Antonio Vargas Vilardosa.
El presente artículo tiene por objeto realizar un estudio de la Sentencia de fecha 22 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lérida mediante la cual se condena a la contraparte como autora criminalmente responsable de un Delito contra la Propiedad Industrial de los previstos y penados en artículos 273 1 y 2 del Código Penal, a las penas de prisión de seis meses, multa de 12 meses así como al pago de la responsabilidad civil subsidiaria, y todo ello por infringir los Derechos conferidos por la titularidad de un Modelo de Utilidad.
Los motivos por los cuáles he considerado oportuno comentar la referida Sentencia son debidos a que en no pocas ocasiones, este tipo de denuncias penales terminan siendo conocidas por el Orden Jurisdiccional Civil atendiendo al “principio de intervención mínima del Derecho Penal”, considerado a éste como “la última ratio legis”, y en consecuencia derivando estos asuntos a los Juzgados de lo Mercantil.
No obstante y para entender los motivos por los cuáles se condenó a la contraparte a las penas descritas en el párrafo primero, hay que tener en cuenta los antecedentes previos que dieron lugar a que se estimara la denuncia presentada.
Al respecto hay que destacar que denunciante y denunciado mantuvieron inicialmente una relación negocial ya que pretendían formalizar un contrato de distribución mediante el cual el distribuidor/denunciado, adquiriría del fabricante/denunciante, los productos protegidos como Modelo de Utilidad para su posterior reventa a terceros.
Durante los tratos preliminares entre las partes, el denunciado llegó a desplazarse a la fábrica en la cual se elaboraba el producto dónde ya fue informado verbalmente que el mismo se encontraba patentado, lo que dio lugar a que éste adquiriera varias unidades del producto protegido. No obstante y si bien llegó a formalizarse un pedido inicial, la relación contractual no tuvo continuidad limitándose por tanto el contrato a una única adquisición de productos.
Posteriormente el denunciado a la vista de las ventajas que tenía el producto sobre aquellos otros que ya se encontraban en el mercado y siendo que se había roto la relación contractual con la contraparte, consideró oportuno elaborar un producto muy similar al que estaba protegido bajo derechos como modelo de utilidad encargando la fabricación del mismo a un taller, si bien realizando algunas pequeñas modificaciones, y decidiendo comercializar el producto por su cuenta.
Una vez los productos ya estaban listos para su venta decidió exponer los mismos en una feria de maquinaria agrícola, hecho que fue conocido por el denunciante quien decidió interponer la correspondiente denuncia ante la Comisaría de Policía Nacional quien se desplazó hasta el Stand, tomando declaración al denunciado y aprehendiendo los objetos que en el mismo se encontraban y que pudieran infringir los derechos de propiedad industrial del denunciante.
Por otra parte hay que destacar que el investigado en su declaración prestada ante el juzgado instrucción reconoció haber mantenido una relación contractual previa con la contraparte, lo cual era innegable a la vista de las documentación de tipo económico obrante en poder de las partes, sí bien manifestó que los productos eran diferentes, y que el producto por él comercializado también se encontraba protegido por Derechos de Propiedad Industrial, documentación que aportó al procedimiento judicial.
A la vista de dicha documentación, se comprobaba como su producto estaba protegido como Diseño Industrial, si bien es esencial destacar que dicha figura jurídica única y exclusivamente protege las creaciones de forma, es decir, la apariencia estética del producto pero no así las soluciones técnicas que aporta una invención, motivo por el cual dicho registro no eximía al denunciado de la obligación de respetar la invención del denunciante. Es más, tal y como se demostró a lo largo de la instrucción, dicho Diseño Industrial fue solicitado con posterioridad a la interposición de la denuncia, lo que evidenciaba tanto la mala fe en la solicitud, como la falta de novedad del Diseño al haber sido objeto de exposición pública, lo que pudiera conllevar además la declaración de nulidad del mismo. Es de destacar que este tipo de protecciones “ad hoc” pretenden dar una falsa apariencia de legalidad pero con una buena estrategia pueden dejarse sin efecto.
La cuestión principal en este tipo de delitos es que son lo que se conoce como “leyes penales en blanco”, que remiten a la legislación específica en la materia y que por tanto hay que conocer, o cuanto menos, apoyarse en un técnico que pueda asistir al Jurista en este tipo de casos. Por tanto y como los productos controvertidos no eran idénticos a aquellos protegidos y descritos en las reiniciaciones del Modelo de Utilidad, se acordó que por parte de un perito especialista en Propiedad Industrial se emitiera un dictamen que se pronunciara sobre si los productos encontrados en poder del denunciado y a la vista de las reivindicaciones recogidas en la memoria descriptiva de la invención, concluyera sobre si nos encontrábamos o no ante una infracción, quien dictaminó en sus conclusiones que los efectos intervenidos por el Cuerpo Nacional de Policía vulneraban la reivindicación primera del modelo utilidad, y que por tanto nos encontrábamos ante una vulneración de los derechos de propiedad industrial del actor.
Llegados a este punto es importante conocer cuáles son los requisitos objetivos del tipo del artículo 273 del Código Penal que establece lo siguiente:
Por tanto el primer elemento del tipo es que medien fines industriales o comerciales, el cual se daba en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta además que la finalidad perseguida por el denunciado era ofrecer e introducir el producto en el mercado. Asimismo también se reunía el segundo requisito ya que además el acusado no podía demostrar el consentimiento del titular del modelo de utilidad, y otra circunstancia significativa es que pudo demostrarse en fase de instrucción que el denunciado con carácter previo a la infracción, conocía el registro del producto, cuestión que en ocasiones presenta mayor complejidad en este tipo de procedimientos.
Y ello se pudo demostrar en primer lugar porque el acusado tal y como ya se ha indicado anteriormente, ya fue informado en la propia fábrica de que el producto se encontraba protegido como Modelo de Utilidad, a lo que hay que añadir que durante la instrucción del procedimiento también se aportaron trípticos comerciales propiedad del denunciante en los cuales se indicaba que la marca bajo la cual se comercializaba el producto se encontraba registrada y que el producto se encontraba patentado, y además en todos los productos comercializados por el denunciante se hacía constar en caracteres perfectamente legibles “Modelo Patentado”.
Por tanto y a la vista de cuanto antecede, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular presentaron escrito de acusación interesando se condenara al investigado como autor criminalmente responsable de un delito tipificado en el Código Penal en el artículo 273 apartados primero y segundo, puesto que se daban todos y cada uno de los elementos requerido: infracción de modelo de utilidad acreditada mediante informe pericial, fines comerciales por parte del infractor con objeto de introducir el producto en el mercado, conocimiento del registro y ausencia de autorización por parte del legítimo titular de los derechos de propiedad industrial, lo que conllevó a que el Juzgado de lo Penal dictara Sentencia condenatoria en los términos expuestos al inicio del presente escrito.