Maria Pilar Aguado Borrajo
Doctora en Derecho y Medicina (por la Universidad de Zaragoza) y colegiada en los Colegios de Medicina y Abogados de la misma ciudad.
Es la acción de mediar en un conflicto que puede ser dirimido en diferentes procesos: políticos, jurídicos, civiles y penales, laborales, administrativos, médicos, etc.
En los procesos penales: la mediación se presenta como una alternativa a la progresiva judicialización de la vida social. Habría que considerar la mediación extrajudicial, evitando que el conflicto entre en el ámbito de los órganos jurisdiccionales y al margen de éstos; y la mediación intrajudicial que se introduce en el proceso y busca solucionar la contienda.
La mediación debe de concurrir, no solo en el momento de acceder a ella, sino a lo largo de todo el proceso.
Los actores del proceso penal son esencialmente dos: la víctima, que busca en el proceso la reparación o resarcimiento del daño y la recuperación del sentimiento de seguridad, y el infractor, de quien se pretende que expíe la infracción cometida mediante el cumplimiento de la pena.
Desde la Constitución Española de 1978, la rehabilitación y reinserción social del penado debe constituir el fin esencial de toda pena. A través del articulado del Código Penal se confirma que son pocos los tipos de penales que no traen como consecuencia la imposición de una pena privativa de libertad, ya sea como única o, al menos, como alternativa; sin embargo, el contraste con la realidad pone en evidencia que las penas privativas de libertad difícilmente cumplen con los fines que tienen atribuidos o, al menos, la sociedad no percibe que se cumplan. Pocas son las ocasiones en las que el sistema procesal penal satisface esa necesidad social de “retribución” por la infracción cometida. Por el contrario, son cada vez más numerosas las asociaciones de víctimas y otros colectivos sociales que claman contra un sistema que consideran en exceso benevolente con los infractores y desconsiderado con las víctimas.
En Recomendaciones del Consejo de Europa sobre esta materia se iban señalando los principios que deben de regir en la aplicación del proceso de mediación.
En el ámbito de la Unión Europea, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal, contiene referencias explícitas a la mediación en causas penales en sus artículos 1 apartado e), 10 y 17. En el primero de ellos se define la mediación en causas penales como “la búsqueda antes o durante el proceso penal de una solución negociada entre la víctima y el autor de la infracción, en la que medie una persona competente”. El artículo 10 dispone que los Estados miembros procuraran impulsar la mediación en las causas penales que, a su juicio, se presten a este tipo de medida y velarán porque pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación en las causas penales. Con relación al artículo 17, se ordena a los Estados miembros poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta decisión lo antes posible.
En el proceso de mediación entre “infractor” y “víctima” vemos que habrá que añadir el de “mediador”, Y en las condiciones habrá que tener en cuenta si todos los delitos son susceptibles de mediación en relación con la gravedad de la “infracción” o solamente serán los “muy graves” y no estarán dentro de la misma los “enfrentamientos leves”, siempre teniendo en cuenta la variación de importancia entre los interesados.
En cuanto al “mediador”, es la persona que tiene la función de establecer o reestablecer directa o indirectamente la comunicación entre la víctima y el infractor, pudiendo ser una sola persona o recomendablemente un equipo que reúna conocimientos “jurídicos, psicológicos, comunicativos y propios del trabajo social”.
Las fases del proceso de mediación son difíciles de señalar teniendo en cuenta la época, las leyes, la tipología de los delitos y la ausencia mantenida de una normativa legal.
Las normas del Derecho Penal y del Proceso Procesal Penal de Adultos no contenían normas sobre la mediación y sólo aparecen en el Proceso Penal de menores en los artículos 19 y 51 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
En el proceso civil podemos encontrar mediación en el terreno de las fincas colindantes (vertical) y cuando los pisos de una finca pertenecen a varios dueños (horizontal). Más importancia reviste cuando su aplicación es en los conflictos matrimoniales de (separación) y (divorcio), minimizando el impacto sobre los padres y sobre los hijos. España como país autonómico cuenta con diferentes posturas, unas a favor de la custodia compartida (Aragón) y (Cataluña) y otras matriarcal.
Igualmente en el terreno del Derecho Laboral es terreno abonado para la aplicación en los conflictos y materias que continuamente se dan y cada vez con más frecuencia entre trabajadores y empresarios, y sin olvidar en estos casos la intervención de los Sindicatos, el recurso a la mediación, la conciliación y el arbitraje, ya que los mismos favorecen la autonomía colectiva, el encuentro entre los contendientes y la resolución del conflicto.
El Derecho Administrativo no es ajeno a la mediación. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio, establecía la posibilidad de que el Juez o Tribunal de oficio, a petición de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, establezca la posibilidad de llegar a un acuerdo que determinaría la conclusión del procedimiento. No obstante, esta forma resulta infrecuente por la exigencia de autorización para transigir, que se impone a los representantes de las Administraciones Públicas y dificulta de negociación.
Relación médico-paciente. En caso de perjuicio para el paciente, habrá que investigar si el médico ha seguido lo referido en su historia clínica y está en posesión del consentimiento informado, cuando sea procedente. Con obstante, si se ha producido un perjuicio, podría proceder el paciente a su reclamación por la vía pertinente, penal, civil o laboral, en cuyo caso entramos en la consideración del perjudicado con derecho a exigir responsabilidad y a averiguar si se han cumplido las normas del Código de Ética y Deontología por parte del médico o personal sanitario. Además, un elemento esencial de la información debida al paciente es darle a conocer la identidad del médico, si cambia durante el tratamiento o procede con continuidad. Sea cual sea la vía que en su reclamación elija el perjudicado, lo cierto es que se produce un conflicto que para resolverlo en ocasiones necesita de las normas de arbitraje o mediación y sería conveniente que se recomendase su estudio y aplicación en el ámbito médico mediante cursos de formación para analizarse sus ventajas a fondo.
En medicina, una mala praxis puede ser debida a incompetencia o negligencia, o bien derivarse de error médico e, incluso, del propio riesgo del acto médico. La peritación será la encargada de comprobar la existencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad médica: obligación preexistente, falta médica, perjuicio ocasionado y relación causalidad mediante una exploración exhaustiva que se ha convenido en llamar “anatomía del error médico”.
Las necesidades sanitarias nacionales reclaman una atención que, antes de nada, ha de ser prestada por profesionales médicos. La relación médico-paciente, o acto médico, tiene un perfil científico, en cuanto el médico aporta sus conocimientos para reponer la salud o preservarla, y un perfil contractual patrimonial, del que deriva la prestación de servicios con sus derechos y deberes por ambas partes (médico y paciente).
En las formas de ejercicio profesional, aunque inicialmente el acto médico es individual y siempre directo y singular, actualmente la evolución de la Ciencia médica y las derivaciones sociales del citado acto, han condicionado que cada vez haya más medicina de equipo que individualizada.
Así, la medicina privada se basa en la ***opievafectividad***, en la moral y en la confianza mutua, no presupone un solo acto, sino que sigue con la cadena de revisiones. La medicina colectiva ocupa varias formas de ejercicio, de éstas las más características son: la Medicina Administrativa, sometida a las normas de los poderes públicos de Estado (artículo 45 de la Constitución de 1978). El médico es un funcionario de la Administración Central, Autonómica o Local. La Medicina Institucional (Insalud, Seguridad Social, etc.). La Medicina Empresarial (empresas de seguro libre de enfermedad, contrato libre). La Medicina Fundacional con carácter curativo o filantrópico.
