Antonio Morán Durán. Presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española.
En la presentación del anterior informe del Observatorio de la Asistencia Jurídica Gratuita tuve oportunidad de referirme a las conversaciones reiniciadas a principios de 2017 con el Ministerio de Justicia a fin de concretar algunas de las reiteradas propuestas de la Abogacía en esta materia. Si bien algunas de ellas solo podrían tener efectos en los Colegios pertenecientes a territorios donde no se habían transferido competencias en materia de Administración de Justicia a determinadas Comunidades Autónomas, otras sí tendrían influencia en todo el Estado.
En esencia estas propuestas iban referidas a tres cuestiones fundamentales: la actualización de los módulos y bases de compensación por el servicio prestado por los profesionales; una mayor regularidad en las liquidaciones, y, por último y sobre todo, la modificación del marco normativo.
Transcurrido un año, en el presente informe podemos afirmar que, al menos, las dos primeras reclamaciones se han materializado -y ello al asumir la actual Administración los compromisos adquiridos con anterioridad-.
Así, tras la comunicación del Ministerio de Justicia al Consejo General de la Abogacía, en julio de 2018, del proyecto de Orden Ministerial en el que se establecían las modificaciones de los módulos y bases de compensación contenidas en el Anexo II del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, se concluyeron los últimos trabajos. El Consejo General de la Abogacía Española giró comunicación, a los efectos pertinentes, a las consejeras y consejeros, así como a los Colegios y Consejos de Colegios de Abogados. Antes de finalizar el mes citado julio se presentaron las alegaciones ante el Ministerio. Lógicamente se contaba con un previo trabajo tanto por parte de los Colegios como por los servicios técnicos del Consejo General.
Posteriormente, en el mes de agosto, el Consejo fue convocado por el Ministerio de Justicia a una reunión, que tuvo lugar el 4 de septiembre, en la que se trasladó la postura del Ministerio de Justicia respecto de las alegaciones efectuadas. Procede destacarse que ante determinadas propuestas del Consejo General algunas de ellas no podían ser acometidas en una Orden Ministerial, sino que precisarían su acogimiento a través de norma de mayor rango; asimismo no pudo prosperar la introducción en la Orden Ministerial de una cláusula de actualización automática de los módulos y bases de compensación, y ello por las limitaciones de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y Real Decreto 55/2017 de desarrollo.
Por fin en el mes de noviembre se publicó la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualiza el anexo II del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
La actualización de los módulos tuvo efecto para las actuaciones profesionales realizadas a partir de enero de 2018. La elevación de determinados módulos, los más usuales, estuvo en un 35%; otros, en un 20%. Desde el año 2003 no se habían actualizado los baremos -aunque en el año 2005 hubo una ligera modificación de algunos de los módulos en atención a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género-.
Pese a lo anterior la reivindicación del Consejo General se mantiene, insistiendo no solo en la insuficiencia de la actualización sino en la necesidad de la inclusión de nuevos módulos.
Por lo que respecta a los Colegios radicados en Comunidades Autónomas que cuentan con transferencias en materia de Administración de Justicia, algunos de ellos igualmente han podido advertir actualizaciones en sus baremos lo que ha generado, en definitiva, que se haya advertido en nuestro Estado un aumento en la inversión en Justicia Gratuita -absorbiendo parcialmente los recortes habidos en los últimos años.
De forma paralela se trabajó en la liquidación y pago mensual de las subvenciones por asistencia jurídica gratuita con el Ministerio de Justicia.
Este trabajo fructificó a través del Real Decreto 72/2018, de 19 de febrero, reiterándose mediante el Real Decreto 90/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2019.
No obstante lo anterior son conocidas las dificultades que ha habido para regularizar la situación, e incluso las demoras producidas en las liquidaciones. Esperemos no contar con más obstáculos en el futuro.
Sin embargo lo más importante sigue pendiente: la reforma del marco normativo de la asistencia jurídica gratuita o, al menos, la actualización de su reglamento.
Es necesario contar con mayor claridad y concreción en la regulación de los servicios. Las novedades legales habidas en los últimos años, junto a los problemas prácticos detectados, así lo exigen.
La Abogacía no puede seguir en la incertidumbre sobre los requisitos que ha de exigir a sus profesionales para que accedan a los distintos servicios, pues las autoridades responsables de la defensa de la competencia ponen en duda la vigencia de la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997. También se desconoce los efectos que, para el acceso a estos servicios, tiene la Ley de Acceso a la profesión de Abogado. Asimismo han de compaginarse las exigencias de las designaciones por Turno de Oficio con las coberturas propias de la justicia gratuita, garantizando la compensación de los servicios prestados por los profesionales. Y se precisa un órgano de coordinación y homogeneización de las actuaciones de las distintas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita para evitar agravios comparativos a los ciudadanos demandantes de estos servicios. Estos déficits, y otros más, constan expuestos en las Recomendaciones del Grupo de Expertos que se incluye en este Informe.
En definitiva hemos de reiterar carencias en el sistema que, a pesar de ser conocidas desde hace años, se mantienen sin solución. Pero a pesar de todas las dificultades a las que nos hayamos de enfrentar, seguiremos alzando la voz para manifestar que nadie quedará indefenso mientras exista un abogado.