Mabel Toral, con la colaboración de Cristina Charlez.
Lourdes Barón Jaqués
Paula Hormigón Solas
Con motivo de la concesión de la Medalla de Plata al Mérito Social Penitenciario por el Ministerio del Interior, al Servicio de Orientación Penitenciaria de este Colegio de Abogados de Zaragoza, nos ha parecido la ocasión oportuna de entrevistar a la compañera que actualmente coordina dicho Servicio, Paula Hormigón Solas y la anterior Coordinadora, Lourdes Barón Jaqués.
El Servicio de Orientación Penitenciaria fue creado en 1996 por el entonces Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, Carlos Carnicer, a propuesta de un grupo de compañeros, encabezados por el ahora Alcalde de esta ciudad, Pedro Santisteve.
Desde que este Servicio comenzó en esta ciudad en el año 1996, ha venido pasando por diferentes etapas. Y como todos conocemos, en los últimos cuatro años se ha prestado por los compañeros del Servicio de forma totalmente altruista y gratuita, al desaparecer de un “plumazo normativo” la subvención que venía concediendo la Diputación Provincial de Zaragoza.
De ahí que Lourdes Barón y Paula Hormigón han venido realizando la coordinación de este Servicio gracias a su compromiso y vocación para con la sociedad y especialmente para con las personas privadas de libertad e internas en los centros penitenciarios de Zuera y Daroca.
Ambas sois miembros del Servicio de Orientación Penitenciaria desde hace unos años, además habéis sido Coordinadoras del mismo. ¿Desde cuándo?
Lourdes Barón (LB).- Yo fui Coordinadora del SOP justo antes que Paula, del año 2013 al 2015. Ello conlleva también el ser miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española por el mismo tiempo. Desde los comienzos del Servicio entendimos que el cargo de Coordinador debía estar limitado temporalmente para que pudiera ejercerse a través de diferentes personas y desde diferentes visiones.
Paula Hormigón (PH).- Pertenezco al SOP desde que cumplí los requisitos para ello, así que llevo 15 años en el Servicio y en el año 2016 fui nombrada Coordinadora del Servicio. La coordinación es un cargo de confianza de la Junta de Gobierno del Colegio y como señala Lourdes está limitado a tres años, este diciembre finaliza mi coordinación.
Qué os llevó a inscribiros en este Servicio concreto y no en otros de Asesoría jurídica a otros colectivos (SAM, SOAJI, Menores, etc.).
LB.- Desde que estudiaba la carrera estaba interesada en el mundo de las prisiones. Me atraía porque quería conocer como se ejecutaba la privación de libertad, cómo afectaba a las personas y si realmente se cumplía con el fin de la pena que propugna la Constitución, la reinserción social. Por ello, formé parte de ASAPA, la Asociación de Apoyo a Presos y Presas de Aragón, desde sus inicios. Esta Asociación estuvo trabajando para intentar dar protección jurídica y social a las personas que estaban o habían pasado por la cárcel durante 20 años, sin ningún ánimo de lucro. Allí coincidí también con Paula, con Pedro Santisteve, y otros abogados y abogadas. Con este antecedente, estaba claro que mi destino era el SOP, porque creo firmemente en la necesidad de llevar el derecho de defensa a todos los ámbitos de la vida, incluidas las cárceles.
PH.- Estudiando primero de carrera, mi profesor de Derecho Natural, Pedro Santisteve, leyó un día una carta de un preso en clase y quedé impresionada. Nunca antes me había parado a pensar en las personas presas, cuáles eran sus circunstancias y qué les había llevado a cometer el delito por el que cumplían condena.
Ahí empecé a conocer la realidad de las cárceles. Conocí cómo la mayoría de las personas que cumplen condena, lo hacen por delitos contra la propiedad o contra la salud pública, y cómo la mayoría de los delitos estaban relacionados con las circunstancias socioeconómicas de estas personas, y por la drogodependencia.