Con esto queremos insistir en que en el campo médico-legal quizás sea donde la necesidad de la mediación alcanza cotas muy altas. Es muy frecuente que el conflicto se agrave cuando surge en un contexto laboral y asistencial, como es el hospitalario, por convivencia de personal sanitario y de relaciones interpersonales y jerárquicas del mismo, propias de toda organización de trabajo, aunque también por la relación asistencial con los pacientes, además de los producidos por la convivencia entre los mismos y sus familiares o acompañantes. Estos conflictos se ven reflejados en los datos proporcionados por la Asociación del Defensor del Paciente en su memoria de 2011, los cuales manifiestan la no judicialización de los mismos en muchos casos, sino en su resolución de un modo consensuado.
Ciertamente existen problemas que dependen íntegramente de una buena organización y gestión, tratando de considerar factor de estrés, de violencia en el trabajo, de acoso laboral, de inseguridad contractual y el llamado “Burnout” o desgaste profesional. Igualmente hay que considerar otras relaciones con pacientes, pacientes con enfermeros, pacientes con médicos.
Los conflictos existentes en el contexto hospitalario van a coincidir con los encontrados en otras organizaciones de trabajo. Así, en toda organización jerarquizada y los encontrados en las Instituciones sanitarias se propone la siguiente clasificación de factores: profesionales-sociales-asistenciales y legales que abocan a una situación de conflicto.
En España, durante mucho tiempo, se han estado realizando acciones enmarcadas terminológicamente como “mediación intercultural sanitaria” y esto no viene a ser exactamente la mediación considerada y buscada como medio para solventar conflictos y una vía de prevención de los mismos, ya que sus bases se instauran en la cultura del entendimiento y la solución pacífica de las problemáticas surgidas, que de manera inherente se producen en las relaciones interpersonales.
Para constituir un servicio eficaz de mediación habrá que:
Para ello, las acciones que se llevarán a cabo se contratarán en cuatro módulos de intervención:
Recojamos en nuestro trabajo la bonita frase de Nelson Mandela “Si quieres hacer la paz con tu enemigo tienes que trabajar con él: entonces se convierte en tu compañero”.
En la mediación sanitaria es digno de destacar, además de la obligación de aseguramiento del mediador, el llamado “Modelo Abarca”, diseñado por el médico y jurista Juan Abarca Cidón, creando una estructura específica que asumió la función de catalizador del proceso de intermediación para aquellas reclamaciones de riesgo que ocurrían en los hospitales. De esta forma, se trasciende la nueva recepción pasiva de notificaciones judiciales (tanto de responsabilidad civil como penal), pasando a trabajar proactivamente, detectando las reclamaciones de riesgo en las reclamaciones verbales/escritas a través de Atención al Paciente, y/o escritos presentados ante el Colegio de Médicos (Convención Odontológica), convirtiendo este Modelo en una alternativa eficaz a la vía judicial y a una oportunidad para solucionar extrajudicialmente conflictos en el ámbito sanitario.
En esta experiencia se puede echar en falta la presencia de un tercero (elegido por las partes o impuesto por un juez), pero no ocurre ya que la gestión del proceso de resolución “amistosa” del conflicto recae sobre una estructura ligada a una de las partes (H.M. Hospitales), que es la unidad jurídica de intermediación, pero es un buen ejemplo de viabilidad de la mediación sanitaria que, en el tiempo que lleva, ha logrado reducir la incertidumbre, el riesgo y el coste económico de titulares de servicios sanitarios, aseguradoras y abogados defensores de las partes involucradas, eliminando la judicialización del profesional y la medicina defensiva.
La Unión Europea como promotora de la utilización de métodos alternativos para la solución de conflictos (MASC).
De conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2008/52/CE, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la Directiva, de acuerdo con el desarrollo de la mediación en la Unión Europea y el impacto de la presente Directiva en los Estados miembros.
Sobre la base de las fuentes de información comparativas se observa que:
Una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial es requisito establecido por el Consejo Europeo. La eficacia y la eficiencia de los sistemas judiciales revisten una importancia fundamental para el buen funcionamiento del mercado interior, la estabilidad económica, las inversiones y la competitividad. Con arreglo al programa <<Justicia para el crecimiento>> y a la Estrategia Europea 2020, la mediación tiene una finalidad adecuada para reducir los obstáculos de los procedimientos largos.
En mayo de 2000 el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en asuntos civiles y mercantiles.
En abril de 2002 la Comisión presenta un libro verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito de derecho civil y mercantil en el que hacía balance de la situación imperante en lo que respecta a métodos de solución en la Unión Europea y con el que inició una amplia consulta con los Estados miembros y las partes interesadas sobre posibles medidas para promover el uso de la medición. La mediación no debe considerarse como una alternativa peor para el proceso judicial por el hecho de que el cumplimiento del acuerdo resultante de la mediación dependa de la buena voluntad de las partes. Por tanto, los Estados miembros deben asegurar que las partes en un acuerdo escrito resultante de la mediación puedan hacer que su contenido tenga fuerza ejecutiva. El contenido de los acuerdos resultantes de la mediación que hayan obtenido carácter ejecutivo en un Estado miembro debe ser reconocido y declarado ejecutivo de los demás Estados miembros, de conformidad con la legislación comunitaria o nacional aplicable.
El Código de Conducta. Recoge una serie de normas aplicables en la mediación, a las que se pueden adherir las organizaciones de mediación y que son: neutralidad, confidencialidad e imparcialidad.
La Directiva 2008/528/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, no sólo habla de la mediación en materia civil y comercial, sino al derecho de familia y a problemas con los hijos en determinadas circunstancias, luego se establece la mediación familiar.
Existen Estados que estrictamente crean unas normas restrictivas frente a las que manifiestan su extensión a situaciones relacionadas con la materia contractual tratada.
La Comisión Europea considera establecer un cuadro europeo aplicable a todos los Estados miembros, respetando las diferentes situaciones preexistentes. En esta línea existe una disminución de los gastos asociados al conflicto. En esta tendencia facilitadora, la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos aplicando la justicia gratuita para dichos litigios. Es de considerar el Considerando número 21, que dice: “La justicia gratuita debe concederse en las mismas condiciones, ya se trate de procedimientos judiciales tradicionales o de procedimientos extrajudiciales como mediación, siempre que recurso a estos últimos sea obligatorio por Ley o haya sido ordenado por el tribunal”. Se establece la obligatoriedad de la mediación, bien por ley, bien por la voluntad del juzgador.
Una de las características básicas de la mediación tal y como es entendida en España es la voluntariedad. La posibilidad de obligar a las partes a someterse a mediación es ajena a nuestra concepción de mediación, sin embargo en otros ordenamientos ésta es parte del modelo; así, en Argentina, Alemania, Bélgica o Grecia, entre otros, la mediación puede ser un trámite obligado o, al menos, el acudir a una sesión informativa.
