Mabel Toral.
Los días 24 a 26 de octubre de este año 2018, se celebraron en nuestro Colegio de Zaragoza, las VI Jornadas sobre este derecho o beneficio legal que la ley atribuye a todo aquel ciudadano que, necesitando asistencia jurídica, no posee recursos económicos suficientes para contratar los servicios de un abogado particular.
Sin duda estas jornadas ha sido, una vez más, el momento adecuado para estudiar y debatir la reforma de la Ley 1/1996 de 10 de enero, su necesaria adaptación a la sociedad actual y su constante evolución. Pero, además, suponía la ocasión para reivindicar el papel que en el ejercicio de este derecho fundamental representa el abogado de turno de oficio, a quien no solo se viene exigiendo mayor sacrificio profesional, sino también una adecuada formación y especialización, motivados por las constantes reformas legislativas que han ido “parcheando” y ampliando los ámbitos, tanto subjetivos como objetivos, de la inicial Ley de 1996.
De esta forma, nos reunimos en Zaragoza casi doscientos abogados del Turno de Oficio de la mayoría de colegios de todo el territorio nacional, representantes de Consejos Autonómicos y responsables del Turno de Oficio en las Juntas de Gobierno de dichos colegios, así como alguno de los representantes de Comisiones Provinciales de asistencia jurídica gratuita, como órgano administrativo a quien compete la resolución definitiva de reconocimiento del citado beneficio legal.
Las Jornadas se distribuyeron en cinco ponencias en las que se trataban temas tan amplios como el derecho de asistencia jurídica gratuita – ámbito subjetivo y objetivo-, el derecho a la libertad de defensa y a una retribución digna del Abogado de oficio, la gestión y tramitación en los Servicios de Orientación Jurídica, la asistencia jurídica a los inmigrantes, internos en centros penitenciarios y victimas de violencia de género y su organización en los correspondientes Servicios de Asistencia jurídica- especial referencia a la Ley Aragonesa 9/2017 de 19 de octubre, cuya principal finalidad es incluir estos servicios dentro de la Justicia gratuita- , la necesidad de reforma urgente de la ya caduca ley 1/1996, así como el aspecto de financiación pública de la Justicia gratuita y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones en el funcionamiento del sistema y de los gastos de infraestructura que soportan los colegios de abogados.
Se finalizaban estas VI Jornadas, con una mesa redonda en que se debatió la trascendencia social y vocacional del Turno de Oficio, en que se dio voz, a través de su representante en Aragón, a las Asociaciones de Consumidores y sus reivindicaciones o propuestas como usuarios de Justicia y del Turno de Oficio.
Las Ponencias se realizaron de forma continuada con el fin de que todos los asistentes tuvieran la oportunidad de conocer el contenido de las mismas y, sobre todo, participar en el debate de cada una de ellas. Sin duda, ello contribuyó al éxito de las jornadas y a la calidad de los debates, que permitieron poner en común criterios y experiencias tanto de los colegios que pertenecen al denominado territorio común, como de aquellos otros que tienen atribuida la competencia de Justicia. Sin embargo, aún dentro de esa disparidad – incluso legislativa-, se pudo comprobar que la problemática, situación del abogado de oficio, reivindicaciones profesionales y la necesidad de reformas legislativas, son idénticas.
Puesto que las Conclusiones se insertan a continuación de este comentario, me limitaré a reseñar, como problemática más actual la novedad que ha supuesto la introducción del Artículo 21 Bis mediante la Disposición Final 2.3 de la Ley 3/2018 de 11 de junio ( con efectos del 1 de octubre) de reconocimiento mutuo de resolución penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación y la oportuna Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 2018 por la que se resolvía el Recurso de Inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley 2/2017 de 21 de junio por la que se modificaban los artículos 1, 22, 325 y 30 de la Ley 1/1996 de 10 de enero.
Respecto de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre, se hizo – como no podía ser de otra forma- reiteradas alusiones en todas las Ponencias y las opiniones sobre su contenido no resultaron unánimes o pacíficas, ya que algunos seguían manteniendo la inconstitucionalidad de la obligatoriedad de los abogados de estar inscritos al Turno de Oficio.