Al conocer esta realidad, ingresé en la ASAPA (Asociación de Seguimiento y Apoyo y presos y presas en Aragón) donde coincidí con otros compañeros como Lourdes Barón, Pedro Santisteve, Lola Lassa, David Burgos y Carmen Ainsa.
Con estos antecedentes, cuando me colegié en el Reicaz y cumplí los requisitos para ello, mi lugar debía ser el SOP.
Zaragoza fue pionera en prestar esta asistencia jurídica a las personas internas en centros penitenciarios. En un principio lo fue mediante convenio suscrito con la Secretaria de estado para asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia. Después la subvención procedía de Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza, hasta que en el año 2015, por causa de una modificación sorpresiva en la regulación de este tipo de subvenciones. Aun cuando la financiación era mínima, habéis seguido prestando el servicio. Sin duda es un servicio vocacional.
LB.- Creo que en este Servicio siempre hemos pensado que la prioridad es la defensa de los derechos humanos dentro de la cárcel. Sin embargo, tampoco podemos pasar por alto que las personas que lo integramos llevamos tres años trabajando en el mismo sin remuneración, incluida su Coordinadora actual, por lo que en el Servicio ya hemos aprobado la realización de diversas actuaciones de denuncia de esta situación.
PH.- Siempre que he tenido oportunidad he manifestado que si alguien ejemplifica la función social de la abogacía son los miembros del Servicio de Orientación y Asistencia jurídica penitenciaria. Compañeros y compañeras que han puesto por delante la asistencia jurídica a un colectivo especialmente vulnerable como son las personas privadas de libertad sin recursos.
Sin embargo, esta circunstancia no exime a las administraciones competentes de su obligación de remunerar dignamente a los compañeros y compañeras que prestan el Servicio, más aun, cuando hay una ley que obliga a ello.
La última novedad legislativa y que pareció la consagración de este Servicio dentro del marco de la Justicia Gratuita, fue la Ley 9/2017 de 19 de octubre por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídica gratuitos, entre los que se encuentra el SOP. Sin embargo no se está cumpliendo esta ley por parte del Gobierno de Aragón. ¿La voluntad política puede estar tan alejada de la voluntad ejecutiva y presupuestaria?
LB.- Eso parece. Es muy lamentable que esta Ley, que fue aprobada unánimemente por nuestros representantes públicos, se esté incumpliendo desde hace un año ya. Se ha quedado en papel mojado la voluntad democrática de que el SOP sea un «servicio público», porque mientras no sea sufragado por la Administración, no lo será completamente. A pesar de que ya existe una partida presupuestaria prevista para el abono de este año, ha quedado inejecutada. La ley es de aplicación directa y desde el Servicio exigiremos el pago de futuro y el de todos los atrasos.
PH.- De la voluntad presupuestaria no esta alejada. De hecho hay una partida presupuestaria de 50.000 euros aprobada en las Cortes de Aragón para el ejercicio 2018 para dar cumplimiento a la Ley 9/2017, partida que, si nadie lo remedia, no se dedicará a lo previsto. La administración incumple una Ley desde hace más de un año, y no tiene consecuencia alguna. La incumple aún habiendo partida presupuestaria para ello, y sigue sin haber consecuencias.
Lo que es una Ley pionera en el estado español que reconoce que los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica a Inmigrantes, mujeres y personas presas deben estar incluidos en la justicia gratuita, Ley que fue aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarias, también el que actualmente gobierna, hoy por hoy sigue sin aplicarse en toda su extensión. Y es que, en lo que se refiere al Servicio de asistencia y orientación jurídica penitenciaria, la Ley obliga a que se preste en todos los centros penitenciarios de Aragón y en los centros de reforma de menores, y sin embargo, sólo se presta en los centros de Zuera y Daroca.