Se regula una modalidad alternativa. No existe una Autoridad Central o gubernamental responsable de regular de la mediación. Existen algunas organizaciones no gubernamentales que desarrollan su actividad en el ámbito de los asuntos de familia: la APMF (Asociación para la Mediación Familiar); la FENAMEF (Federación Nacional de Asociaciones de Mediación Familiar); el CMAP (Centro de Mediación y Arbitraje de París), especializado en los litigios entre (grandes) empresas; el EIEAM (Instituto de Peritaje, Arbitraje y Mediación); la FMCML (Federación de Mediadores y Asesores Liberales), que agrupa a un centenar de peritos en diversos ámbitos; el FNCM (Federación Nacional de Centros de Mediación); del ANM (Asociación Nacional de Mediadores), que, entre otras cosas, ha creado un código Nacional de Deontología del Mediador.
En Francia las partes pueden recurrir a la mediación en todos los ámbitos del derecho, siempre que no se atente contra lo que se denomina “el orden público de dirección”.
Le mediación se ejerce sobre todo en los asuntos de familia (juez competente en asuntos de familia a través de mediador familiar) y en los litigios de menor cuantía.
La Ordenanza número 2011-1540, de 16 de noviembre, incorporó al ordenamiento jurídico francés la Directiva 2008/52/CE, que establece un marco destinado a incitar a las partes a encontrar, con ayuda de un tercero, el mediador, una solución amistosa a los litigios que las enfrentan, excluyendo los litigios surgidos en el contrato de trabajo, así como en materia de Derecho Administrativo real.
La Ordenanza de 16 de noviembre de 2011 incorpora el concepto de mediación y las condiciones que debe de tener el mediador y el principio de confidencialidad. El juez puede nombrar un mediador que en la práctica también puede ser un conciliador familiar. No obstante, el juez no puede delegar en un mediador los intentos previos de conciliación en los casos de divorcio y separación de cuerpos. La Ordenanza dispone que el juez que no hay obtenido el acuerdo de las partes puede ordenarles que acudan a un mediador. Con arreglo a la legislación vigente solo se encomienda esa misión de información a los conciliadores judiciales y a los mediadores familiares.
El Decreto número 2011-66, de 20 de enero de 2012, adoptado en aplicación de la Ordenanza de 16 de noviembre de 2011, introduce en el Código de Procedimiento Civil un libro V dedicado a la resolución amistosa de litigios con objeto de precisar las normas aplicables a la mediación y la conciliación convencionales, así como las relativas al procedimiento participativo. Este libro V es la contrapartida de los títulos VI y VI bis del Código de Procedimiento Civil, consagrados respectivamente a la conciliación y a la mediación judiciales.
No existe un <<Código Deontológico>> de los mediadores a escala nacional.
La Cámara de Comercio e Industria de París ha elaborado un código de buena conducta y se ocupa de su propia regulación.
La FNCM (Federación Nacional de Centros de Mediación) adoptó en marzo de 2008 un <<Código Deontológico>> basado en el <<Código de Conducta europeo para los mediadores>>.
En la actualidad, el Derecho positivo francés no exige ninguna formación especial para ejercer la mediación, salvo en materia familiar. En efecto, en dicho ámbito se creó un Diploma de mediador familiar mediante Decreto de 2 de diciembre de 2003 y Ordenanza de 12 de febrero de 2004.
En cuanto a la concesión de fuerza ejecutiva a un acuerdo alcanzado en una mediación:
En los casos de mediación extrajudicial, el artículo 1.565 del Código de Procedimiento Civil prevé que, al objeto de conferir fuerza ejecutiva al acuerdo alcanzado por las partes, éste pueda ser sometido a homologación por el juez competente para conocer del tipo de litigio de que se trate.
Cuando la mediación se produce en el marco de un proceso judicial, el artículo 131-12 del Código del Procedimiento Civil prevé que, a petición de las partes, el juez del litigio homologará el acuerdo que éstas le sometan.
El artículo LIII-3-1 del Código de Procedimientos Civiles de Ejecución dispone que tendrán carácter de título ejecutivo los acuerdos alcanzados en una mediación judicial o extrajudicial, a los que los órganos jurisdiccionales, civiles o administrativos, confieran fuerza ejecutiva.
Numerosas organizaciones prestan servicios de mediación, entre ellas:
Todas ellas ayudan a las partes que desean acudir a un mediador. En general, siempre se admite la mediación cuando la legislación no prescribe formalmente la resolución judicial de una determinada clase de litigios o asuntos. Los ámbitos en los que es más frecuente son los de Derecho de Familia, el Derecho de Sucesiones y el Derecho Mercantil.
Normas específicas: El 26 de julio de 2012 entró en vigor en Alemania la Ley sobre la Mediación (artículo 1 de la Ley de fomento de la mediación y otros procedimientos de resolución extrajudicial de litigios, de 21 de julio de 2012). Se trata de la primera norma jurídica que regula formalmente los servicios de medición en este país, incorpora asimismo al ordenamiento jurídico alemán la Directiva Europea sobre mediación (Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asunto civiles y mercantiles). El alcance de la Ley sobre la mediación alemana rebasa los requisitos de la Directiva europea; ésta únicamente contempla los litigios mercantiles y civiles transfronterizos, mientras que la norma alemana abarca todas las modalidades de mediación, con independencia del tipo de litigio o el lugar de residencia de las partes.
La Ley sobre la mediación alemana sólo establece directrices generales, pues los mediadores y las partes interesadas han de disponer de un margen de maniobra considerable durante el proceso de mediación. La Ley define los términos mediación y mediador para diferenciar la mediación de otras formas de resolución de litigios. Con arreglo a la norma, la mediación es un proceso estructurado en cuyo marco las partes tratan de encontrar, de manera autónoma y voluntaria, una solución de mutuo acuerdo al litigio, con ayuda de uno o varios mediadores. Los mediadores son personas independientes e imparciales, sin poder decisorio, que guían a las partes interesadas en el procedimiento de mediación. Se ha evitado deliberadamente establecer en la Ley un código preciso de conducta para ese procedimiento. Sin embargo, sí se establecen una serie de exigencias de información y de limitaciones de la actividad, con el fin de proteger la independencia y la imparcialidad de la profesión de mediador. Además, la legislación obliga formalmente a los mediadores a preservar rigurosamente la confidencialidad de sus clientes.
La Ley fomenta la resolución de los litigios de mutuo acuerdo al incluir una serie de diferentes incentivos en los Códigos procesales (por ejemplo, en el Código de Procedimiento Civil). Así, en lo sucesivo, cuando las partes incoen un procedimiento civil, tendrán que indicar si ya han tratado de resolver el asunto extrajudicialmente, por ejemplo, a través de un procedimiento de mediación, y si existen razones concretas que desaconsejen esa vía. El Tribunal puede, además, sugerir que las partes traten de resolver el litigio recurriendo a la mediación o a otra modalidad de resolución extrajudicial; si las partes rechazan seguir esa opción, el Tribunal puede suspender el procedimiento. Por el momento, no se contempla la concesión de asistencia jurídica gratuita para la mediación. El Gobierno Federal está obligado jurídicamente a informar al Bundestag (la Cámara Baja del Parlamento) sobre la repercusión de la Ley al cabo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor. Debe de determinar si es necesario introducir medidas legislativas adicionales en relación con la formación y el desarrollo profesional de los mediadores.
