Los letrados parlamentarios como garantes del cumplimiento de La Constitución

Olga Herráiz Serrano. Letrada de las Cortes de Aragón. Profesora Asociada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza

En los últimos meses, con motivo de la situación política que se vive en Cataluña, los letrados parlamentarios han cobrado un inusitado e involuntario protagonismo que ha hecho que muchos ciudadanos se pregunten, seguramente por primera vez, por qué aquellos no han podido frenar algunas iniciativas políticas abiertamente inconstitucionales y cuál es entonces el verdadero papel que desempeñan en las Cámaras. Si su puesto de trabajo se define por el asesoramiento jurídico a los órganos del Parlamento, ¿cómo puede ser que sus advertencias orales o sus informes escritos sean desoídos, en algunos casos completamente, por los diputados que, en su mayoría, aun con fórmulas diversas, juran o prometen respetar la Constitución española y, en el caso de los Parlamentos autonómicos, el correspondiente Estatuto de Autonomía?

Para contestar a la pregunta anterior, acaso bastaría con afirmar que, en un Parlamento, por definición, la política debe primar sobre el derecho debido a que, mientras los artífices de la política en ese ámbito (los diputados) son directamente elegidos por los ciudadanos a quienes representan, los letrados parlamentarios son solo funcionarios que acceden al cargo por los principios de mérito y capacidad, tras superar un proceso selectivo mediante oposición libre. Sin embargo, sin los necesarios matices, la afirmación anterior, con ser cierta, puede sonar descarnada e inducir a confusión acerca de los términos en los que con habitualidad se desenvuelve la actividad de las Cámaras parlamentarias.

En efecto, los letrados de las Asambleas legislativas tienen encomendado el asesoramiento jurídico básico a todos los órganos parlamentarios, tratando de
garantizar, en la medida de lo posible, el ajuste a derecho de todas las iniciativas e, incluso, de algunas de las conductas de los diputados. Por ejemplo, asisten a las ponencias en la tramitación de las leyes para que estas encajen adecuadamente en nuestro ordenamiento jurídico, comenzando por su ajuste constitucional. Asesoran a los órganos parlamentarios en otras decisiones que adoptan (no solo políticas, sino también administrativas, como las de contratación, gestión patrimonial o de personal); conocen, informan y, a veces, custodian las declaraciones de bienes y de actividades de los diputados, entre otras tareas que tienen encomendadas.

En el desempeño de su labor, haciendo abstracción ahora del diferente contenido funcional de letrados mayores y del resto de letrados parlamentarios, es capital que todos ellos realizan un asesoramiento neutral e imparcial a todos los diputados y grupos políticos constituidos en las Asambleas y, por tanto, que no sirven los intereses de ninguno de ellos en particular. Frente a los asesores de parte con que legítimamente cuentan en muchas ocasiones los Grupos Parlamentarios no solo jurídicos sino además en otras muchas materias, los que ponen a su disposición los Parlamentos (los funcionarios letrados de la institución) no son asesores de ningún Grupo en concreto, ni siquiera de los que sostienen en cada momento al Gobierno de turno, sino que lo son de todos al mismo tiempo, en un ejercicio debido de neutralidad política para cuya garantía se disponen diversas herramientas.

Es inevitable que la opinión jurídica que, en un determinado momento y procedimiento concreto, manifieste un letrado o grupo de ellos coincida con la de alguna formación política, pero lo que cualifica el trabajo de aquellos es que su posición, seguida a lo largo de una trayectoria profesional, no siempre sea la que sustenten los mismos Grupos Parlamentarios. Dicho de otro modo, el parecer de los letrados es una opinión técnica, fundada en derecho, que no sirve ningún interés partidista por más que, puntualmente, como sabemos y asumimos quienes desempeñamos esta función, nuestros informes se utilicen para hacer política.

