Don Joaquín Gil Berges

Jurista y político aragonés y republicano

José Luis Ramos Cabodevilla. Licenciado en Derecho y D.E.A. en Historia del Arte.

El texto, salvo pequeñas correcciones de estilo y escasasímas adiciones, reproduce un capítulo de mi trabajo LA INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO: LEGISLAR Y REHABILITAR. Tres ejemplos en la ciudad de Zaragoza de recuperación de edificios para servicios municipales.

Redactado bajo la dirección de la profesora Isabel Yeste Navarro dentro del programa de Tercer Ciclo del Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza sirvió, en septiembre de 2007, para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados de la disciplina.

Incluía dos Apéndices, uno de ellos sobre la imprenta en Aragón, complementando el estudio de la antigua Casa e Imprenta Blasco, destino de la adquisición municipal unos años antes, del edificio y la maquinaria para Centro de Interpretación de las Artes Gráficas y el Libro; sin mayor justificación para el retraso que el hecho de que ya era patrimonio consistorial.

En otro resaltaba la personalidad de Joaquín Gil Berges padre, en su condición de Ministro de Fomento del último gobierno de la I República Española, de la primera norma de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico. Aprovecho esta oportunidad para enriquecerlo con alguna anotación tomada de una muy reciente recopilación de investigaciones del que es, acaso, el más importante historiador del Derecho aragonés: el Catedrático Emérito de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza: Jesús Delgado Echeverría.

Joaquín Gil Berges, nace en Jasa (Huesca) el día 15 de septiembre de 1834, siendo el menor de cuatro hijos. Su padre, del mismo nombre, era un agricultor pudiente de ideas liberales que llegó a ser alcalde de la localidad en varias ocasiones[1].

[1] Joaquín GIL MARRACO, su sobrino-nieto, realizó por encargo del Consejo de Estudios de Derecho Aragonés una semblanza de nuestro prohombre, que leyó en Jaca el 22 de julio de 1945, en la sesión inaugural de la IV Semana de Derecho Aragonés, editándose posteriormente por la Librería General en 1946:
Biografía de D. Joaquín Gil Berges. Zaragoza (48 páginas).

Recurro, como no podía ser de otro modo a ese trabajo, alineado con el pensamiento político de la época,como eje para estas notas sobre su ilustre tío-abuelo. No repetiré, por tanto, la cita bibliográfica pero sus palabras irán, generalmente, entrecomilladas. Gil Marraco, lógicamente, tomaría parte de la información sobre su tío-abuelo del Diccionario de Miguel GÓMEZ URIEL.

Miguel GÓMEZ URIEL era empleado en el Colegio de Abogados [“Gómez Uriel, Miguel” en: http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=6412] y elaboró su Diccionario, como una reescritura y ampliación de la Biblioteca de Latassa. La voz “Gil Berges (Excmo. Sr. D. Joaquín)”, del Diccionario, aporta datos biográficos de primera mano pues precisamente era el Decano de la Corporación profesional en esos momentos.

Edición electrónica de Manuel J. Pedraza Gracia / José Sánchez Ibáñez/ Luis Julve Larraz. Universidad de Zaragoza, 1999. pp. 658-660 del PDF. http://bibliotecavirtual.aragon.es

Cursa sus primeras letras en la escuela local que atendía “un maestro vestido de calzón y calzado de abarcas, al cual es justo rendirle el merecido homenaje por sus extraordinarias facultades para la enseñanza”. Continua la secundaria en el colegio de los Escolapios de Jaca, cuyo método de aprendizaje de las humanidades, y en especial del latín, se fundamentaba en la competición memorística del “corro, dentro del cual el Padre encargado de la enseñanza […] preguntaba los casos de las declinaciones latinas […]; el tropiezo era sancionado con fuerte palmetazo”. Finalmente se traslada a Zaragoza para cursar “el quinto año de la segunda enseñanza [y] el curso preparatorio para la carrera de Jurisprudencia”.