No existe ninguna norma jurídica que defina el perfil profesional de los mediadores. Tampoco se restringe el acceso a la profesión. Son los propios mediadores los responsables de garantizar que disponen de la experiencia y los conocimientos necesarios (mediante la formación adecuada y cursos de perfeccionamiento profesional) para guiar con precisión a las partes durante el proceso de mediación. La legislación alemana establece los conocimientos generales, las competencias y los procedimientos que debería abarcar la formación idónea previa. Cualquier persona que satisfaga estos criterios puede ejercer como mediador. No hay una edad mínima obligatoria, ni tampoco es necesario, por ejemplo, que el mediador haya recibido una formación básica acreditada con un título universitario. El Ministerio Federal de Justicia es competente para formular disposiciones reglamentarias que establezcan criterios adicionales de formación y perfeccionamiento profesional para los mediadores. En tal caso, las personas que hayan completado con éxito las modalidades de formación correspondientes a los requisitos previos establecidos en virtud de tales disposiciones estarán facultadas para utilizar el título profesional de <<mediador certificado>>.
Por el momento, no se contempla ninguna iniciativa formal. En la actualidad, diversas personas, asociaciones, organizaciones, universidades y empresas ofrecen cursos de formación para mediadores.
En principio, los acuerdos alcanzados en la mediación pueden ejecutarse con la ayuda de un abogado o de un notario.
En lugar de acudir a los Tribunales, ¿por qué no recurrir a la mediación para resolver su conflicto? Se trata de una modalidad alternativa de solución de conflictos mediante la cual un mediador ayuda a las partes implicadas en un conflicto a alcanzar un acuerdo.
El Ministerio Federal de Justicia mantiene una lista de mediadores registrados. En ella únicamente pueden figurar mediadores debidamente cualificados tras haber recibido la formación pertinente. No existe un órgano de la Administración central competente en la materia de servicios de mediación.
Sí hay asociaciones que prestan servicios de mediación, con y sin ánimo de lucro, así como algunas organizaciones no gubernamentales que prestan apoyo a los mediadores.
En asuntos de Derecho Civil, la mediación puede ser útil para dirimir conflictos cuya resolución corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios. La participación en una mediación es voluntaria y permite a las partes en un conflicto alcanzar su propia solución.
En determinados casos de conflicto con los vecinos, antes de iniciar un procedimiento judicial, es preciso tratar de resolver la cuestión extrajudicialmente, recurriendo a un comité de conciliación, llegando a una conciliación ante un órgano jurisdiccional (procedimiento conocido como “prätorischen Vergleiche”) o a través de la mediación.
No existe ni un Reglamento, ni un Código de Conducta específicos para los mediadores. Éstos no aparecen registrados en función de su especialización, pero los ámbitos de actividad de los mediadores inscritos sí pueden figurar como información adicional. Cualquier persona que haya recibido la formación pertinente puede inscribirse como “mediador registrado” de conformidad con la normativa. No existen restricciones al uso del término “mediador” como título profesional.
La Directiva 2008/52/CE permite a las partes solicitar la ejecución de los acuerdos escritos resultantes de la mediación. Corresponde a los Estados miembros comunicar qué órganos jurisdiccionales y otras autoridades son competentes para recibir esas solicitudes.
El contenido de un acuerdo resultante de la mediación únicamente es ejecutable si adopta la forma de un compromiso (vergleich) suscrito en un órgano jurisdiccional o se plasma en un acta notarial.
La administración y los profesionales de la justicia de los Países Bajos son conscientes de las ventajas que la mediación ofrece. El Instituto Neerlandés de Mediación es un órgano independiente que tiene por misión dar a conocer la mediación en los Países Bajos y mejorar la calidad de los servicios disponibles. El NMI ha elaborado diversos modelos y normas con este fin y, además, gestiona un registro nacional de mediadores en el que sólo figuran los mediadores cualificados. Estos mediadores deben haber realizado una formación básica de mediación reconocida por el NMI y, a continuación, haber aprobado un examen teórico y una evaluación. Los mediadores inscritos en el NMI tienen la obligación de actualizar sus conocimientos y cualificaciones, algo que verifica el propio NMI. El registro puede consultarse en: Registro de Mediadores del NMI. Este sitio recoge igualmente información independiente sobre la mediación y los mediadores de los Países Bajos. En este sitio puede buscar información de acuerdo son sus intereses y preferencias, utilizando criterios adaptados a sus necesidades. Por ejemplo, puede buscar un mediador especializado en un ámbito determinado.
La Dirección el NMI es Westblaak 150, 3012 km, Rótterdam.
Los mediadores pueden registrarse en el NMI y, en tal caso, deben cumplir un Código Deontológico. La inscripción es voluntaria (al igual que el cumplimiento del Código Deontológico), pero los mediadores que deseen trabajar en el sistema neerlandés de asistencia jurídica subvencionada o ser designados por los tribunales deben registrarse en el NMI, obtener su acreditación y someterse a una evaluación.
Los Países Bajos también han puesto en marcha una iniciativa de mediación judicial, denominada “Mediation naast rechtspraak”. Esto implica que el juzgado de distrito o el tribunal de apelación que entienda de su asunto, le comunicará la posibilidad de optar por la mediación. Puede hacerlo por escrito, en cuyo caso ambas partes recibirán una carta con un folleto informativo, la autoevaluación para la mediación y un formulario de respuesta. O bien, el juez puede indicar en la vista que su asunto puede ser objeto de mediación y proponer esta opción a ambas partes.
Usted también puede acudir al funcionario de mediación por su propia iniciativa. Todos los juzgados de distrito y tribunales de apelación cuentan con un funcionario de este tipo que puede responder a sus preguntas, presentar su propuesta de mediación a la otra parte, ayudar a las partes a encontrar el mediador adecuado y concertar la primera reunión.
Para obtener más información sobre la mediación, puede dirigirse a:
El Instituto Neerlandés de Mediación (NMI) facilita información sobre la mediación y sobre el Registro de mediadores. Presta un servicio independiente de garantía de calidad en materia de mediación y mediadores a escala nacional y mantiene un registro público de mediadores. Los mediadores registrados tienen la formación y las cualificaciones precisas para actuar como tales, de conformidad con las normas sobre mediación del propio Instituto. Se obligan a ajustarse al Sistema de garantía de calidad del NMI.
Se han acreditado varios centros de formación en mediación. Sus programas varían desde un curso básico de seis días de duración (más algunas tardes) hasta cursos de veinte días o más. La terminación con éxito de alguno de estos cursos es el primer requisito para la admisión en el Registro del NMI.
En relación con la mediación, tanto la Administración como los profesionales de la justicia en Italia son conscientes de las ventajas de la mediación.
El Decreto Legislativo 28/2010 introdujo en Italia el sistema de mediación civil y mercantil destinado a resolver por vía extrajudicial los conflictos relativos a los derechos disponibles.
La actividad de mediación es gestionada por los organismos de mediación, que son los organismos públicos o privados inscritos en el registro de organismos de mediación supervisado por el Ministerio de Justicia.
En el sitio web del Ministerio de Justicia figura la lista de los organismos de mediación reconocidos.
La persona interesada puede ponerse en contacto con el organismo del que requiera los servicios, a través de mediadores, a través de los mediadores inscritos en el mismo. La información será facilitada directamente por los responsables de los diversos organismos de mediación.
Se puede recurrir a los organismos de mediación para la resolución extrajudicial de todos los conflictos en materia civil y mercantil relativos a los derechos disponibles. En Italia, la mediación es facultativa, a instancia del juez o en virtud de una obligación prevista en el contrato entre las partes.