El pasado 1 de octubre se aprobó proposición no de ley, en la que se instaba al Gobierno al cumplimiento de la Ley 9/2017, sin que tampoco haya dado resultado alguno. Mi opinión es que la abogacía aragonesa no puede permanecer impasible a este incumplimiento reiterado por parte del Gobierno de Aragón al cumplimiento de una Ley.
Por favor, explicadnos cómo funciona este Servicio.
LB.- Desarrollamos una doble actuación:
PH.- Simplemente añadir, que el SOP lo integran en la actualidad 60 compañeros y compañeras, y que la asesoría a los presos y presas en muchas ocasiones comporta que posteriormente en el despacho se deba de formalizar escrito o realizar algún trámite del cual informamos posteriormente al interno/a por carta o acudiendo a prisión. Todo ello, recordemos, sin retribución alguna.
Se asesora a los internos en centros penitenciarios sobre su situación personal dentro del centro, así como sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las penas. ¿Qué asuntos son más recurrentes en las consultas?
LB.- La asesoría se centra, sobre todo, en cuestiones penitenciarias: permisos de salida, clasificación, procedimiento sancionador, trabajo penitenciario, etc., incluyendo la redacción de escritos de petición y el seguimiento de la situación ante los órganos competentes.
También se da orientación sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las penas: acumulaciones, refundiciones, medidas de seguridad, solicitud de indulto, etc.
Además de las cuestiones anteriormente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogado/a del Turno de Oficio, cuando no se haya solicitado por el Juzgado.
Creo que los temas que más se repiten en la asesoría son los permisos de salida, las progresiones de grado y las sanciones.
PH.- Lo ha explicado Lourdes perfectamente, el Servicio se dedica a cuestiones únicamente penitenciarias, es decir, que no podemos asesorar sobre la causa penal que motivó la entrada en prisión de la persona a la que asesoramos.
¿Pensáis que los centros penitenciarios de Zaragoza reúnen condiciones suficientes de habitabilidad para los internos?
LB.- Si te refieres al espacio físico, la prisión de Daroca es un centro de los años 80 que ya muestra deficiencias de forma acusada, debido al paso del tiempo. Sus instalaciones no están tan actualizadas como en otras prisiones de creación más reciente. Por otro lado, al ser un centro situado geográficamente alejado de un núcleo urbano, hay ciertos derechos que se ven afectados. Por ejemplo, en este año, se estimó una queja de un interno por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº Uno, que recomendó que hubiese asistencia médica las 24 horas en la prisión, dado que la distancia de la prisión respecto de los hospitales de referencia (Zaragoza o Calatayud) dificulta la atención de las urgencias.
En cuanto a Zuera, las instalaciones son más recientes, por lo que reúnen mejores condiciones físicas. Sin embargo, participa de las dificultades que supone que la prisión esté alejada de la ciudad y, además, al tratarse de una macrocárcel, en la que ha llegado a haber más de 1500 presos, los medios y el personal para llevar a cabo el tratamiento penitenciario son notoriamente insuficientes.
PH.- Hay un principio que no se cumple en la mayoría de casos, que es el principio celular. El artículo 19.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que los internos se alojarán en celdas individuales. Sin embargo, este principio no se cumple y las personas presas deben compartir celda, con las afecciones de habitabilidad y para la intimidad que ello conlleva
En relación a esta cuestión, también hay que mencionar las quejas por el frío. El frío en el módulo de mujeres provoca que muchas de ellas vayan con una bolsa de agua caliente cuando están en las zonas comunes o en la propia celda.
Merecen especial mención las condiciones de los primeros grados. Estas personas pasan de 21 a 22 horas aislados en celda, con tres horas como máximo de patio a día.
¿Qué nivel de conflictividad, por las consultas que se hacen, existe dentro de los centros penitenciarios?
