el Abogado poseer una cultura basta y profunda. Pero nunca ha sido tan necesaria esta cualidad como en nuestros días. La vida no cesa de complicarse con nuevas invenciones en todos los órdenes. Al extenderse cada día más en el campo de la actividad humana crea situaciones más complejas, hace nacer en las relaciones sociales derechos nuevos, y llama a la justicia a hacer frente a una tarea cada vez más extensa, cada vez más varia. El Abogado debe estar capacitado para tratar todos los asuntos. Tiene necesidad de una inteligencia cada vez más cultivada, apta para asimilarse los conocimientos más diversos… Los asuntos ya no tienen hoy, sino muy raramente, la fisonomía exclusivamente jurídica que tenía en otro tiempo. En ellos intervienen cada vez con más frecuencia cuestiones científicas, financieras, médicas, artísticas, técnicas en una palabra, que dominan hoy hasta cierto punto la cuestión de Derecho. Un Abogado, en principio, no debe ignorar nada de aquello que puede contribuir al buen éxito de la causa que defiende… Debe ser al mismo tiempo que Abogado, o más bien porque lo es, un poco financiero, comerciante, contable, artista, hombre de letras, médico, economista… Su cerebro tiende a hacerse enciclopédico. Necesario es que abarque todos los conocimientos humanos.

– Sería natural que se exigiera, como condición previa para el ejercicio de la Abogacía, si no el examen que algunos proponen y quizá no fuese más que una inútil reiteración de las pruebas universitarias, sí, cuando menos, una certificación que acreditase haber practicado el aprendizaje profesional.

– Sería oportuno que los Colegios patrocinasen la celebración de cursillos de Deontología profesional, obligatorios para el ingreso en la Corporación. En general, deberán los Colegios organizar cursos y conferencias para Abogados, a cargo, principalmente, de profesores universitarios. Y la Universidad, a su vez debería requerir a las grandes figuras de la Abogacía para que le prestasen ayuda, tomando a su cargo determinadas enseñanzas de práctica profesional.

– Pueden y deben los Abogados prestar a la ciencia jurídica una aportación todavía más importante, mediante la publicación de sus dictámenes jurídicos, que sería deseable tuviesen una difusión que hoy no suelen alcanzar. Harían los Colegios una buena obra otorgando premios y facilidades para esta clase de trabajos forenses, que con frecuencia tienen positivo interés y valor.

– El Estado debe coadyuvar a los gastos que para promover la cultura constante, tanto de los hechos que median en cada caso, como de las leyes positivas, de la ciencia jurídica y aun de las ciencias y las técnicas más dispares.

– Ha de ser guiada por la más pura moral profesional, no sólo la estricta función de la defensa en juicio de las pretensiones de los clientes, sino sobre todo la extensa gama de las actividades jurídicas en el Letrado interviene. El Abogado es, no sólo el defensor o patrono sino también el consejero y a veces el juez o árbitro, elegido por uno de los interesados o todos ellos, que ha de buscar imparcialidad y justicia la decisión más pertinente a un caso jurídico.

[1] Extracto de la presentación desarrollada en el marco del Pleno de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, Zaragoza, día 17 diciembre 2019.

– Si en algún momento llegaseis a dudar de vuestra aptitud y vocación para el Derecho, no desmayéis por ello. Tened presente que, como escribe Radbruch, “constituye una experiencia antigua el hecho de que toda la profesión engendra paulatinamente la vocación y aptitud que requiere en aquel que no las posee de antemano; que con el ejercicio de una función, se adquiere la inteligencia para la misma”.

Asimismo, con ocasión de la jubilación de Castán como Presidente del Tribunal Supremo[2], el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid le nombró Colegiado de Honor, entregándole esa distinción el entonces Decano, don José Luis del Valle Iturriaga, en un solemne acto que tuvo lugar en el Salón del Colegio.

3.- Juristas valencianos

En 1950, el Colegio de Abogados de Valencia, entre cuyos colegiados había numerosos antiguos alumnos suyos por sus largos años de docencia en la Facultad de Derecho valenciana, le ofreció un homenaje, pronunció él entonces su Conferencia “Juristas valencianos”, editada por la Academia Valenciana de Jurisprudencia. Ese mismo Colegio tributó también a Castán Tobeñas otro homenaje con motivo de su jubilación como Presidente del Tribunal Supremo, que cubrió y recordó, además de los diarios “ABC” e “Informaciones”, el periódico “Las Provincias”, de 12-12-1950:

“El domingo por la tarde tuvo lugar la apertura de un curso de la Academia Valenciana de Jurisprudencia, acto que revistió gran brillantez. Presidían esta solemnidad cultural, don José Castán Tobeñas, presidente del Tribunal Supremo, el jefe provincial y gobernador civil, presidente de la Audiencia, alcalde de la ciudad, presidente de la Diputación, fiscal jefe, presidente de la Sala de lo Civil, decano del Colegio de Abogados y presidente de la Academia Valenciana de Jurisprudencia, fiscal de la Audiencia de Castellón de la Plana y secretario de la Academia Valenciana de Jurisprudencia y otras personalidades. El amplio salón estaba completamente ocupado por señores colegiados. Dio comienzo la sesión con unas palabras de don Eugenio Mata, en las que agradeció al señor Castán Tobeñas el honor que dispensaba a la Academia Valenciana de Jurisprudencia al aceptar pronunciar el discurso inaugural. Seguidamente, el señor Altés leyó la memoria del curso anterior, exaltando la memoria del que fue hasta hace unos meses presidente de la Audiencia Territorial de Valencia, don Francisco Monterde. Luego, don Pablo Carrau pronunció un breve discurso, dedicado a rendir homenaje en nombre de la corporación, a los cuatro letrados que en el curso 1949-50 han cumplido sus bodas de oro como colegiados. Estos señores son los siguientes: don Francisco Prefaci Bartual, don Alfonso Mulet Almenar, don Gregorio Lluch Gallent y don Ernesto Garnelo Fernández. Acto seguido, el señor Castán Tobeñas les hizo entrega de un diploma conmemorativo. Al subir al estrado a recoger este testimonio del afecto y respeto de todos sus compañeros de profesión, fueron largamente ovacionados, resultando el acto cordial y emotivo. El presidente del Tribunal Supremo hizo también entrega del premio otorgado por esta Academia al letrado don Pedro Nácher, en virtud de público concurso, por su trabajo al tema “La abogacía en Valencia desde la reconquista de Valencia”.