Actualmente la mediación civil y mercantil está regulada no solo por el Decreto Legislativo 28/2010, sino también por el Decreto Ministerial 180/2010.
Para ser mediador hay que cumplir los requisitos mencionados en artículo 4, apartado 3, letra b, del Decreto Ministerial 180/2010, a saber: poseer un título de estudios equivalente al diploma universitario trienal, o bien, alternativamente, estar inscrito en un colegio profesional; poseer una formación especializada y reciclada cada dos años como mínimo, adquirida en organismos de formación acreditados por el Ministerio de Justicia; participar durante el reciclaje bianual en, al menos, veinte casos de mediación en régimen de prácticas asistidas.
Los organismos de formación que expide el certificado del curso de formación de mediadores son sujetos públicos o privados reconocidos por el Ministerio de Justicia, previa verificación del cumplimiento de determinados requisitos.
El artículo 16 del Decreto Ministerial 180/2010 ha establecido los criterios para fijar las asignaciones de mediación, que incluyen los gastos de incoación del procedimiento y los gastos de la mediación propiamente dicha. Los importes se indican detalladamente en el cuadro (A) que figura adjunto al Decreto. Sus variaciones dependen de la cuantía del conflicto.
Con arreglo al artículo 12 del Decreto Legislativo 28/2010, el acta del acuerdo, siempre que su contenido sea conforme al orden público y las normas legales imperativas, debe ser homologado, a instancia de parte, por el presidente del tribunal de la circunscripción correspondiente al organismo de mediación. En los conflictos transfronterizos a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo o del Consejo, el acta debe homologarla el presiente del tribunal en cuya circunscripción ha de ejecutarse el acuerdo. El acta del acuerdo homologado constituye un título ejecutivo a efectos de expropiación forzosa, ejecución específica o inscripción de hipoteca judicial.
Actualmente no existe ninguna lista pública de mediadores. El Ministerio publica periódicamente la lista de los organismos de mediación en los que están inscritos los diversos mediadores. Para conocer exactamente quiénes son los mediadores inscritos en cada uno de los organismos de mediación, puede dirigirse al servicio del Ministerio de Justicia que ejerce la vigilancia sobre los organismos de mediación, con el que se pude puede poner en contacto a través del sitio web de la Justicia.
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El Gobierno y los profesionales de la Justicia de Suecia son conscientes de loas ventajas de la mediación. También pueden utilizarse en los asuntos penales, pero nunca pueden sustituir a un procedimiento penal, ni constituye una sanción por delito. En estos asuntos persigue que los infractores comprendan mejor las consecuencias de sus delitos y que las víctimas puedan sobrellevar las experiencias vividas.
No existe un organismo central encargado de regular la profesión del mediador. Para solicitar información sobre la mediación cabe ponerse en contacto con la Agencia Nacional Sueca de la Judicatura. Esta institución ha elaborado una lista con las personas que se han mostrado dispuestas a desempeñar tales funciones, que puede consultarse en http//www.domstol.se.
En asuntos mercantiles: la Cámara de Comercio de Estocolmo y la Cámara de Comercio e Industria de Suecia Occidental disponen de servicios dedicados a la mediación.
Según la Ley, las personas designadas como mediadores deben ser competentes y honradas. También deben ser imparciales. Tanto las autoridades locales como el Consejo Nacional de Prevención de la Delincuencia (Brottsförebyggande Rådet) pueden ofrecer información adicional sobre la mediación.
En asuntos penales, la mediación es gratuita tanto para las víctimas como para los infractores.
La Administración y los profesionales de la justicia finlandesas son conscientes de las ventajas que la mediación ofrece.
La gestión general, las directrices y la supervisión de la mediación en las causas penales y en determinadas causas civiles son responsabilidad del Ministerio de Asuntos Sociales. A las oficinas provinciales del sistema estatal de salud y bienestar corresponde garantizar la disponibilidad de servicios de mediación en cualquier parte del país.
Pueden encontrarse información sobre mediación en el sitio web del Instituto Nacional de Salud y Bienestar.
La gestión de los servicios de mediación adscritos a los órganos jurisdiccionales corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, ya que éstos son los que pueden decidir sobre el recurso a la mediación en los asuntos civiles. La finalidad de estas instituciones es ayudar a las partes en conflicto a encontrar una solución aceptable para ambas. Por este motivo, los resultados que se obtienen con la mediación suelen basarse más en lo que puede conseguirse razonablemente dadas las circunstancias, que en la aplicación estricta de la ley. Se ofrece información adicional sobre los Tribunales de Primera Instancia en el sitio web del Ministerio de Justicia. También puede consultarse un folleto sobre la mediación judicial.
La mediación se utiliza tanto en causas civiles como penales. No obstante, se recurre a ella sobre todo en asuntos civiles, especialmente en los de menor cuantía. Por supuesto, no todos éstos deben someterse necesariamente a mediación judicial. Las reclamaciones de los consumidores, por ejemplo, pueden ser entendidas por los asesores de consumo y por la Junta de Reclamaciones de Consumo.
En los asuntos penales existe un procedimiento específico para la mediación.
Los asuntos civiles planteados ante los órganos jurisdiccionales generales pueden someterse a mediación en la forma establecida en la Ley 663/2005. Con ella se pretende el arreglo amistoso de los conflictos. Se exigen como requisitos previos que el asunto sea susceptible de mediación y que resulte apropiado recurrir a ésta teniendo en cuenta las pretensiones de las partes. La mediación puede ser solicitada por una de las partes o por ambas antes de ir a juicio. La solicitud escrita debe indicar el objeto de conflicto y las discrepancias en las posiciones de las partes. Se han de exponer asimismo los motivos por los que considera que el asunto es susceptible de mediación.
Puede recurrirse también a la conciliación (mediación) en las causas civiles en las que al menos una de las partes sea una persona física. En todo caso, en las causas civiles, a excepción de las resultantes de demandas de indemnización por daños provocados por infracciones penales, únicamente cabe la mediación cuando el asunto se de pequeña cuantía, teniendo en cuenta su naturaleza y las pretensiones de las partes. Por lo demás, se aplica en lo que proceda la normativa sobre conciliación en las causas penales. Pueden acogerse al procedimiento de conciliación las partes que hayan manifestado de forma personal y voluntaria su conformidad con él, por lo que han de tener capacidad para comprender sus implicaciones y las soluciones que es posible alcanzar a través de esta institución. Por lo tanto, antes de que las partes acuerden recurrir a la conciliación han de explicárseles sus derechos y la forma de participar en el proceso. Cualquiera de ellas tiene derecho a revocar su consentimiento y en todo momento durante la fase de conciliación.
Los menores de edad deben de prestar su consentimiento personal a la conciliación. Además, se requiere el acuerdo de su tutor o representante legal. Los adultos legalmente incapacitados pueden optar por la conciliación si comprenden el significado de la causa y dar su consentimiento personal al efecto.
Es posible aplicar la conciliación a los delitos que se consideren apropiados para el procedimiento dada la naturaleza y circunstancias de la infracción, las relaciones entre el imputado y la víctima y los demás aspectos de contexto delictivo. Los delitos cuyas víctimas sean menores de edad no pueden someterse al proceso de conciliación cuando éstas siguieran protección especial como consecuencia del tipo de delito o de su edad.
