Documento TOL9.702.119
Documento TOL9.702.119
Desde la entrada en vigor de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en enero de 2016 hasta febrero de 2021, han sido planteadas numerosas reclamaciones por padres de dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados, reclamando el complemento de la pensión contributiva que tuvieran reconocida por jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y que la LGSS reconocía únicamente a las mujeres.
Este complemento premiaba solo a las mujeres «por su aportación demográfica a la Seguridad Social», es decir, por aportar futuros cotizantes al sistema.
Ante la sistemática denegación por parte de la Administración de la Seguridad Social del complemento de prestación solicitada por los padres, la reclamación de estos se fundó en la prohibición de discriminación entre hombres y mujeres por razón de sexo que establece la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. [TOL6.528.117]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha obligado a la Administración a reconocer también a los padres el complemento de la pensión contributiva que tuvieran reconocida, además de sancionar la doble discriminación por razón de sexo que supone negar conscientemente a los hombres el complemento en contra de la decisión del criterio del Tribunal Europeo.
La redacción original del artículo 60 de la LGSS estuvo vigente desde el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021
La redacción original del artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) [TOL5.535.003] reconocía a las mujeres, con dos o más hijos, un complemento por maternidad en las pensiones contributivas (por jubilación, viudedad o incapacidad permanente) por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
La redacción original del artículo 60.1 de la LGSS era la siguiente:
«Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.»
Así pues, los presupuestos para conceder el complemento de pensión eran los siguientes:
La norma no se planteaba el supuesto de que los dos progenitores solicitaran el complemento de pensión ya que solo a las mujeres se les reconocía el derecho a solicitarlo.
Sin embargo, algunos padres que reunían las condiciones exigidas a las mujeres por el artículo 60.1 de la LGSS comenzaron a reclamar el complemento de la pensión contributiva por entender que ellos también eran participes en la aportación demográfica y existía una discriminación por razón de sexo injustificada.
Como era de esperar, la Administración rechazó sistemáticamente las solicitudes de los padres bajo el argumento, entre otros, de que la pensión complementaria «por aportación demográfica» estaba pensada en realidad para salvar la brecha de género en favor de las mujeres, a pesar de que en ninguna parte de la LGSS se hablaba de brecha de género.
Como en tantos otros casos tuvo que resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sentencia TJUE 12/12/2019 Asunto C-450/18 TOL7.622.359
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona, mediante auto de 21 de junio de 2018, formuló la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Vulnera el principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, reconocido por el art. 157 [TFUE] y en la Directiva [76/207] y en la Directiva [2002/73] que modifica a aquella, refundida por [la] Directiva [2006/54], una Ley nacional (en concreto el art. 60.1 de la [LGSS]) que reconoce la titularidad del derecho a un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y no se concede, por el contrario, dicha titularidad a los hombres en idéntica situación?»
El Tribunal Europeo realiza las siguientes consideraciones:
La Administración Española alegó que el complemento de pensión no tiene por único objeto compensar la aportación demográfica a la Seguridad Social, sino que también constituye una medida para minorar la brecha de género entre las pensiones de las mujeres y de los hombres, que se produce como consecuencia de las distintas trayectorias laborales. (48)
A lo que el TJUE argumenta lo siguiente:
En atención a las anteriores consideraciones el TJUE, resuelve la cuestión prejudicial declarando:
«La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.»
En definitiva, interpreta el artículo 60.1 de la LGSS, en la redacción vigente en el momento del conflicto, y considera que tanto hombres como mujeres tienen derecho al complemento de la pensión que tengan reconocida por la circunstancia de ser padres o madres de dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados.
De esta forma quedó abierta la vía para que los juzgados o los tribunales, respecto de los recursos pendientes o que se plantearan en lo sucesivo, reconocieran a los padres el complemento de pensión establecido en el artículo 60.1 de la LGSS.
El propio TJUE había declarado que «…, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.» (64)
Ello supuso que la Administración se pusiera manos a la obra para modificar el artículo 60 de la LGSS.
A pesar de que la sentencia del TJUE es vinculante para todos los poderes, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptó el criterio de gestión 1/2020, de fecha 31 de enero de 2020, es decir, apenas un mes después de la Sentencia del Tribunal Europeo, «orientando» al INSS a reconocer las peticiones de complemento de pensión solo a las mujeres, rechazando las peticiones de los hombres que reunieran los requisitos del artículo 60 de la LGSS.
Por su interés reproducimos el referido criterio de gestión:
CRITERIO DE GESTIÓN:
«Hasta que se proceda a la modificación legislativa necesaria para adaptar el artículo 60 del TRLGSS al pronunciamiento del TJUE se establecen, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de fecha 27 de enero de 2020, las siguientes pautas de actuación de esta entidad gestora:
Con esta pauta de gestión la Administración estaba instruyendo a los órganos de gestión de la Seguridad Social a dictar «a sabiendas resoluciones contrarias al criterio del Tribunal de Justicia Europeo» diciendo que rechazaría las solicitudes de complemento de pensión de los padres, pero que acataría, como no podía ser de otra forma, las decisiones judiciales que enmendaran su decisión.