LB.- No creo que el nivel de conflictividad sea muy elevado, al menos es lo que se deduce de las consultas que llegan al Servicio. La mayoría de las infracciones disciplinarias que se consultan en nuestra asesoría tienen más que ver con faltas de desobediencia o de respeto a los funcionarios, que con agresiones. La seguridad en las prisiones prima sobre cualquier otro ámbito, así que suele estar bastante reforzada.
PH.- Cuando se trata de una consulta sobre un expediente sancionador, lo habitual es que las versiones de las personas afectadas difieran.
Lo que debería ser también habitual es que se practicaran todas las pruebas necesarias para esclarecer la realidad de lo sucedido, y para ello, sería importante contar con el visionado de las cámaras de seguridad. Esto es una prueba objetiva a la que en la mayoría de ocasiones no se accede y que ofrecería información veraz en asuntos tan problemáticos como los expedientes sancionadores, tanto en conflictos entre las propias personas presas, como entre presos/as y funcionarios/as.
¿Qué posibilidad de formación profesional o reciclaje laboral se ofrece en los centros penitenciarios?
LB.- Hay talleres de trabajo, con los que se puede obtener una retribución, en la mayoría de ocasiones muy inferior a la que se obtendría en libertad en el mismo puesto, pero se vislumbran como muy limitados para cubrir la demanda de las personas privadas de libertad. Las presas aún cuentan con menos posibilidades de acceder a plazas de trabajo remunerado.
Sí que existen más plazas de destinos no remunerados (trabajos y actividades), a los que es más sencillo acceder.
Las personas privadas de libertad pueden cursar estudios de todo tipo, incluidos los universitarios (UNED).
Se echa de menos que la institución cuente con medios para que la reinserción laboral sea facilitada a la salida en tercer grado, en libertad condicional o en definitiva.
PH.- Las posibilidades son limitadas. Existen posibilidades formativas para las personas privadas de libertad, sobre todo en lo que se refiere a formación reglada.
El acceso a un taller remunerado en prisión no se garantiza, por lo que el acceso va condicionado a la oferta, que no cubre la demanda. Menos aún en el caso de mujeres presas.
Luego tenemos el problema de los derechos laborables y su falta de equiparación con el resto de los trabajadores, sobre todo en lo relativo a los salarios, así como el uso que a veces ser realiza por parte de la Administración penitenciaria del premio o castigo en el acceso a talleres productivos y no como debería ser: herramienta de formación y preparación para la incorporación al mercado laboral tras la puesta en libertad.
¿Qué compromiso o sensibilidad existe en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria con la situación de los internos?
LB.- Son Juzgados especializados en la protección de los derechos de las personas privadas de libertad por lo que, en principio, la sensibilidad debe ser muy alta, incluso por Ley. Además los/las Jueces de Vigilancia Penitenciaria deben realizar visitas periódicas a las prisiones, en las que mantienen entrevistas con las presas y presos que lo solicitan. Por ello, creo que, en general, suelen ser Jueces que pueden estar muy conectados con lo que es una prisión. Sería recomendable que los jueces de instrucción y los del ámbito penal tuvieran más contacto directo con esta realidad. La Fiscalía también debe llevar a cabo visitas periódicas a las cárceles, pero recibimos denuncias en las que se nos dice que no suele ser habitual que se lleven a cabo.
Como abogada defensora de personas privadas de libertad echo de menos, en ocasiones, que los Jueces de Vigilancia contrasten a través de otras pruebas el contenido de los informes que aporta la prisión a los expedientes. A veces, parece que tengan presunción de veracidad. Sin embargo, la palabra del preso/a hay que acreditarla al máximo, con la dificultad que ello conlleva, dada la opacidad que entrañan los espacios de encierro.
También creo que deberían potenciarse desde los Juzgados las medidas de reinserción progresiva a través de los permisos de salida y los terceros grados, porque la persona que ha estado presa debe adaptarse poco a poco a la vida en libertad. Su salida en libertad sin haber hecho un proceso adecuado supone un riesgo enorme para su adaptación a la sociedad libre.