Las Oficinas de mediación son las competentes para recibir las peticiones correspondientes y para colaborar con los distintos órganos de la Administración durante todo el proceso. Cada caso de mediación se asigna a un mediador voluntario elegido por los profesionales que trabajan en la oficina. Los mediadores intervienen en los procedimientos y en los trámites pertinentes en coordinación con la oficina de mediación, cuyo personal les ofrece orientación y supervisa la realización de sus tareas.
Con relación al seguimiento de unas normas específicas. En las causas penales sólo es posible recurrir a la conciliación si las partes han manifestado de forma personal y voluntaria su conformidad con ella y si tiene capacidad para comprender lo que significa lo que significa y las soluciones que se pueden alcanzar a través de ella. En las causas civiles para iniciar la mediación se requiere el consentimiento de todas las partes.
En Finlandia existe un código nacional de buenas prácticas para mediadores, además de otros códigos rectoriales. (Por ejemplo, para determinados ámbitos especializados, como la mediación en asuntos relacionados con el derecho de familia, con la sanidad y con la construcción).
Información y formación. Hay disponible un folleto sobre mediación judicial en el sitio web del Ministerio de Justicia. El Instituto Nacional de Salud y Bienestar (THL) organiza cursos de formación para mediadores. El Instituto recopila también información estadística sobre la mediación en las causas penales y civiles, supervisa y lleva a cabo investigaciones sobre estas actividades y coordina las iniciativas de desarrollo en esta materia. Sus actividades cuentan con el apoyo de la Junta Asesora sobre Mediación en las Causas Penales y Civiles.
Respecto al coste de la mediación. La mediación es gratuita en las causas penales. De este modo, la víctima de un delito y el imputado pueden valorar con ayuda de un mediador imparcial, los perjuicios mentales y materiales infligidos y acordar medidas para el resarcimiento de los daños (Ley 1016/2005).
La mediación supone para las partes en conflicto un coste inferior al de proceso judicial. Cada una de las partes paga únicamente sus propios costes y no los de la parte contraria. Si lo desean ambas puede contratarse a un letrado asesor. También cabe la posibilidad de solicitar la ayuda de alguna oficina de asistencia jurídica gratuita.
En la mediación judicial un juez de Tribunal de Primera Instancia hace las funciones de mediador. De hecho, la mediación en conflictos es una de las tareas habituales de cualquier juez. Cuando el caso exija conocimientos específicos sobre un tema determinado, el mediador con el consentimiento de las partes podrá contratar a un asesor, cuyos honorarios correrán a cuenta de las partes.
La mediación judicial está sujeta al pago de una tasa al igual que los restantes asuntos tramitados por los tribunales.
¿Es posible ejecutar un acuerdo resultante de la mediación? La Directiva 2008/52/CE permite a las partes de un litigio solicitar la ejecución de los acuerdos escritos resultantes de la mediación. Los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre los órganos jurisdiccionales u otras autoridades competentes para recibir tales solicitudes.
Finlandia no ha comunicado aún esta información.
En los países anglosajones, la negociación y la resolución por acuerdo entre las partes forma parte de la cultura jurídica existente. Existen más formas de resolución alternativa que en los países del Continente. Así, al lado de los tradicionales arbitraje, mediación y conciliación, otras formas de resolución son:
En cuestiones de consumo, los consumidores pueden acudir a diversos mecanismos de resolución negociada.
En reglas del proceso civil (auvents du tribunal) permiten al aparato judicial incentivar a medios alternativos. Si bien los procedimientos extrajudiciales no se encuentran definidos por la ley, salvo en cuanto a una serie de servicios/esfuerzos de mediación y arbitraje establecidos por acto parlamentario.
A partir de la Ley de 1999 de acceso a la Justicia de las personas que solicitan una ayuda pública para asumir los gastos de un proceso de familia han de evaluar si la mediación puede resultan un método adecuado de resolución de conflicto. Es posible obtener consejo de los abogados durante y tras la mediación familiar (help with mediation) a través del servicio jurídico comunitario.
Los acuerdos obtenidos en mediación familiar son objeto de refrendo por parte del Tribunal y pueden entonces hacerse ejecutivos.
En lo que toca a la confidencialidad no es absoluta cuando tiene relación con los niños, en tanto en que la mediación pudiera revelar informaciones sobre protección de éstos.
En Escocia los sistemas de resolución alternativa son análogos a los de Inglaterra o Gales, con las siguientes especialidades:
Para la mediación familiar, el Servicio Escocés de Mediación Familiar (Family Mediation Scotland FMS) coordina una red de servicios de mediación locales, de recurso gratuito para las cuestiones que conciernan a los hijos de padres en instancia de divorcio o de reparación. Los servicios locales también ofrecen mediación a costear por las partes para todo tipo de cuestiones.
El mediador en Portugal favorece la comunicación entre las partes, el intercambio de puntos de vista, de forma que las partes encuentren la base de su acuerdo. Es utilizado principalmente en asuntos familiares o vecinales y en los últimos años se ha promulgado una Ley sobre jueces de paz y mediadores.
En Austria se pretende llegar a una ley sobre mediación y en los Países Escandinavos la mediación es sustentada por los poderes públicos en el ámbito del consumidor.
España (como miembro de la Unión Europea)
La Administración de Justicia de España viene experimentando en las últimas décadas un importante de litigiosidad, que incide en su normal funcionamiento. Ello ha supuesto que las distintas reformas de la misma llevadas a cabo en los últimos años, no sólo se hayan modificado las normas procesales, sino también se haya incidido en la búsqueda de soluciones complementarias de carácter extrajudicial, como sucede con la mediación, la conciliación y el arbitraje.
El impulso a la mediación ha venido fundamentalmente de la mano de la aprobación de una regulación general de la misma que se contiene en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que vino a incorporar al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, de modificación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles. Junto a ello, se viene realizando un esfuerzo por implantar una cultura de mediación a través de diversas medidas, que van desde la difusión de la misma a la firma de convenios entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, además de contar con distintas corporaciones de Derecho Público (como Colegios Profesionales y las Cámaras de Comercio), con la finalidad de favorecer su implantación.
¿Con quién contactar?
El Ministerio de Justicia pone a disposición del ciudadano un Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación (regulado en RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación). Este Registro tiene carácter público y se constituye como una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Justicia que permite la búsqueda de mediadores en atención a su especialidad en el ámbito de la mediación familiar, la mediación civil o la mediación mercantil. El Registro de Mediadores o Instituciones de Mediación garantiza a los ciudadanos que las personas e instituciones inscritas cumplen los requisitos establecidos en la Ley. La inscripción de un mediador en el Registro requiere contar con titulación universitaria o de formación profesional superior, con formación específica en materia de mediación y la cobertura de la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional mediante un seguro o garantía equivalente.
En el Portal de la Administración de Justicia se informa de los órganos judiciales que, en los órdenes civil, mercantil, penal, social y familiar, prestan servicios de mediación intrajudicial, asimismo se informa de los diferentes servicios de mediación extrajudicial que se ofrece a través de diferentes Colegios y asociaciones profesionales.
