Elogio del tribunal supremo al abogado de oficio

La Sala reconoce la profesionalidad y buen hacer de la Abogacía de Oficio

Extracto de la Sentencia 14/2018, de fecha 16 de enero de 2018, dictada en el Recurso de Casación 10.299/2017 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Ponente D. Manuel Marchena Gómez, en cuyo fundamento de derecho primero indica: “Con carácter previo la Sala quiere dejar constancia de la profesionalidad y de la encomiable dedicación del Letrado que ha asumido la defensa del procesado por el turno de oficio. Se trata de un recurso que entraña especial dificultad a la vista de una fase de investigación singularmente prolija, con dictámenes periciales caracterizados por su complejidad y con una actividad probatoria, ya en el plenario, que imponía a la defensa una importante tarea de estudio con el fin de ofrecer una prueba de descargo que pudiera contrarrestar, en la medida de lo posible, el sólido cuadro incriminatorio que pesaba sobre el procesado. Y esa tarea defensiva, aun cuando no haya alcanzado su objetivo principal, encaminado a la absolución del acusado, lo cierto es que ha sido desplegada con una dignidad profesional ciertamente loable. El escrito de formalización del recurso promovido por la defensa, con una extensión nada habitual, es fiel expresión de una infatigable tarea de trabajo, sin duda, dificultada por los rígidos límites que el recurso de casación ofrece como marco de impugnación de una sentencia condenatoria. En supuestos como el que ahora centra nuestra atención, el significado del turno de oficio como instrumento para hacer realidad el compromiso constitucional de asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos para litigar, adquiere todo su valor. Se presenta como un servicio público ofrecido de forma voluntaria por la Abogacía y que garantiza una defensa jurídica del máximo rigor técnico. Nuestro reconocimiento, por tanto, a quien con su trabajo ha prestigiado la labor cotidiana y silenciosa de todos aquellos Letrados que, día a día, hacen posible, con la máxima solvencia, el derecho ala defensa y a un proceso con todas las garantías”.