Aunque en los últimos meses en España las afirmaciones que voy a hacer a continuación se hayan pronunciado con una intención claramente peyorativa de este colectivo profesional, es evidente que los letrados no son el diputado 136 de la Cámara (en el Parlamento de Cataluña), ni el 68 (en las Cortes de Aragón), ni el 351 (en el Congreso) porque no se han presentado a las elecciones ni han sido elegidos por ello por los ciudadanos. Ni son diputados ni lo pretenden en su desempeño profesional porque su cometido consiste en dar forma jurídica adecuada a la voluntad política, razonar jurídicamente y asesorar sobre la conformidad o no con la Constitución de lo pretendido por los que sí representan legítimamente a los ciudadanos. La opinión expresada por los letrados parlamentarios en el ejercicio de su función obvio es decir que no es la única, sino la que, en cada caso, cada uno de ellos entiende mejor fundamentada en derecho. Como técnicos, se deben a la manera de razonar que caracteriza el método jurídico y no, como se afirma cuando interesa, a determinada ideología.

Prueba de ello es que, en un gran porcentaje de los casos, no solo el trabajo de los letrados pasa desapercibido en el mejor sentido de la palabra porque no interfiere con el de los diputados, sino que incluso llega a conciliar y a complementar el que estos desarrollan, aportando precisión y forma jurídicas a la voluntad política. Es lo que sucede más frecuentemente. Los diputados se apoyan y confían en estos asesores y en su técnica jurídica, dejándose aconsejar y condicionando sus decisiones por los criterios y opiniones que ellos expresan. Esto es así hasta el preciso momento en que lo que, para un letrado parlamentario, es una mera opinión técnica topa, sin embargo, con la voluntad política. El caso paradigmático en la práctica lo constituyen algunas advertencias de inconstitucionalidad durante la tramitación parlamentaria de una iniciativa legislativa cuando son conscientemente desoídas porque la mayoría del momento quiera esa regulación, asumiendo el riesgo de un potencial recurso ante el máximo intérprete de la Constitución.

Eso que sucede no tan frecuentemente, frente a la habitualidad que representan los supuestos en que se siguen las advertencias e informes de los letrados, es también absolutamente normal en el sentido de natural, habida cuenta el comentado reparto de papeles y que los letrados no están llamados a hacer política ni con la mayoría ni con la minoría parlamentarias, sino a expresar un parecer técnico sobre los límites que impone nuestro ordenamiento jurídico a lo que los representantes de los ciudadanos pretenden hacer en cada momento. Por cierto, en esos casos en que los diputados no siguen los informes jurídicos de los letrados parlamentarios, cada uno reivindica su función. Hacer política, los unos. Los otros, tratar de garantizar el ajuste constitucional de las iniciativas según su parecer, excusando así su responsabilidad ante la adopción de decisiones inconstitucionales en su caso.

Pero si los dos tipos de comportamientos que hemos descrito son connaturales a la institución parlamentaria (a saber, seguir el criterio técnico jurídico que expresan los letrados excepto si ello interfiere directamente con la realización de la voluntad política), lo que ha sucedido en los meses pasados en el Parlamento de Cataluña y que ha motivado el protagonismo no buscado de sus letrados creemos que excede de esa dialéctica acostumbrada y lógica para pasar a encarnar otra realidad. Lo acontecido en esa Cámara autonómica ha consistido en un desprecio absoluto, deliberado y continuado de la Constitución y otras normas por algunas fuerzas políticas con representación parlamentaria que han hecho bandera de esa desobediencia, motivo por el cual los letrados parlamentarios, en cumplimiento de sus funciones, se han visto obligados a recordar, una y otra vez, la vigencia de nuestra Carta magna mientras no se reforme por los procedimientos en ella establecidos, el acatamiento debido a las sentencias del Tribunal Constitucional y el respeto a los procedimientos que establece el Reglamento del Parlamento de Cataluña.

Las advertencias e informes jurídicos pueden o no gustar, se pueden compartir o no, pero ello no legitima para tratar de desacreditar el trabajo de los letrados parlamentarios, acusándoles de hacer política. Como ha quedado claro, política es lo que hacen los diputados y los límites legales al ejercicio de las distintas opciones políticas es lo que simplemente recuerdan los letrados. Solo desde el respeto mutuo y la correcta comprensión y deslinde del papel que corresponde a unos y otros puede
entenderse lo que sucede día a día en todos nuestros Parlamentos.