Don José Castán Tobeñas, que tenía a su cargo pronunciar el discurso inaugural, tras unas palabras de salutación, pasó a tratar el interesante tema anunciado: “Juristas valencianos”.

El señor Castán Tobeñas fue desarrollando su profunda y luminosa disertación con clara y sencilla forma expositiva, poniendo de relieve todos los aspectos de la ciencia jurídica y la aportación a la misma por los jurisconsultos valencianos -fijando ambientes y señalando grados de progreso- desde la época foral. El señor Castán Tobeñas se detuvo, especialmente, en el estudio de la jurisprudencia a través de los siglos XVIII, XIX y XX.

Terminó su magnífico discurso estudiando la cooperación valenciana en la estructuración científica del Derecho privado en nuestros días. Al término de su discurso, el señor Castán Tobeñas escuchó calurosos aplausos siendo, luego, unánimemente felicitado”.

4.- En el mundo científico y parlamentario

Tanto como el ser autor del “castán”, como ser Magistrado, no agotan su sensibilidad y compenetración con la abogacía, tal y como hemos visto anteriormente. Podemos hacer en cualquier caso una afirmación general: la óptica de la vida jurídica, como realidad vivida y ejercitada, le venía a don José Castán, entre otras motivaciones, de su condición de aragonés. La justicia y el derecho -Aragón sufrió menos que las otras regiones la romanización- son vividos, y están en la naturaleza de las cosas y de las instituciones (por ejemplo, el testamento ante el párroco o el mancomunado conyugal). Por eso, Castán habría de tener una consideración muy singular a todos los servidores y agentes del derecho, como proceso y como realidad vivida aunque en litigio o conflicto.

De ahí, se podrían sacar algunas otras aportaciones, entre las cuales subrayo las siguientes:

– El trato que como Presidente y Magistrado del Tribunal Supremo daba a la abogacía española, de una manera marcada en las inauguraciones de los años judiciales.

– La consideración que daba a los abogados en la Comisión General de Codificación, de la que fue Presidente en sus años, procurando siempre que hubiera una representación selecta de los Colegios de Abogados.

– Las relaciones que con éstos, y sus miembros, como compañeros de toga, guardó en las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación, y de Ciencias Morales y Políticas.

[2] V. con tal motivo, el artículo de Jesús López Medel, titulado “Castán Tobeñas, un pedazo de la España contemporánea”, publicado en “Heraldo de Aragón”, 15-12-1967.

– El apoyo y atención que prestó a los representantes de los Colegios de Abogados de España, en la Comisión de Justicia de las Cortes Españolas, en el período en que fue su Presidente. Con muchas figuras del foro español que pasaron por aquella Comisión, o los que, por otras vías allí trabajaban o colaboraban, pero abogados ejercientes, y al margen de representaciones o creencias, Castán tuvo siempre una comprensión y audiencia singulares, conjuntando sus esfuerzos con otros profesionales para el mejor logro de una buena técnica legislativa y parlamentaria, en beneficio siempre de la justicia y la seguridad jurídica para los ciudadanos.

En el ámbito bibliográfico y documental, y después ya de la muerte de Castán Tobeñas, con ocasión del centenario de su nacimiento, celebrado en 1989, el “Boletín de Información del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid”, tan certeramente dirigido y animado por José María Martínez Val y Antonio Santander de la Cruz, se ocupó ampliamente de él. Así, el nº. 4/1989 se dedicó a los Centenarios de Castán Tobeñas y Jiménez Asúa, insertando los artículos: “Don José Castán Tobeñas”, de Enrique Taulet; “Castán, humanista”, de José Mª Martínez Val; “Castán en el Tribunal Supremo”, de Enrique Ruíz Vadillo; “El centenario del Código Civil y el Castán”, de José Mª Chico y Ortíz; “José Castán Tobeñas: visión personalista y comunitaria del Derecho”, de Lino Rodríguez-Arias Bustamente; y “Castán y América”, de Fernando Fueyo Laneri. Otro número del Boletín, el 5/1989, insertaba un estudio de Patricio Borobio Navarro sobre “Castán, jurista aragonés”. El nº. 1/1990 del Boletín publicaba otros dos estudios: “Castán Tobeñas y los derechos humanos”, de Ignacio Mª Sanuy, y “Castán en la Comisión General de Codificación”, de Juan Francisco Lasso Gaite.

Los tomos del “Derecho Civil Español, Común y Foral” de Castán (“los castanes”), la gran obra de la querida Editorial Reus, figuran en las bibliotecas de los Colegios y en las de muchos despachos de abogados, constituyendo una obra de consulta frecuente en el trabajo profesional. (Un nieto de Castán Tobeñas, Antonio Castán Pérez-Gómez, es un destacado abogado en ejercicio del Colegio de Madrid, además de José, Notario, y Santiago, Profesor de Derecho Romano).