En la Universidad zaragozana obtiene el título de Bachiller en Filosofía en 1851 y el de Jurisprudencia en 1857. “Poco pudo contar con la ayuda de su familia, pues ésta carecía de los medios económicos necesarios […] y hubo de atender por sí mismo a ganarse la vida […]: desempeñó el oficio de amanuense del Catedrático de Metafísica, y también abogado en ejercicio, don Mariano Laclaustra (oriundo de Jaca); los conocimientos que obtuvo de matemáticas, le sirvieron para trabajar, cuando no tenía que concurrir a la Universidad, en la casa de banca local, conocida con el nombre de ´Viuda de Ballarín y Nadal´, antecesora de los banqueros ´Villarroya y Castellano´”. Con todo, obtiene calificaciones sobresalientes en la licenciatura en Derecho, título que alcanza en 1859.

Desde su época de estudiante universitario se dedica al foro ya que no se precisaba ser abogado para actuar ante los Tribunales de Comercio. Su preocupación social queda de manifiesto por el hecho de que entre 1862 y 1863 es defensor de pobres, tarea que reanuda una vez cesan sus responsabilidades gubernamentales, es decir desde 18732[2].

En la agitación previa a la Revolución de 1868 era ya un abogado de los más
distinguidos de la ciudad y jefe del partido demócrata y, por esa causa, se vio sometido a una arbitraria detención de varios días en la cárcel de Predicadores. Triunfante la “Gloriosa” es elegido concejal del Ayuntamiento de la ciudad y posteriormente diputado a Cortes Constituyentes por Huesca y Zaragoza, optando por la primera demarcación.

Durante el reinado de Amadeo I salió diputado por Zaragoza y “asistió a la reunión del once de Febrero de mil ochocientos setenta y tres, en que diputados y senadores, después de las cartas cruzadas entre el Rey y las Cortes, eligieron como forma de gobierno la República”. En este momento recibe la oferta, que declina, de integrarse en el gobierno de Estanislao Figueras, pues “juzga con acierto que la nave del Estado no se hallaba en fuertes manos, ni en un enérgico carácter”, en opinión de Gil Marraco. Poco después, ya con Pí y Margall, “en uno de los reajustes de su gabinete, el veintisiete de junio es designado para desempeñar la cartera de Gracia y Justicia. Cuando el día seis de septiembre se encomienda a Castelar la Presidencia, nombra a su correligionario aragonés Ministro de Fomento”. Este Ministerio no se ocupaba solo de “Obras Públicas, pues atendía también a otros menesteres, comprendidos los servicios de los actuales departamentos de Industria, Comercio, y Agricultura, y […] enseñanza”. Dentro de sus competencias toma la iniciativa de realizar los primeros estudios del Ferrocarril de Canfranc. En ausencia del titular, se le encomendó también la cartera de Ultramar[3].

Dado que su Ministerio era competente en el asunto fue el impulsor del Decreto de 18 de diciembre de 1873, dictado con objeto de intentar detener las fechorías que se cometían sobre bienes de las instituciones religiosas a las que ni Diputaciones ni Ayuntamientos querían enfrentarse e incluso, en ocasiones, parecían alentar. Según su sobrino-nieto, esa iniciativa hizo que se le nombrase correspondiente de la Academia de la Historia.

El breve texto legal -véase la imagen de la Gaceta de esa fecha insertado al final-,
constituye la primera norma específica de protección del Patrimonio Artístico-histórico español. Aparece en las postrimerías del intento de constitución del régimen republicano y no no puede ser considerada otra cosa que una “declaración de principios”, pero al mismo tiempo, representa una profunda denuncia de la insensatez cantonal y separatista. Su Preámbulo –más extenso que el articulado mismo– destila un amplio sentido de Estado y un hondo respeto por el acervo histórico-artístico nacional, sea cual sea su origen o el mérito que se le pueda atribuir:

Un ciego espíritu de devastación parece haberse apoderado de algunas autoridades populares que, movidas por un mal entendido celo é impulsadas por un inexplicable fanatismo político, no vacilan en sembrar de ruinas el suelo de la patria, con mengua de la honra nacional. Précianse todos los pueblos civilizados de conservar con religioso respeto los monumentos que atestiguan las glorias de su pasado y pregonan la inspiración de sus preclaros hijos: prescinden al hacerlo de la significación que el monumento tuvo; y atentos únicamente á su belleza, no reparan si es obra de la tiranía ó engendro de la superstición.