PH.- Los juzgados de Vigilancia Penitenciaria son Juzgados especializados que deben de velar por los derechos de las personas privadas de libertad. Las personas privadas de libertad se encuentran en una situación de especial sujeción, donde toda su vida está controlada por la Administración penitenciaria. Los medios de prueba para cualquier cuestión que soliciten están mucho más limitados que para cualquier persona en libertad, circunstancia que entiendo central en cualquier asunto en materia penitenciaria.
Es importante que los jueces de vigilancia, así como fiscalía, acudan a prisión y vean cara a cara a las personas a las que se refieren las solicitudes de permiso, de progresión de grado, de anulación de sanción, etc. De hecho las visitas a prisión es una recomendación de los propios encuentros de jueces y fiscales de Vigilancia Penitenciaria.
En relación a la materia en la que hay más procedimientos, que son los permisos de salida, mi sensación es que hay miedo en otorgarlos, y es por ello que en lugar de concederlos desde que legalmente se permite, que son a las cuarta parte de la condena, lo cierto es que los juzgados y tribunales hasta muy avanzada la condena, las ¾ partes, no los conceden.
Es cierto, que si se comete un delito por una persona en permiso penitenciario, la repercusión mediática es enorme, pero estos casos son mínimos y la falta de concesión de permisos, implica que miles de presos y presas, que han cumplido la cuarta parte de la condena y su conducta es muy buena en prisión, no acceden a los permisos penitenciarios únicamente por una cuestión temporal. Para mi, el hecho de no conceder permisos a la cuarta parte se hace más pernicioso cuando se trata de jóvenes que han cometido un primer delito.
Me acuerdo de un chaval de 19 años que entraba por primera vez en prisión a cumplir una condena por delito contra la salud pública, relacionado con el consumo de drogas. Una vez entra en prisión empieza un cambio de actitud vital, apuntándose a todas las actividades formativas y profesionales a su alcance y con total apoyo de su familia en el exterior. Al cumplir la cuarta parte de la condena, solicita el disfrute de un permiso de salida de seis días, que es denegado por la prisión y luego por los tribunales, y recuerdo su cara de incomprensión ante la negación del mismo, cuando leyó que las razones eran la lejanía en las fechas de cumplimiento y la necesidad de consolidar factores positivos. “Ya no puedo hacer más de lo que hago”, dijo. La lección que aprendió este chaval el día de la denegación del permiso de salida, es que su esfuerzo en cambiar no valía para nada, no tenía consecuencia positiva alguna…
En atención a las respuestas a estas cuatro últimas preguntas, ¿qué cambiarías?
LB.- Es difícil contestar a esta pregunta, dado que para mí la respuesta se encuentra fuera de la prisión, no dentro. Yo potenciaría medidas alternativas, basadas en la justicia restaurativa, que no supongan ingresar indefectiblemente en la cárcel, y que den un papel protagonista a la víctima, situación que en el actual sistema penal no se da. La mediación penal sigue siendo una asignatura pendiente de la Administración de Justicia, son muy pocos los juzgados que otorgan esta posibilidad y como consecuencia de la voluntad del propio titular del juzgado, no de la Administración.
Por otro lado, desde el SOP de Zaragoza se redactó un protocolo de ingreso directo en Centro de Inserción Social (en Zaragoza, «Las Trece Rosas») para personas condenadas a penas menos graves, primarias penitenciarias, que se ha asumido por la Subcomisión del CGAE y se ha propuesto a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para su aplicación. Nos encontramos en prisión, cada vez más a menudo, a personas que cumplen arrestos sustitutorios por impago de multa o penas de unos meses, a los que el ingreso les desestructura enormemente y que deberían poder cumplir en el CIS, directamente en tercer grado, porque tienen trabajo o una familia a la que cuidar.