La decisión de la Administración de actuar de forma conscientemente contraria a la interpretación del TJUE obligó a muchos padres a recurrir la decisión desestimatoria del INSS ante los Juzgados y Tribunales. Retrasando con ello el percibo del complemento y obligando a incurrir en gastos para obtener de los tribunales lo que les negaba la Administración.
El artículo 60 de la LGSS fue modificado primero por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico [TOL8.289.228] y, después, por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones [TOL9.446.614]
A partir del 04/02/2021, fecha en que entró en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, (BOE 03/02/2021), el artículo 60, con la rúbrica de «Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género», se introdujeron requisitos complementarios para que el hombre pudiera tener derecho al reconocimiento del complemento. Situación que no es objeto del presente resumen.
Teniendo en cuenta lo anterior, los padres que tuvieran reconocida una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienen derecho a solicitar el complemento de pensión por aportación demográfica previsto en el artículo 60.1 de la LGSS en su redacción vigente en el momento de tener reconocida alguna de las pensiones contributivas enumeradas en el citado precepto.
Hay que tener en cuenta al respecto que el plazo de prescripción para el reconocimiento de prestaciones por la Seguridad Social es de cinco años desde «el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate» (art. 53.1 Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Así pues, después de dictarse la sentencia europea y antes de que entrara en vigor el nuevo complemento de pensión por brecha de género (04/02/2021), coexistían varias situaciones:
Carácter retroactivo del complemento e indemnización de los daños y perjuicios sufridos Sentencia TJUE 14/09/2023 [TOL9.700.565 ]
El último de los supuestos del apartado anterior es el que da origen a la última sentencia del TJUE de 14/09/2023 asunto C 113/22 [TOL9.700.565]
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante auto de 2 de febrero de 2022 [TOL8.781.108], plantea varias cuestiones prejudiciales cuyo presupuesto de hecho era el siguiente:
Con fundamento en la sentencia de 12 de diciembre de 2019, un padre presentó ante el INSS, el 10 de noviembre de 2020, una solicitud de reconocimiento de su derecho al mismo complemento, equivalente al 5 % de la prestación de incapacidad permanente que percibía.
El INSS denegó el complemento mediante resolución de 17 de noviembre de 2020, siguiendo el criterio de gestión 1/2020 anteriormente expuesto.
El padre presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vigo (Pontevedra), el cual, mediante sentencia de 15 de febrero de 2021, remitiéndose a la sentencia de 12 de diciembre de 2019, le reconoció el derecho al complemento de pensión litigioso, pero desestimó la pretensión indemnizatoria que el demandante había formulado paralelamente. Mediante auto de aclaración de 1 de marzo de 2021, dicho órgano jurisdiccional fijó los efectos económicos del referido complemento.
Es decir, el Juzgado de lo social reconoce el complemento de pensión, pero con efectos limitados desde el momento de la solicitud, no desde que tiene reconocida la pensión contributiva que da derecho al complemento y desestima la pretensión de indemnización de los daños y perjuicio sufridos por la decisión de la administracion contraria a la doctrina interpretativa del Tribunal Europeo.
Tanto el INSS como el padre formulan recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Éste planteó las siguientes cuestiones prejudiciales al TJUE:
La segunda de las cuestiones, referida al momento en que debía surtir efecto el reconocimiento del complemento de pensión, fue retirada por el TSJ de Galia ya que, entre tanto, el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 30 de mayo de 2022 [TOL8.992.391 ] resolvió que el reconocimiento del complemento debía tener efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento o acceso a la pensión contributiva que da acceso a dichos complementos.
Sin embargo, el propio Tribunal Supremo considera que el efecto retroactivo del reconocimiento del complemento de pensión por aportación demográfica tiene efectos resarcitorios, rechazando una indemnización complementaria por la practica procedimental discriminatoria de la Administración. (Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 17/05/2023 RES:361/2023, TOL9.587.261).
Por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión considera admisible las cuestiones prejudiciales primera y tercera.
Para la resolución de la primera y tercera cuestión prejudicial el TJUE realiza las siguientes consideraciones:
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales declarando:
«La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y, en particular, su artículo 6 deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7, tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.»
Esta sentencia posibilita reclamar a la Administración una indemnización que comprenda los gastos de abogado y procurador, entre otros, por aquellos padres que se vieron forzados por la administración a recurrir la decisión denegatoria de ésta tras la sentencia del TJUE, por constituir una práctica procedimental discriminatoria distinta.
El complemento de pensión por aportación demográfica puede ser disfrutada por ambos progenitores.
Con posterioridad, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha precisado que, en su redacción original, el artículo 60 de la LGSS, es perfectamente compatible con que ambos progenitores, hombre y mujer, disfruten simultáneamente del complemento de pensión contributiva por aportación demográfica.
Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 17/05/2023 RES:362/2023, TOL9.582.133
«SEXTO.- En resumen, establecemos la doctrina siguiente: el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.»
EL SISTEMA DE PENSIONES, García Ortega, J., ROQUETA BUJ, R., Aradilla, M. J., & Sala Franco, T. (2022). El sistema de pensiones. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com/cloudLibrary/ebook/info/9788411307048