Se lamenta el Gobierno que sea ahora con el nuevo régimen democrático cuando se multiplican los ataques contra la riqueza material e inmaterial colectiva:

La República, que mira hacia el porvenir, sin renegar en absoluto del pasado; que ha de enlazar en armónica fórmula la tradición con el progreso; […] no puede hacerse cómplice de esos actos vandálicos que, ó revelan supina ignorancia en sus autores, ó son el triste fruto de una fatal tendencia, tan criminal como insensata, que aspira a levantar el edificio del progreso sobre las ruinas de la sociedad entera.

Gil Berges se encuentra presente en la “sesión de Cortes del dos de enero de mil
ochocientos setenta y cuatro, pasando la histórica noche en el Congreso” cuando Castelar es reprobado y el general Pavía disuelve a tiros la Asamblea. A pesar del cambio de régimen “aún continuó algún tiempo en Madrid, pues en ese año aparecen firmados allí dos retratos pintados al óleo […] uno de ellos del pintor Acosta […] y de Navarrete el otro”.

[2] GÓMEZ URIEL, M.: Ibidem.

[3] Ibidem.

En las primeras elecciones de la Restauración se presenta por Zaragoza pero no es elegido, aunque sí lo fue en las de 1879, 1881 y 1884. Siguió las directrices del partido republicano “posibilista” pero cuando su líder decide acatar la Monarquía, se mantiene fiel a sus ideas lo que produjo un fuerte alejamiento mutuo. Esa discrepancia se refleja en la frase que se atribuye a Don Joaquín, aludiendo al discurso de despedida del primero: “Si Castelar se retiraba a escribir la Historia Nacional, él tenía su Zaragoza para retirarse a escribir la historia de Castelar”.

Además de su destacadísima participación en la política nacional, Gil Berges brilló en la defensa, modernización y difusión del Derecho privativo de Aragón, materia que conocía a fondo por su práctica forense a la que se dedicó a lo largo de toda su vida. Como sabemos, la codificación del Derecho civil fue una esencial preocupación de las clases dirigentes de la época un aspecto más, pero de gran importacia, en la construcción de un auténtico Estado moderno e identitario. En el posicionamiento de D. Joaquín Gil Berges se percibe claramente la tensión entre actualización y conservación de las instituciones jurídicas aragonesas; son los Escila y Caribdis con los que se enfrenta el jurista y político de ideas unitarias y partidario de la ineludible acomodación del ordenamiento al progreso económico, pero “convencido también de la superioridad del Derecho aragonés y la necesidad de conservarlo en lo esencial, cuando se le avecina un Código que pretende ser único pero sin tener en cuenta otra legislación que la castellana. Es también el dilema de Costa. Lo es en general de los jurisconsultos aragoneses del siglo diecinueve, y en buena parte, del presente”, según el profesor Delgado Echeverría[4].