Considero que no ha de ser esa la lectura de esta sentencia, sino todo lo contrario. Viene a reforzar el papel necesario de los Colegios de Abogados en la gestión del Turno de Oficio y su participación imprescindible en garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva para aquellas personas que carecen de medios económicos. Basta con atender a la literalidad del último párrafo del Fundamento Juridico Octavo de la misma que reproduzco por su claridad concluyente.
Dice así: “Como se ha razonado en los fundamentos jurídicos precedentes, la obligatoriedad de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita trae causa de la necesidad de asegurar el derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el artículo 119 de la Constitución Española como derecho prestacional y de configuración legal, cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador atendiendo a los intereses públicos y privados implicados y a las disponibilidades presupuestarias. De su plena efectividad y garantía dependen importantes intereses, tanto públicos como privados, vinculados al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las personas que carecen de medios económicos para litigar, por lo que no resulta inconstitucional que sean los colegios de abogados, como corporaciones de derecho público de base asociativa, los que ejerzan en este campo una función pública delegada del Estado, en los términos recogidos en los preceptos que se impugnan.”
No alcanzo a considerar mayor defensa de los colegios de abogados en la gestión del turno de oficio como garantes de la tutela judicial efectiva.
Respecto a la segunda de las novedades, la introducción del artículo 21 Bis, por el que se introduce el derecho del beneficiario de asistencia jurídica gratuita a que se le designen distintos profesionales de los inicialmente nombrados, cuando existiere justificación para dicho cambio.
En este nuevo artículo se deja al arbitrio de la Comisión Provincial de Justicia Gratuita el cambio de designación de profesionales. Únicamente se articula este mecanismo “mediante solicitud debidamente justificada” presentada ante el Colegio Profesional por el cliente beneficiario de justicia gratuita.
Esta reforma se justifica en el Preámbulo de la Ley 3/2918 en la necesidad de adecuar la ley nacional a la Directiva de la Unión Europea 2016/1919, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención.
Se diseña como un derecho del beneficiario de justicia gratuita, estableciéndose incluso posibilidad de recurso para el caso de que la resolución de la Comisión Provincial fuere denegatoria.
Considero que debería regularse de forma taxativa y limitada ese derecho del justiciable de cambio de profesionales del Turno de Oficio, estableciéndose causas concretas, pues de lo contrario está claro que se dejará al capricho del justiciable o a su mayor o menor confianza en el abogado inicialmente designado, la posibilidad de su sustitución. Máxime cuando el propio artículo únicamente señala como causa de denegación por la administración competente, el haber sido previamente denegado el cambio en un mismo asunto y profesional y sin que concurran hechos o circunstancias que lo justifiquen.
Por lo tanto, ha de entenderse que de no concurrir esta causa expresa de denegación al cambio de los profesionales, quedará siempre al arbitrio o discrecionalidad de la Comisión Provincial la decisión de sustitución de los profesionales.
Sin duda este puede ser un primer paso hacia la libertad de elección de profesionales en el Turno de Oficio; libertad que ya desde la inicial ley 1/1996 se viene planteando por determinados sectores jurídicos, sin perjuicio de la posibilidad legal de libre designación de profesionales por parte del cliente, con la necesidad o no de renuncia al cobro de sus honorarios.
Sin entrar a valorar la oportunidad y necesidad de introducir este nuevo artículo 21 Bis con motivo de adaptación a una Directiva Europea, sin duda se trasluce el poso de la idea ya plasmada en el Proyecto de reforma de la ley de Justicia gratuita del Ministro Ruiz Gallardón – que quedó olvidado en un cajón ministerial ante su cese- que los entonces interlocutores institucionales defendían, frente a aquellos otros sectores que veían en esa libre elección del Abogado del Turno de Oficio, su privatización o desnaturalización encubierta. Personalmente- si se me permite y con la oportunidad que me brindan estas líneas- reivindico el paralelo derecho del abogado a desistir o cesar en la defensa de un cliente del Turno de Oficio, cuando sin entrar a valorar las razones habituales, quiebra la necesaria confianza que aquel ha de depositar y tener en la labor del abogado designado en Turno de Oficio.