PH.- Hay que invertir en educación. Para mi esa es la clave. Invertir en los barrios, en familias en riesgo de exclusión social, para que tengan oportunidades en la vida. Hay muchas personas en prisión que no han conocido otra realidad que delito-cárcel. Hay que evitar los efectos perniciosos de la prisión, evitando la entrada en la misma y en la mayoría de casos se puede constatar que otras circunstancias socioeconómicas hubieran evitado la comisión del delito.
Es importante potenciar medidas alternativas a la prisión, mediación y justicia restaurativa. Como señala mi compañera Lourdes, es importante que se apliquen en determinados casos terceros grados directos para cumplir la condena en una sección abierta o en centros de inserción social. El tercer grado debería ser el grado de cumplimiento ordinario para mujeres con cargas familiares, y especialmente debería ser de aplicación a aquellas mujeres que han convivido con su hijo en prisión hasta los tres años.
Hay que señalar que los hijos e hijas pueden convivir con sus madres en prisión hasta los tres años de edad. A los tres años y un día, estos menores pasan a comunicar con sus madres una vez por semana por cristales, y a verse sin cristales una vez al mes en un vis a vis familiar. Se tata de una situación dramática que habría que evitar a toda costa, en interés del menor.
¿Crees que la sociedad en general es consciente de la situación de los internos? ¿Acaso una persona o alguien cercano a ella tiene que perder su libertad para valorar o situar en el rango de los derechos fundamentales a la libertad como uno de los más valiosos?
LB.- La sociedad tiene un desconocimiento tremendo de lo que es una cárcel, se infravalora mucho la pérdida de libertad y, a veces, se tiende a pensar que la pena de cárcel no es lo suficientemente dura. Las personas que trabajamos en este ámbito sabemos que sí lo es, es muy dura. No sólo se pierde la libertad, también se ven afectados otros derechos fundamentales, como la intimidad, la integridad física y moral, la salud,…Y ni que decir tiene que la pérdida de contacto con los familiares y los seres queridos supone una enorme privación para el individuo.
Es cierto que hasta que no se vive de cerca no se valora en toda su entidad.
PH.- Existe un desconocimiento profundo de las cárceles, tanto en relación a la vida entre muros, como en relación a las causas que motivaron el delito. Tal y como he manifestado antes, los delitos por los que se cumple condena son fundamentalmente delitos contra la salud pública y delitos contra la propiedad.
Lo que más hay en las cárceles son pobres. Se encarcela la pobreza.
Nosotros en el Servicio constatamos que muchas de las personas que están en prisión, si hubieran tenido oportunidades en la vida, no lo estarían.
Si a esto unimos las condiciones en prisión, el cumplimiento de una condena es duro, muy duro. No es en absoluto un hotel y ni entran por una puerta y salen por otra.
Tal y como refleja el Articulo 25.2 de la Constitución española toda persona presa gozará de los derechos fundamentales a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio. Este mandato constitucional no siempre se cumple.
Como bien señala Lourdes, la cárcel no sólo es la privación de libertad.
Sin embargo, la satisfacción del trabajo realizado por los compañeros del Servicio -sin duda vocacional-, viene acompañada de la tristeza que genera la falta de sensibilidad, que se “disfraza” con una ausencia de presupuesto de las administraciones aragonesas.
No nos deberíamos permitir ser tan cicateros para con los nuestros. Y tan nuestros son los abogados que integran desde hace ya más de veinte años el Servicio de Orientación Jurídica, como aquellas personas que, aun de forma temporal, se encuentran en nuestros centros penitenciarios.
Enhorabuena a todos los compañeros que prestan el servicio de orientación y asesoría penitenciarios, agradeciendo vuestra labor, que confiamos continuéis realizando con las profesionalidad y dedicación que os caracteriza.
Muchas gracias Lourdes y Paula. Y nuestro agradecimiento y enhorabuena a todos los compañeros que durante estos veintidós años han pertenecido a este Servicio.