Hito muy destacado en este proceso de aggiornamento del Derecho civil aragonés es el Congreso de Jurisconsultos Aragoneses celebrado entre el 4 de noviembre de 1880 y el 7 de abril de 1881. Impulsado por él mismo, desde su condición de Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, presidió la Comisión organizadora y el Congreso como tal. El objetivo esencial de esta asamblea: “que unas mismas leyes rijan para todos los españoles”[5], ya había tenido ocasión de exponerlo en el prólogo a una obra jurídica publicada en ese mismo año[6]. Opinaba que era urgente disponer de un código moderno, e incluso, si la norma española se retrasaba era partidario de redactar desde Aragón, a partir del proyecto de Código Civil de 1851, un texto completo que recogiera disposiciones valiosas de la legislación foral “con tendencia a un fin nacional; de esta forma, el Código resultaría un “Cuerpo legal completo, ordenado y metódico”[7]. Corolario de su ideología republicana unitaria, ese “fin nacional” no podía ser otro que la construcción de un espacio jurídico único, de ámbito español y adecuadamente modernizado pero partiendo de las tradiciones históricas y jurídicas territoriales. Las dificultades para promulgar un “Código civil aragonés” no se le ocultaban, lógicamente, puesto que debe respetarse “el funcionamiento de las instituciones parlamentarias de España”.

Muchos juristas de origen aragonés no coincidían, ni mucho menos, con esa postura de conservación e integración en el nuevo Código de institutos propios, sobre todo, curiosamente, los inspirados en el recurrente apotegma jurídico aragonés: standum est chartae, delimitado con claridad desde el Congreso de 1880 en el sentido que Costa defendía, como principio consuetudinario que encarnaba la libertad personal de hacer Derecho, hasta el extremo: pactos rompen fueros[8] se llegaba a decir. En el otro lado, el influyente político –y jurista– del partido conservador Luis Franco y López, Barón de Mora, aceptaba que “buena parte de las instituciones civiles forales debían o podían suprimirse, en aras de la unificación del Derecho civil español, conservándose tan solo algunas especialidades irreductibles al Derecho castellano y cuyo desarraigo de la vida social aragonesa parecía imposible”[9]. Franco y López ya había presentado a la Comisión de codificación, de la que era miembro correspondiente, su Memoria sobre las instituciones que deben continuar subsistentes del Derecho civil aragonés y reforma y adiciones que en ellas es conveniente establecer.

Gil Berges, a pesar de encontrarse enfermo, asiste a las sesiones de 18 y 19 de junio de 1885, oponiéndose a la redacción propuesta para el artículo 6º de la Ley de Bases Códgo Civil[10]. Efectivamente, en esos momentos, Zaragoza se encontraba afectada por una grave epidemia de cólera que solo se extinguió en el mes de septiembre, celebrándose el fin de la crisis con un Tedeum solemne en la Basílica del Pilar, el día 17[11]. La enfermedad había afectado a una gran parte de la población, incluido a él mismo, e introdujo su alegato parlamentario diciendo:

Enfermo hace más de dos años de enfermedad que me tiene privado casi por completo de las tareas intelectuales […] me he trasladado á Madrid desafiando los rigores de esa enfermedad que, según el Gobierno, tan tristemente azota á sus moradores; me he trasladado aquí, digo, para cumplir un compromiso de honor[12].

Apostaba por la codificación y la actualización de la legislación foral, y al mismo tiempo por la extensión popular del conocimiento del Derecho, y repitiendo conceptos y expresiones que ya había utilizado en otras ocasiones, decía:

La codificación del derecho civil en España, lo mismo del llamado común ó castellano que del foral, es de absoluta y perentoria necesidad […] No para introducir hondas novedades ó para entregarse ciegamente á las corrientes de la moda, sino para sistematizar, mejorar y modernizar lo que existe, expurgarlo de rancideces que son verdaderos anacronismos, y darle la vida del siglo; para que la ley deje de ser una especie de misterio de Eleusis, en que no están iniciados más que los sacerdotes[13].

[4] DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús: El Derecho aragonés: Aportación jurídica a una conciencia regional. Alcrudo editor. Zaragoza, 1977, p. 213.

[5] Prólogo citado por el Sr. Gil Berges a la obra Recopilación por orden de materias de los Fueros y Observancias vigentes en el antiguo Reino de Aragón, y adicionada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia [Emilio de la Peña. Zaragoza, 1880], en: Discurso que en el Congreso de los Diputados y en las sesiones celebradas los días 18 y 19 de junio de 1885 pronunció el Excmo. Sr. D. Joaquín Gil Berges. Dip. Prov. de Zaragoza. Imprenta del Hospital Provincial. Zaragoza, 1885, p. 47.