Donde se está registrando un mayor recurso a la mediación como sistema complementario para la resolución de conflictos es en el ámbito civil y mercantil. Se cuenta aquí con la regulación que contiene la citada Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta Ley articula un marco general para el ejercicio de la mediación, complementado por el Real Decreto 680/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley, sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, principalmente en el ámbito de la mediación familiar. Como regla general, la mediación siempre será posible cuando se de una materia disponible para las partes, por no estar regulada por normas imperativas.
La mediación en el ámbito civil, incluida la mediación-familiar y mercantil.
La mediación regula conflictos de una manera preventiva. El mediador actúa como un profesional cualificado sujeto a los principios de confidencialidad, imparcialidad y neutralidad, sin poder de decisión, y así encuentra nuevas vías de comunicación para mejorar las relaciones familiares, la reconciliación y alcanzar por ellos mismos compromisos y acuerdos.
La mediación puede darse al margen de un pleito o durante la tramitación del mismo de ahí, para facilitar el recurso de mediación durante la tramitación de un proceso (Ley 5/2012), de mediación en asuntos civiles y mercantiles, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, para incorporar la información a las partes en la audiencia previa, de recurrir a la mediación, para intentar solucionar el conflicto e incluso, atendiendo al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso. Del mismo modo, permite que las partes soliciten las suspensión del proceso para someterse a la mediación o arbitraje.
El acuerdo alcanzado en una mediación puede convertirse en título ejecutivo bien mediante su elevación a escritura pública, o bien mediante su homologación por el juez. Ello permitirá abrir un proceso de ejecución del acuerdo en caso de incumplimiento del mismo por una de las partes.
Cuando se trate de una mediación familiar, se busca atender los intereses de toda la familia y, en particular, los de los menores, fomentando un espíritu de corresponsabilidad parental.
En este sentido, destaca la importancia de la mediación familiar para la gestión emocional del conflicto, lo que garantiza una perdurabilidad de los acuerdos y un menor coste emocional de las partes enfrentadas.
El proceso de mediación es eficaz para la prevención de los conflictos familiares en todos los ámbitos donde se relaciona ésta y, en concreto, contribuye a evitar:
– Situaciones conflictivas en la familia, incluida la violencia
– El enquistamiento de conflictos
– La utilización de los hijos en conflicto
– Separaciones y divorcios
– Comportamientos antisociales de los hijos y las posibles disfunciones de los hijos posteriores a la separación de los padres, regresiones, malas compañías, acercamientos a las drogas, etc.
– La disociación del grupo familiar.
En el año 2013 se modificó la Ley Concursal para regular la mediación concursal, que fue objeto de nueva en el año 2015 para facilitar el acceso a la misma de personas naturales y las PYMES, como forma de hacer posible una reestructuración de sus deudas y para facilitar la llamada segunda oportunidad, al regularse los requisitos y procedimiento para la exoneración de las deudas no satisfechas por las personas naturales.
En el ámbito penal la mediación está expresamente normada como medio para alcanzar la reeducación del menos de 14 a 18 años de edad. En este ámbito, la mediación la realizan los equipos de apoyo a la Fiscalía de Menores, aunque también puede realizarse por organismos de las Comunidades Autónomas y otras entidades, como determinadas asociaciones especializadas en esta materia.
En el ámbito de la justicia de adultos, la mediación se ha incluido tras la aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, dentro de los servicios de justicia restaurativa, existiendo ya desde hace años distintos programas piloto. Aunque sigue pendiente una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que efectúe una regulación completa de la mediación penal, ya se recurre a la misma mediante la referencia a las normas que permiten la conformidad y la reducción de la pena por reparación del daño.
Habitualmente la mediación se realiza en relación con los delitos menos graves.
Por lo que a la violencia de género se refiere, la Ley Orgánica 1/2004, sobre Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, establece la prohibición expresa de la mediación cuando exista violencia de género. No obstante, cada vez son más los defensores de la mediación en esta rama del ordenamiento, siendo aconsejable evaluar el caso concreto para valorar si sería o no conveniente la mediación. En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial, en informe sobre Violencia de Género en el ámbito familiar de 2001, destaca la conveniencia de remitir al orden jurisdiccional civil las infracciones leves relativas a violencia doméstica.
El Consejo General del Poder Judicial apoya y supervisa las iniciativas de mediación que se llevan a cabo en Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales en España.
En el terreno del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo no contempla de forma expresa la posibilidad de acudir a vías alternativas de *** para la solución de las controversias, si bien tampoco contiene ninguna prohibición al respecto.
Asimismo, esta ley recoge la posibilidad de que el control de la legalidad de las actividades administrativas se efectúe por otras vías complementarias de la judicial para evitar la proliferación de recursos innecesarios y ofrecer fórmulas poco costosas y rápidas de resolución de los numerosos conflictos.
La conciliación en el ámbito social
La conciliación es muy común en conflictos laborales. En ocasiones es obligatorio intentar la conciliación antes de acudir a los Tribunales. Los conflictos colectivos son habitualmente objeto de la mediación o conciliación y los conflictos individuales van siendo mediados en algunas Comunidades Autónomas.
La Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción social, introduce una auténtica novedad al establecer, como norma general, que toda demanda debe de ir acompañada del certificado que acredite el intento de conciliación o mediación previa ante el servicio administrativo correspondiente, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o ante órganos que asuman estas funciones en virtud de Convenio Colectivo, si bien, el artículo siguiente enumera los precoso exceptuados de este requisito.
Le Ley 36/20111 no sólo introduce de forma expresa la referencia a la mediación a propósito de la conciliación pre-procesal, sino también una vez iniciado el procedimiento.
Las Comunidades Autónomas tienes organismos de conciliación laboral que se dedican a estas cuestiones. A nivel estatal, el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) ofrece un servicio gratuito de mediación para conflictos que rebasen las competencias de los órganos de las Comunidades Autónomas.
Reglas específicas a seguir:
– La mediación es un proceso metodológico de gestión/resolución positiva de conflictos, en el que interviene una tercera persona mediador/cualificada, imparcial y neutral, que facilita a las partes la obtención por sí mismas de un acuerdo satisfactorio y duradero en el tiempo. En cualquier caso, el procedimiento se regula de manera muy flexible para que las partes puedan adaptarlo a sus concretas necesidades.
– El requisito fundamental es que las partes deseen resolver el conflicto y deseen llegar a una solución de común acuerdo, preparándose de manera positiva para que esa mediación se desenvuelva adecuadamente.
– La mediación no es una solución para todos los conflictos que se den, no siendo aconsejable en litigios donde haya desequilibrio grave de poder o cuando el conflicto sea de tal intensidad que el acuerdo sea imposible.
– La mediación es realizada por un tercero imparcial, el mediador, sujeto a los principios de la Ley 5/2012 en su actuación.
El mediador es:
• Un profesional especializado, independiente, imparcial y neutral
• Esta sujeto al principio de confidencialidad y al de secreto profesional, así como a los de neutralidad o imparcialidad.
• Sin poder de decisión
• Interviene previo consentimiento de todos los interesados
• Su tarea consiste en facilitar la comunicación y el diálogo constructivo entre las partes para una gestión positiva de las diferencias y conflictos en un marco de cooperación, consenso y autonomía
• Acompaña en la búsqueda de soluciones concretas, conduciendo a las personas a encontrar por sí mismas las bases de un acuerdo mutuo, aceptable y duradero
Las partes, con el auxilio de sus abogados, pueden decidir intentar la mediación una vez iniciado un proceso y comunicarlo al Tribunal, o bien pueden ser contactadas por el Tribunal cuando se considere que el caso es susceptible de mediación.
