Jaque al arbitraje deportivo: “Caso Seraing”

Yeray Romero Matute.

El pasado 29 de agosto de 2018, el Tribunal de Apelación Belga en su sentencia 2016/AR/2048, puso en jaque al mundo del deporte, y más concretamente, al arbitraje deportivo.

Lo primero de todo, me gustaría centrar los hechos acaecidos en el ya bautizado como “Caso Seraing”, para ello es requisito imprescindible conocer el mecanismo de un TPO (Third Party Ownership). Esto es o era, una práctica muy habitual en el mundo del deporte, en donde inversores privados, financiaban a un club mediante salarios, traspasos, primas, etc., con el único objetivo de obtener un porcentaje de los derechos del deportista en una futura transacción y venta del mismo.

Estas prácticas fueron prohibidas por la FIFA (Fédération Internationale de Football Association) en su Art.18 del RSTP (Regulations on the Status and Transfer of Players). A pesar de la prohibición, un club de fútbol belga de la ciudad de Bossu, el Royal Football Club Seraing United (R.F.C. Seraing) incumplió este precepto y fue sancionado por la FIFA. Es entonces, cuando el club belga decidió apelar esa sanción ante el TAS (Tribunal Arbitral du Sports), obteniendo la negativa por parte de este tribunal y confirmando la sanción impuesta por la FIFA[1]. Posteriormente, decidió acudir ante el Tribunal Federal Suizo (SFT), donde nuevamente fueron desestimados todos sus argumentos y una vez más, el tribunal suizo validó el laudo arbitral en su sentencia de 20 de febrero de 2018[2].

[1] TAS 2016/A/4490

[2] SFT 4A_260/2017

Sin embargo, antes de conocer el fallo del SFT, el R.F.C. Searing inició un procedimiento similar ante la justicia belga, solicitando la anulación del Art.18 RSTP. El tribunal, a través de una interlocutoria, consideró que tenia jurisdicción y competencia para tratar el asunto y estimó, al amparo de la ley belga, que el arbitraje realizado debería de haberse ceñido a una concreta y “determinada relación jurídica”. Asimismo, consideraba que no tenia cabida el arbitraje, ya que todas las disputas existentes en el mundo del deporte, sin excepción, se resolvían a través de este mecanismo y con “carácter general”. Igualmente, el tribunal consideró que la redacción de las cláusulas de arbitraje debería tener un alto grado de detalle y precisión en los estatutos de la FIFA.

A la luz de los hechos, hay detractores que opinan que el tribunal belga ha puesto en jaque al mundo del deporte; mientras que otros críticos se posicionan en el lado opuesto y precisan que el tribunal, únicamente y al amparo de su propia ley, ha expresado su disconformidad con el arbitraje deportivo en “general”. En consecuencia, manifiestan que esta sentencia no hace peligrar las bases del arbitraje deportivo. Incluso el propio tribunal arbitral (TAS), tras la sentencia emitida por el tribunal belga, se pronunció a través de un comunicado emitido por el Consejo Internacional de Arbitraje (ICAS), afirmando lo siguiente: “con esta sentencia no se ha cuestionado nuestra jurisdicción global”.

Con carácter previo, es menester analizar la aptitud que presenta el tribunal de apelación para dirimir asuntos de esta índole. El tribunal belga no tiene jurisdicción en esta materia (y habría que examinar si, en su caso, tendría competencia) como para juzgar una controversia, que previamente ya fue solventada por el TAS y resuelta en apelación ante el tribunal jerárquico más importante de toda Suiza (SFT).

A pesar de ello, me gustaría ir un paso más allá, la sentencia del tribunal belga, es un nuevo toque de atención (como tantos otros) al derecho y al arbitraje deportivo. La premisa fundamental de todo arbitraje, es la autonomía de la voluntad de las partes, y que decir cabe, que el arbitraje deportivo dista mucho de cumplir esta premisa, pese a quien le pese.

Nadie duda de la practicidad global que el arbitraje deportivo ha conseguido durante todos estos años, no obstante, se debería replantear el modo y la manera en que se acude al arbitraje. Para ello, lo más razonable sería que el consentimiento para acudir a la vía del arbitraje no estuviera viciado y realmente, existiera una autonomía de la voluntad de las partes de utilizar ese mecanismo de resolución de conflictos.

En este sentido, podrían modificarse las condiciones en las que está establecido el arbitraje deportivo, de tal manera que el arbitraje no tuviera carácter obligatorio y sólo estuvieran permitidos los arbitrajes negociados. Ello daría como resultado que todos los deportistas, clubes y federaciones que no aceptasen el arbitraje como una posibilidad en la resolución de cualquier disputa, podrían acudir a los tribunales ordinarios. No obstante, en este caso cabría preguntarse: ¿Los tribunales ordinarios estarían preparados para la resolución de estas disputas en materia deportiva?.