[6] LAPEÑA, Emilio: Recopilación de los Fueros y Observancias vigentes en el antiguo Reino de Aragón, y adicionada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Zaragoza, 1880.

[7] Discurso que en el Congreso de los Diputados… Op. cit. p.5.

[8] DELGADO ECHEVERRÍA,Jesús: Joaquín Costa.Jurista y sociólogo. En particular, véase el epígrafe “El Congreso de Jurisconsultos aragoneses (1880-81)”. Ed. Dykinson. Madrid 2018, pp. 63 y ss.

[9] DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús: Los Fueros de Aragón, en “Colección: “Mariano de Pano y Ruata” nº 13. Zaragoza. Caja de Ahorros de la Inmaculada, 1997, p.154.

[10] El texto propuesto rezaba: El Gobierno, oyendo á la Comisión de Códigos, y en un plazo máximo que no pasará de cuatro años, á contar desde la publicación del nuevo Código, presentará á las Cortes en uno ó en varios proyectos de ley los Apéndices del Código civil en lo que se contengan las instituciones forales que conviene conservar en cada una de las provincias ó territorios donde hoy existen. [En: Discurso que en el Congreso de los Diputados… Op. cit.]

[11] Véase la voz “cólera” en la GRAN ENCICLOPEDIA ARAGONESA 2000. El Periódico de Aragón. Zaragoza. Prensa Diaria Aragonesa SA. 2000.

[12] Discurso que en el Congreso de los Diputados… Op. cit. p.3.

[13] Ibidem p.5.

El código único era deseable bajo la condición de que “tuviera tal fuerza elástica, que dentro de sus prescripciones pudieran moverse holgadamente las instituciones que rigen en las provincias aforadas”. Se inclina, además, porque tal unificación se realice sin dilación y rechaza “el aplazamiento que se señala para las legislaciones forales”. Por el contrario, el Proyecto de Ley que se estaba discutiendo utilizaba el Derecho castellano cómo armadura central del nuevo ordenamiento que sería complementado con apéndices legales de aplicación territorial limitada y que se promulgarían con posterioridad. Gil Berges lo acepta a regañadientes.

Una vez admitido ese sistema, aún contradictorio parcialmente con su ideología, se ve obligado a razonar que “unidad política” y “uniformidad jurídica” no son conceptos idénticos.

La diversidad de Fueros, la diversidad de leyes civiles no es obstáculo á la unidad política de los Estados ni á las expansiones del patriotismo.

Y recordando, con amargura, su etapa ministerial en aquel gobierno republicano, sigue incidiendo en el argumento:

No tenían fueros y observancias, no tenían Derecho civil especial los que desgajaban la patria en el cantón de Cartagena y en otros cantones del mediodía, mientras Aragón, con Derecho civil especial, y Cataluña, con Derecho civil especial, permanecieron fieles a los gobiernos que representaban en aquellas angustiosas circunstancias la unidad y la indisolubilidad de la patria.

El profesor Delgado Echeverría, sintetiza las diversas posiciones políticas, jurídicas y sociológicas que confluían en el proceso decimonónico de la codificación a través, justamente, de la perspectiva del ilustre jurista de Jasa:

La intervención de Gil Berges fue sin duda la principal en las Cortes. Y su planteamiento muy característico de la postura aragonesa –solo la aragonesa– ante el Código: el Código único es deseable, siempre que en él se recoja lo mejor de todas y cada una de las legislaciones civiles coexistentes, situadas en pie de igualdad. Ello es posible acogiendo el principio de libertad civil, ya que los límites necesarios de lo permitido han de ser los mismos para todos, mientras que la variedad histórica, expurgada y simplificada, entrará en el Código en concepto de Derecho supletorio de la voluntad privada. Ahora bien, si el Código ha de inspirarse –errónea y apolíticamente– exclusivamente en la legislación castellana, entonces Aragón exige que sigan en vigor, codificadas a su vez en el mismo o en otro Cuerpo legal, sus instituciones fundamentales, pudiendo prescindirse por vía de transacción de todas las demás peculiaridades[14].

