Protocolo de ingreso directo en régimen abierto
Lourdes Barón Jaqués. Abogada del ReICAZ. Integrante del S.O.P de Zaragoza.

La Instrucción 6/2020, de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, regula la posibilidad de ingresar directamente en un Centro de Inserción Social (en adelante, CIS) para aquellas personas condenadas a una pena privativa de libertad hasta 5 años, cuando cuentan con primariedad penal o penitenciaria y cierta adaptación a la vida en libertad.

Para ello, deben presentarse voluntariamente en el CIS. En los territorios en los que no existe CIS, la presentación del penado/a puede efectuarse en la Sección Abierta. En adelante, hablaremos solo de “CIS”  porque en Zaragoza se encuentra el Centro de Inserción Social, denominado “Las Trece Rosas”, que depende del Centro Penitenciario de Zuera, y que ya está llevando a cabo ingresos directos.

Antes de que la Instrucción 6/2020 fuese aprobada, algunos CIS independientes (con dirección y junta de tratamiento propios) realizaban ya ingresos directos. En la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española se detectó que ello suponía una grave discriminación por razón del territorio, puesto que en la mayoría de los CIS no se permitía esta posibilidad.

Por ello, dicha Subcomisión propuso al Servicio de Orientación Penitenciaria de Zaragoza (S.O.P), integrado en la misma, la elaboración de un Protocolo de Ingreso Directo en tercer grado, que se aprobó en Pamplona, en el año 2015, y que fue asumido por el CGAE y elevado a la SGIIPP para su implementación. Por tanto, la Instrucción 6/2020 tiene, en parte, su origen en nuestro S.O.P.

El ingreso directo en régimen abierto posibilita un régimen de vida más acorde al derecho a la reinserción social, evitando el contacto con el régimen ordinario. Tiene su fundamento en el:

  • Fin constitucional de la pena privativa de libertad: la reeducación y reinserción social (art. 25.2. CE), puesto que puede evitar la desocialización que conlleva el ingreso en una cárcel. Entre otras cuestiones, puede impedir que una persona que tenga que cumplir una pena privativa de libertad pierda su trabajo.
  • El artículo 16 del Reglamento Penitenciario, que permite la presentación voluntaria en establecimiento penitenciario para el cumplimiento de las penas privativas de libertad.
  • El artículo 104.3. del Reglamento Penitenciario, que permite la clasificación inicial en tercer grado, aun cuando los/as penados/as “no tengan extinguida la cuarta parte de la condena o condenas” que cumplan.
  • La Instrucción 9/2007, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sobre clasificación y destino de los penados, que establece las circunstancias a valorar en la clasificación inicial en tercer grado.

Según la Instrucción 6/2020, para llevar a cabo el ingreso directo en CIS, deberán “valorarse” las siguientes circunstancias:

  • Presentación voluntaria.
  • Condena no superior a 5 años.
  • Primariedad delictiva/penitenciaria, no computándose a estos efectos ingresos anteriores como preventivo por la misma causa.
  • Satisfacción de la responsabilidad civil, declaración de insolvencia o compromiso de satisfacción de esta de acuerdo con su capacidad económica. Deberá valorarse especialmente esta circunstancia en delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas, en delitos contra los derechos de los trabajadores, en delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social y en delitos contra la Administración Pública (artículo 72. 5 LOGP).
  • Antigüedad del delito superior a tres años. A nuestro juicio, esta circunstancia no debe apreciarse con carácter obligatorio, puesto que, de lo contrario, impediríamos acceder a este régimen a personas penadas por delitos menos graves de comisión reciente (por ejemplo, alguien condenado a una pena de seis meses de prisión, con el que se ha alcanzado una reciente conformidad, que tenga trabajo), perdiéndose la finalidad de la instrucción.
  • Correcta adaptación social desde la comisión del delito hasta el ingreso en prisión.
  • Actividad laboral en el momento de la presentación o existencia de un proyecto vital acorde a sus circunstancias personales que le permita subvenir a sus necesidades. También se valorarán otras actividades, tales como educativas, voluntariado, etc., que puedan ser realizadas por la persona condenada durante el cumplimiento en tercer grado.
  • Red de apoyo familiar y social bien integrada o en condiciones favorables que permitan el aval propio (autoacogida).
  • En el caso de presentar adicciones relacionadas con la actividad delictiva, que se halle en tratamiento, en disposición de realizarlo o lo haya superado favorablemente. También se podrá realizar el programa específico, de deshabituación u otros, en el contexto del régimen abierto una vez se produzca la clasificación.

Junto a las circunstancias expuestas, la Instrucción advierte que deberán tenerse en cuenta:

  • El artículo 72.6. LOGP, que regula los requisitos para la clasificación en tercer grado en delitos de terrorismo: abandono y colaboración con autoridades (abandono de fines y medios terroristas, colaboración con autoridades, perdón a las víctimas,…).
  • Las circunstancias de especial vulnerabilidad que pueda presentarla persona penada/o los familiares a su cargo (personas ancianas, con discapacidad, hijos/as menores, etc.).

En cuanto al procedimiento, se regulan dos modalidades:

1. Que la presentación se produzca dentro del plazo otorgado por la Autoridad Judicial;
2. Que la presentación se produzca muy cerca de extinguirse dicho plazo o habiendo ya finalizado el mismo.

En ambos casos, el ingreso directo en CIS será valorado por el Equipo Técnico correspondiente mediante una o varias entrevistas, a realizar, antes del ingreso (modalidad del apartado a) o después del mismo (modalidad del apartado b), en las que el penado/a deberá entregar la documentación que la Instrucción señala.

Aunque se considere que la persona no cumple con los requisitos necesarios para el ingreso directo en régimen abierto, podrá ingresar igualmente en el CIS, si bien será trasladado al Centro Penitenciario correspondiente.

Una vez ingresado/a en el CIS, deberá valorarse su clasificación por la Junta de Tratamiento, a la mayor brevedad, que podrá proponer tercer grado de clasificación o no.

Si la propuesta de clasificación es de tercer grado y es necesario que se pronuncie la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, por no ser la propuesta de Junta de Tratamiento unánime (art. 103.7. R.P.), se resolverá también con celeridad.

En caso de concesión del tercer grado, se procederá al inmediato acceso al régimen abierto, que podrá producirse, incluso, con dispositivos telemáticos (art. 86.4. R.P.).

En nuestra ciudad, el CIS estuvo cerrado a raíz de la pandemia, por lo que la Instrucción solo se implementó en el Departamento de Ingresos del Centro Penitenciario de Zaragoza. Desde la reapertura del CIS “Las Trece Rosas”, en el mes de septiembre de 2021, se están realizando ingresos directos en el mismo. Las entrevistas previas al ingreso las efectúan, normalmente, el jurista, el coordinador y la trabajadora social del CIS. Para concertar las mismas, basta con que el letrado/a de la persona penada llame por teléfono al Centro de Inserción Social “Las Trece Rosas”.

Esperamos que, más pronto que tarde, el S.O.P cuente con un servicio de asesoría específico para personas que pretenden ingresar en régimen abierto para el cumplimiento de su pena privativa de libertad.

Asimismo, celebramos el haber podido contribuir a promover el tercer grado de clasificación, en orden a dar pleno cumplimiento a lo que ya disponía la Instrucción 9/2007, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

«El tercer grado de tratamiento no es un beneficio penitenciario. Es una modalidad ordinaria de cumplimento de condena, a la que deben ir destinados, bien inicialmente o cuando su evolución así lo permita, todos aquellos internos que presenten una capacidad de inserción social positiva.»