Reitero aquí, algo que a este respecto ya manifesté con motivo de las III Jornadas de Justicia Gratuita celebradas en nuestra Ciudad y con motivo del décimo aniversario de la Ley 1/1996 y se resume en que uno de los logros de la Ley 1/96 de 10 de enero, a mi entender, fue separar de modo absoluto el derecho a la asistencia jurídica gratuita de la figura del abogado de oficio. El abogado ya no es de “oficio”, sino de “turno”. Se tiene abogado sin libre designación, pero ello no significa que sea gratis. Se garantiza la asistencia jurídica en todo caso y momento, pero no la gratuidad
Habremos de esperar a la nueva reforma de la Ley 1/1996 de 10 de enero, tantas veces requeridas desde la Abogacía, con la sincera y personal esperanza de que seamos capaces de conciliar cuantas voces se alzan a este respecto. Sin duda la celebración de Jornadas de Justicia Gratuita y sus conclusiones son la vía adecuada para recoger las opiniones sobre este tema y otros muchos de todos los sectores de nuestra profesión.
Por último, hacer especial alusión a las palabras de Dª Violeta Barba Juderías, Presidenta de las Cortes de Aragón, en la sesión de inauguración de estas VI Jornadas, defendiendo la función social de la abogacía. Sus palabras fueron: “No existe mayor desigualdad que la desigualdad ante la Justicia. Urge dignificar el turno y la defensa de oficio, debiendo trabajo todos juntos para garantizar el servicio público y el verdadero derecho de defensa, reclamando las reformas legislativas necesarias y reivindicando una financiación pública digna para sentirnos no ha satisfechos- que lo estamos- sino orgullosos de nuestra asistencia jurídica gratuita.
Sigamos desempeñando nuestra labor como abogados del turno de oficio con la calidad y dedicación con los que hasta ahora lo hemos llevado a cabo. Pero no dejemos que esa voz, instrumentada en unas reflexionadas conclusiones, deje de oírse hasta que no lleguen las próximas séptimas jornadas de asistencia jurídica gratuita.
PRIMERA.- Se reclama de los poderes públicos la debida atención y consideración a la función de la Abogacía española en la prestación del servicio público de la Justicia Gratuita.
Se constata una alta valoración de los ciudadanos y de los expertos sobre la labor de los más de 50.000 profesionales que prestan estos servicios.
SEGUNDA.- Es necesario actualizar el marco legal y reglamentario en esta materia pues el actual genera incertidumbre.
TERCERA.- Procedería aclarar y homogeneizar los requisitos de acceso de los letrados al turno de oficio e, igualmente, los derechos de los usuarios.
Las dispares interpretaciones que se han efectuado sobre los requisitos de acceso han generado actuaciones sancionadoras hacia diversos Colegios de la Abogacía.
CUARTA.- Asimismo procede impulsar la formación continuada y actualizar las compensaciones económicas a la Abogacía, garantizando la dignidad de las mismas y evitando que existan actuaciones profesionales sin indemnización.
La Administración debe asumir el pago del importe correspondiente a las intervenciones profesionales del turno de oficio, procediendo de forma directa a reclamar al justiciable en supuestos de inexistencia del reconocimiento del beneficio de justicia gratuita.
QUINTA.- Cualquier regulación que haya de hacerse deberá respetar los principios de libertad e independencia de los profesionales, evitando exigencias innecesarias a los ciudadanos demandantes de este servicio y facilitándoles el acceso al mismo.
SEXTA.- Se reclama la extensión de los servicios propios de la Justicia Gratuita a los ámbitos de aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad. Deberán organizarse estas prestaciones por los Colegios y las Administraciones públicas dotarán cobertura presupuestaria suficiente.
Es inadmisible que un servicio público tan sensible como es el asesoramiento y defensa jurídica a sectores marginados, o en riesgo de exclusión, sean objeto de adjudicación mediante criterios mercantilistas.
SÉPTIMA.- Se solicita la creación de un organismo de seguimiento, observación y puesta en común del sistema de justicia gratuita, propiciando la homogeneización de criterios de las diferentes Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
CONCLUSIÓN FINAL:
“La Abogacía exige : Baremos dignos, pagos en plazo, un sistema estable y más justo: una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para el Siglo XXI.”
EXTRANJERÍA
Desde la Comisión de Asistencia jurídica gratuita del CGAE apoyamos enérgicamente la encomiable labor llevada a cabo por los abogados inscritos al Turno de Oficio especializado en Extranjería y Protección internacional, especialmente en la madrugada del domingo 21 de octubre, prestando asistencia letrada en defensa de sus derechos a casi 200 inmigrantes, y que ejemplifica la magnífica labor desarrollada por los abogados que han recibido una formación