Información y formación
La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece que el mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional y cuya duración mínima con carácter general es de 100 horas.
Algunas Comunidades Autónomas, a través de sus leyes y reglamentos de desarrollo, se refieren a la formación necesaria para realizar mediación familiar. En general, se exige que el mediador tenga una titulación universitaria, al menos de grado medio, y que, además, se forme específicamente en mediación con cursos eminentemente prácticos de ***más*** de entre 100 y 300 horas de duración. La formación específica en mediación es normalmente ofrecida por Institutos Universitarios y Colegios Profesionales.
¿Cuál es el coste de la mediación?
Por lo general, la mediación tiene un coste que soportarán las partes.
· En el ámbito laboral, los servicios de las Comunidades Autónomas y del SIMA son gratuitos
· En el ámbito familiar, los servicios ofrecido por los entes que colaboran con los Tribunales son gratuitos en general, existiendo también financiación pública de la misma en algunas Comunidades (Canarias y Cataluña, entre otras)
· En algunas Comunidades Autónomas se han establecido unas tasas por asistencia al Servicio de Mediación Familiar, siempre excluyendo a aquellas personas que disfrutan de la asistencia jurídica gratuita. En Madrid la asistencia a los Centros de Atención a la Familia supone el pago de 10 € por miembro del núcleo familiar, hasta un máximo de 40 € por sesión. Quedan excluidos los menores de edad.
· En el ámbito penal, la mediación ofrecida por los organismos públicos es gratuita.
Fuera de la mediación conectada con el Tribunal, las partes son libres de acudir a un mediador y pagar los honorarios que acuerden libremente. Respecto al coste de la mediación, la Ley 5/2012 establece de forma expresa que, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.
Con la finalidad de incentivar la solución de litigios por medios extrajudiciales, la Ley ***710***/2012, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administación de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una devolución de la cuota de la tasa cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios.
¿Es posible ejecutar un acuerdo obtenido como resultado de una mediación?
La Ley 5/2012 establece que las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación si la mediación fuera intrajudicial. Bastará con pedir el tribunal la homologación del acuerdo para que adquiera el carácter de título ejecutivo e iniciar con él, en caso de incumplimiento, un proceso de ejecución.
Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los Convenios Internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea.
Cuando el acuerdo se hubiera alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La posibilidad de ejecutar un acuerdo de mediación depende del grado de disponibilidad sobre las materias que se ha acordado.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión en lengua nacional.
Las traducciones las realiza el correspondiente servicio de la Unión Europea y ella no asume ninguna responsabilidad.
1. Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en BOJA número 46, de 7 de marzo de 2012.
2. Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en BOJA número 50, de 13 de marzo de 2009.
1. Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 9 de abril de 2007.
1. Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar, publicado en BOC número 85, de 6 de mayo de 2003.
2. Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar, publicado en BOE número 177, de 26 de julio de 2005.
3. ORDEN de 27 de junio de 2014, por la que se regula la gestión del conflicto de convivencia por el procedimiento de mediación en los centros educativos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicado en BOE número 99, de 26 de abril de 2011.
1. Ley 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar, publicada en BOE número 203, de 25 de agosto de 2005.
1. Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, publicado en BOE número 105, de 3 de mayo de 2006.
1. Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 15/2009, de 22 de julio, de Mediación en el ámbito del derecho privado, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6.240, de 25 de octubre de 2012.
2. Ley 15/2009, de 22 de julio, de Mediación en el ámbito del derecho privado, publicado en BOE número 198, de 17 de agosto de 2009.
1. Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
2. Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana, publicado en BOE número 303, de 19 de diciembre de 2001.
3. Decreto 41/2007, de 13 de abril, que desarrolla la Ley 7/2001 de 26 de enero de 2001 (LCV 2001/375, de la Generalitat, reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunitat Valenciana (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, 18 de abril de 2007, número 5.492).
1. Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar, publicado en BOE número 157, de 2 de julio de 2001.
1. Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Mediación Familiar de las Illes Balears, publicado en BOE número 16, de 19 de enero de 2011.
1. Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid, publicado en BOCM número 54, de 5 de marzo de 2007.
1. Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, publicado en BOPV número 2008034, de 18 de febrero de 2008.
2. Ley 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (BOPV número 129, viernes 10 de julio de 2015).
1. Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar en Aragón, publicado en el BOE número 115, de 14 de mayo de 2011; Resolución de 15 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar de Aragón.
La DGA en Aragón ha puesto en marcha el impulso de la mediación como alternativa a la vía judicial.
La Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación determina que el mediador es el cargado de favorecer el acuerdo entre las partes y acercas posturas. LA Entidad esta constituida desde el año 2008 por: el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, el Consejo del Colegio de Abogados de Aragón, el Colegio Notarial de Aragón, el Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, el Colegio de Economistas de Aragón y el Colegio de Procuradores de Zaragoza. Asimismo, el Colegio de Administradores de Fincas propone esta alternativa. Esta labor también debe de estar promocionada por las Facultades de Medicina y Derecho dentro sus enseñanzas y Colegios respectivos.
El 19 de enero de 2018 se ha celebrado la Jornada conmemorativa del Día Europeo de la Mediación.
El 21 de enero es el Día Europeo de la Mediación, que coincide con el primer texto legislativo sobre Mediación Familiar en Europa, a través de la Recomendación número 98, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 21 de enero de 1998.
Tenemos que resaltar: la perseverancia, tolerancia y respeto dentro de este proceso, cuya principal misión es buscar acuerdos donde existen controversias.
María Pilar Aguado Borrajo
Doctora en Derecho y Medicina por la Universidad de Zaragoza.
El Decreto 150/2016 nos impone, al contemplar su aplicación a nuestro ámbito profesional, una serie de obligaciones que se concretan en las siguientes:
La aplicación del Decreto 150/2016 a nuestro ámbito profesional.
II.- La creación de un Servicio de Atención a Consumidores y Usuarios, debiendo de informar a nuestros clientes de la existencia del mismo con anterioridad a la contratación de nuestros servicios profesionales.
III.- El Servicio de Atención a Consumidores y Usuarios deberá pronunciarse en el plazo de un mes a las consultas, reclamaciones y quejas presentadas por los Clientes- Consumidores, salvo que tenga el empresario o profesional concedido el distintivo de calidad de consumo, en cuyo caso el plazo se reduce a 7 días.
IV.- En nuestro establecimiento tendremos la obligación de disponer de hojas de reclamaciones –de conformidad con el Anexo I del Decreto 150/2016-, debiendo de entregarlas previo requerimiento de forma obligatoria y gratuita, tras completar nuestros datos de identificación, con posibilidad de alegar en la propia hoja de reclamación –tras la 7 redacción de la misma por parte del Cliente-Consumidor- lo que a nuestros intereses convenga.
V.- Se determina la obligación de información a través de un cartel en formato mínimo DIN-A4 (y letra, como mínimo de 6 mm) redactado en lengua castellana, inglesa y francesa, con la siguiente leyenda: “Existen hojas de reclamaciones a disposición de consumidores y usuarios”.
VI.- Se permite la solicitud del distintivo de calidad de consumo, cuya concesión depende de la Dirección General de consumo, en caso de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 150/2016.