Pocos años después, en octubre de 1889, por iniciativa de la Diputación de Zaragoza se convoca una reunión con las Diputaciones y los Colegios de Notarios y Abogados y representantes de la Facultad de Derecho de Zaragoza. “En ella se acordó crear una comisión de ocho ponentes […] con el encargo de presentar, además de un informe sobre la ´Memoria de Franco y López […y] un proyecto de Apéndice del Derecho civil aragonés”[15]; Gil Berges, también la preside. Este es el origen del Proyecto, publicado en 1899 aunque redactado cuatro
años antes, conocido como “Proyecto Ripollés”.

Hay que esperar hasta el año 1899 para que el Ministro de Gracia y Justicia Durán y Bas impulse una Comisión “oficial”, que será presidida, de nuevo incansablemente, por Don Joaquín. Sin embargo, habiendo transcurrido varios años sin que este órgano produjera documento alguno “su Presidente acometió la redacción del Proyecto de Apéndice, así como la preciosa exposición de motivos que le precede […] redactado íntegramente en el verano del año de mil novecientos tres; […] en la casa que ocupaba en el piso principal derecha del número cuarenta y tres de la calle Mayor” (de Jaca); y realizado sin tachadura, enmienda, ni vacilación alguna”. El texto que consta de 370 artículos y 3 disposiciones transitorias además de una Exposición de Motivos “fue aceptado íntegramente y suscrito por la Comisión el 23 de febrero de 1904”.

Recibido este proyecto por el Gobierno –Apéndice de 1904 llamado Apéndice Gil Berges en honor a su redactor– “pasaron casi veinte años antes de que éste tomara ninguna iniciativa conocida”[16]; es decir, hasta la redacción del Anteproyecto de Apéndice Aragonés el 18 de junio de 1923, aprobado por Decreto el 7 de diciembre de 1925, que constaba de solo noventa artículos. Este Apéndice “recibió una acogida muy desfavorable en los medios jurídicos aragoneses”[17].

El último de sus trabajos vio la luz en septiembre de 1920, un mes escaso antes de su muerte, lleva el expresivo título de Los Mostrencos en el Tribunal Supremo –o sea– Estudio sobre la vigencia de las instituciones forales españolas en materia de sucesiones intestadas18, donde critica ásperamente la doctrina mantenida por alguna jurisprudencia de este Tribunal que, en esta materia, evitaba la aplicación de las legislaciones forales recurriendo a la Ley de 16 de mayo de 1835, de adquisiciones a nombre del Estado, llamada “Ley de mostrencos”.

La obra destila amarga ironía desde el mismo título, principia invocando a los antepasados de los Magistrados del Supremo que sentenciaron en 1893 y 1914[19]:

¡Manes venerandos y venerados de los ilustres Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, adscritos a su Sala 1ª y fallecidos antes del año 1893 y 1914 que debéis todavía vagar por los cuchitriles del piso bajo de la casa denominada Los Consejos, o por entre las pavesas aun humeantes del palacio de las Salesas, acogedme y guiadme para salir con bien en la ingrata tarea de encararme, metafísicamente y con el respeto más profundo, desde mi provinciano retiro, con aquellos vuestros sucesores vivos, que han sido osados en recientes y repetidos fallos, a maltratar despiadadamente vuestra memoria y vuestra obra, desviando hacia derroteros imprevistos, sin que hayan variado los fundamentos legales, una irreprochable jurisprudencia por vosotros sentada e insistentemente mantenida, en materia de herencias intestadas, sobre asuntos procedentes de las Audiencias territoriales en que impera Derecho foral[20].

[14] DELGADO ECHEVERRÍA, J.: El Derecho aragonés… Op. cit. p.212.

