Carlos de Francia Blazquez
Ya sé que el ámbito temático de la vulgarmente conocida como Ley de Memoria Histórica , inspiradora al parecer de los cambios de nominación de la espacios públicos, se limita a la contienda civil española de 1936-1939 y dictadura posterior. Sé también que no es cosa buena ni conciliadora trocear la historia a nuestro antojo, porque la historia verdadera discurre sin solución de continuidad y ajena a las preferencias.
No obstante, sorprende que esta calle corta llamada GALO PONTE, con visión de espadaña eclesial al fondo, que parte del Coso alto zaragozano hacia el intríngulis donde, por muchos años, convivieron pacíficamente la cultura de la imprenta Blasco y los cafetines de confusa clientela, hoy desaparecidos; calle en cuyo lateral izquierdo se eleva el actual edificio minimalista de la Audiencia Provincial, sorprende – digo – que no haya sufrido hasta el momento el asedio burocrático municipal y posterior supresión de su nombre para rebautizarla con el del título de una película del Oeste, pongo por ejemplo, en ese alarde tan de moda de “cargarse“ todo lo que tenga alguna relación con hechos históricos que no gustan a la municipalidad.
La sorpresa radica en que Don Galo Ponte Escartín fue designado Ministro de Justicia en la dictadura de Primo de Ribera y, finalizada la misma, preso político juzgado y encarcelado por el Tribunal de Responsabilidades Políticas de la República de 1931. Personaje político cuya defenestración parece propicia para determinados acuerdos corporativos.
Nace Don Galo Ponte , personaje que da nombre a la calle en cuestión, en Zaragoza , el 22 de marzo de 1867; y fallece en Madrid, pobre y desamparado como generalmente morían entonces los intelectuales, los investigadores, los artistas , incluso los políticos y por supuesto los juristas.
Cursa la carrera de Derecho en esta ciudad y comienza inmediatamente el ejercicio de la abogacía como pasante de ilustre jurisconsulto Don Marceliano Isabal, al que siempre profesó respeto y veneración.
Don Juan Moneva y Puyol, condiscípulo suyo, al referirse a él nos dice : “ hijo de un funcionario de la Delegación de Hacienda, muy alabado por sus compañeros, cursó la Facultad de Derecho de Zaragoza con aspiración a ser licenciado, no a sobresalir como escolar. No fue bullicioso, hablaba poco, reía poco, estudiaba poco también. Dos años atrás tenía una novia; poco después de ser abogado, el padre de ella tuvo un gran quebranto de fortuna. Galo se apresuró a consolidar sus amores en el matrimonio “. Como se vé, Moneva hace una semblanza propia de su espíritu crítico y de su humor ático, pero que muestra la personalidad de su condiscípulo, hombre retraido en su comportamiento y noble en sus decisiones.
Tras siete años de ejercicio de la abogacía, nuestro personaje accede a la carrera judicial y fiscal, siendo nombrado Fiscal del Tribunal Supremo en junio de 1924 y, al año siguiente, Ministro de Justicia, cartera que desempeñó hasta enero de 1930.
Tuvo el honor de refrendar con su firma, como Ministro del Ramo, el Apéndice al Código Civil correspondiente al Derecho Foral de Aragón , promulgado por el Real Decreto de 7 de diciembre de 1925.
Se ha dicho que se encontró esta norma foral completamente elaborada cuando accede al Ministerio. No obstante, debe tenerse en cuenta que en las última etapas de su elaboración ya era Fiscal del Tribunal Supremo y como tal conoció el Proyecto y hubo de juzgarlo ( Memoria fiscal de 1924 ), no solo por interés funcional, sino también por la relación profesional y personal que le unía con sus autores, entre ellos Marceliano Isabal y Vicente Piniés.
En sus comentarios recuerda que veía llegar a Madrid a Don Marceliano, casi octogenario aunque con lucidez asombrosa, cuantas veces celebraba sesión la Comisión, a pesar de la distancia política que le separaba de la dictadura ; y hace un repaso de las vicisitudes ocurridas desde el Decreto de febrero de 1880, en el que se propugna la elaboración de una codificación civil con el sistema de Apéndices forales, pasando por la Memoria redactado por Franco y Lopez en el mismo año, el proyecto de Mariano Ripollés de 1899, y el llamado proyecto Gil Berges de 1904, hasta el Decreto de promulgación del Apéndice de 1925, que no gustó por su excesiva concisión y lenguaje poco claro y a veces enrevesado, entre otros defectos y omisiones.
Hay que destacar la importante contribución de Don Galo Ponte en la elaboración del Código Penal de 1928, con el que se trató de sustituir al de 1870. Este nuevo Cuerpo Legal no satisfizo y la oposición al mismo fue manifiesta. No es esta ocasión propicia para entrar en el estudio de su contenido y nos limitaremos a reproducir dos comentarios anecdóticos que, en cierta manera, evidencian la animadversión que despertó:
Contenía una figura delictiva que nunca fue considerada en serio, como la del PIROPO, prevista en su art. 819, aunque a este respecto debo señalar que algún sector del feminismo internacional actual parece que está planteando la conveniencia de introducir ahora el piropo en los Códigos Penales y en determinadas circunstancias y situaciones.
El gran penalista Gimenez de Asua, en un Informe ante el Tribunal Supremo, al referirse a este Código lo hizo tachándolo de “ Código galáico o de Don Galo “
En cuanto a la intervención de Galo Ponte en la Administración de Justicia y Poder judicial se trata, el hecho más significativo consistió en la separación de las carreras judicial y fiscal, pues tenía clara conciencia de la diferente misión y hasta organización que debían tener los fiscales respecto a los jueces y magistrados.
En este sentido, dictó el Real Decreto de 21 de junio de 1926, constituyendo dicha separación y otorgándole a la carrera fiscal un Estatuto que, como ley orgánica del Ministerio Fiscal, se mantuvo íntegro durante muchos años.
Fueron los acontecimientos políticos posteriores, en los estertores de la dictadura y los prolegómenos de la república, los que originaron un juicio desfavorable y, en definitiva la condena de Galo Ponte Escartín. Su obra jurídica fue menospreciada y tachada de delictiva en una acusación puramente ideológica, ante un Tribunal político montado por la república para enjuiciar u castigar su labor. Y creo merece la pena destacar- simple y exclusivamente por su importancia histórica – que su defensa corrió a cargo precisamente del hijo de quien, en su día, lo designó Ministro de Justicia.
En este orden de cosas, se promulgó el Decreto de 31 de mayo de 1931, que derogó seis leyes o decretos leyes, anuló uno y redujo a una simple jerarquía reglamentaria otro, de los que habían sido refrendados por Galo Ponte. Cambio de régimen, cambio de legislación.
Mas conviene observar que, actualmente, no es preciso que se alternen en el mando distintas ideologías para que las normas de derecho positivo aparezcan y desaparezcan, se deroguen o modifiquen total o parcialmente mucho más deprisa y con mayor deslocalización que lo fueron las leyes y decretos refrendados por nuestro personaje.
Por eso, cuando los abogados se dirijan a la Audiencia Provincial de Zaragoza, por la calle de Galo Ponte, puede interesarles recordar las tribulaciones que este hombre pasó hasta verse sentado en el banquillo por motivos estrictamente políticos, relacionados con su quehacer jurídico y judicial, unos años antes de su muerte; y así, sus propias tribulaciones y dudas legales quizás se hagan más soportables.