[15] DELGADO ECHEVERRÍA, J.: Los Fueros de Aragón. Op. cit. p.155.

[16] Ibidem. p.156.

[17] Ibidem.

[18] Editado por la Librería de Cecilio Gasca de Zaragoza en 1920.

[19] SS. de 20 de marzo de 1893 y 10 de junio de 1914.

[20] Los Mostrencos en el Tribunal Supremo… Ob. cit. pp. 3 y 4.

Realiza un exhaustivo análisis jurídico e histórico de la vigencia del Derecho civil
aragonés –sus Fueros y Observancias, pues no olvidemos que el Apéndice no será promulgado hasta 1925– y de los demás Derechos civiles distintos del castellano (Baleares, Cataluña, Navarra y Vizcaya) y a rechazar las interpretaciones jurisprudenciales que intentaban obviarlo. Termina sarcásticamente con un proyecto alternativo de sentencia que Abundio Cardona Lepe, alumno de una virtual academia jurídica, redacta con extremada enjundia pero modélicamente ajustada al ordenamiento aragonés.

Participó en el desarrollo del ferrocarril de Canfranc y tuvo ocasión de dictaminar acerca del Proyecto, desde la Presidencia de la Comisión parlamentaria creada al efecto. En consecuencia, cuando se constituyó en Zaragoza (1882) la Sociedad Aragonesa para la Construcción del Ferrocarril a Francia por Huesca, Ayerbe, Caldearenas, Jaca y Canfranc, se le encomendó la presidencia de su Consejo de Administración y, finalmente, gestionó la transferencia de los derechos de explotación de esta empresa a la Compañía Caminos de Hierro del Norte de España. Fue también director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País y fundó y presidió el Ateneo zaragozano. Regía la Junta Local de Socorros, cuando, en 1885 como hemos visto, Zaragoza sufre una grave epidemia de cólera; momento en que se incorpora a su escudo el lema de “Muy Benéfica”; tarea a la que se había dedicado con gran implicación personal.

Otra prueba de su profundo interés por su “patria chica” queda reflejado por el dato de que en 1916 envía a la imprenta una recopilación de unas trescientas voces altoaragonesas, cuyo origen -es de suponer- se encontraba en el valle donde nació. Fue editada por los Talleres Tipográficos de Justo Martínez de Huesca[21].

En Los Mostrencos en el Tribunal Supremo concluía con “dos confidencias” a modo de testamento público, acerca de su labor como legislador por un lado, y por otro, en relación con su práctica ante los Tribunales. La primera, que entiende como la más relevante, se había sustanciado en su prolongada actividad como congresista, siempre arropado por los conocimientos de sus colegas y por otros estudiosos del Derecho aragonés. Se enorgullece, también, de su honorabilidad como abogado así como de su apego a la provinciana ciudad en la que vivió ya que había desechado instalarse en la capital del Estado. El ensayo queda rubricado por los títulos que enmarcan su trayectoria profesional:

“Bachiller en Jurisprudencia. Licenciado en Derecho civil y canónico”.

Falleció Don Joaquín Gil Berges en el mes de octubre de 1920, después de breve agonía, en su domicilio de la Plazuela de San Felipe ubicado en el extremo de la plaza adyacente a la calle Fuenclara, espacio modestísimo que lleva su nombre. Bien podría merecer este insigne aragonés una calle de mayor relevancia, en honor a su enorme capacidad de dedicación a la comunidad.

DECRETO DE 16 DE DICIEMBRE DE 1873
(Gaceta de Madrid de 18 de diciembre de 1873)

[21] Colección de voces aragonesas que el Excmo. Sr. D. Joaquín Gil Berges ha reunido para el Diccionario Aragonés que el Estudio de Filología de Aragón se propone publicar. Archivo de Filología Aragonesa XXXVIII. Institución “Fernando el Católico”. Dip. Prov. de Zaragoza. Zaragoza, 1987. https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/11/33/12gil.pdf.