Febrero, mes corto y anodino, en este año no ha hecho honor a sus cualidades.
El 25 de enero la Dirección General de Tributos publicaba una consulta vinculante por la cual, y rompiendo su propio criterio establecido desde hacía tres décadas, establecía que las actuaciones profesionales realizadas por los servicios amparados por la Justicia Gratuita debían facturarse con IVA.
Con esta novedad se iniciaba un mes de febrero que, además de hacerse largo, estuvo repleto de actividad en muy diversos frentes.
Esta medida, además de las concretas complicaciones prácticas que generaba -y que la propia Administración Tributaria no aclaraba-, suponía un paso cualitativo considerable tendente a la desaparición del actual sistema de Justicia Gratuita tal. La sujeción al IVA de las actuaciones de los abogados por estos servicios se constituía en una muestra de que éstas eran unas actividades más en el mercado de los servicios profesionales. De ahí, a mercantilizar el Turno de Oficio, no había más que dar un pequeño paso.
La Dirección General de Tributos tuvo muchos olvidos al evacuar la consulta vinculante que nos ocupa, siendo el primero de ellos obviar la naturaleza y esencia de la Justicia Gratuita.
Ésta, según el Tribunal Constitucional ha de ser analizada con las mismas pautas que los preceptos relativos a los derechos fundamentales (Sentencia de 21/09/2000 y, en la misma línea, se ha pronunciado el Consejo de Estado). Asimismo la Justicia Gratuita, no siendo en sentido estricto un servicio público, participa de su esencia: la doctrina jurisprudencial ha llegado a decir que es algo más, que es un “servicio esencial” de la comunidad. Y la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de abril de 2001, asume que se trata, según esa “exposición de motivos”, de un servicio público, dispensado fundamentalmente por los Colegios de Abogados y Procuradores… llegando a señalar la sentencia número 11/81, de 25 de abril, que la Justicia Gratuita se constituye, por tanto y más exactamente, como un servicio de interés público.
Por tanto si los servicios dispensados en el marco de la Justicia Gratuita constituyen la materialización de un servicio público, ¿puede tratarse como si fuera una actividad más del libre mercado de servicios profesionales?; ¿debe estar sujeta al IVA?. Sea cuales sean las respuestas, lo que sí podemos afirmar es que el Turno de Oficio y la Justicia Gratuita no implican actividades profesionales en el libre mercado, ni son actuaciones profesionales libres, ni están remuneradas con los criterios habituales del mercado.
Nuestras leyes establecen la obligatoriedad de la Abogacía para prestar defensa en todos aquellos procesos judiciales en los que, siendo preceptiva la intervención de letrado, el ciudadano no hace designación del mismo, o está amparado por el beneficio de justicia gratuita. E incluso, ya sabemos, esta obligación alcanza incluso a supuestos en los que procesalmente no es preceptiva la defensa técnica.
Añádase a lo anterior que las percepciones de los abogados en asuntos amparados por Justicia Gratuita proceden de una subvención pública, sin que ello suponga una contraprestación económica de servicios profesionales.
El cambio de criterio que estableció la Dirección General de Tributos se sustentó en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de julio de 2016, que resolvió un conflicto promovido por otro país y en el que el sistema de justicia gratuita era voluntario y remunerado. Pero la Administración Tributaria no se fijó en las características de nuestro sistema.
Ésta igualmente olvidó que las cantidades que destina el Estado a Justicia Gratuita son consideradas como una subvención, no como pago de servicios. Olvidó que el sistema se encarecería un 21%. Olvidó muchas cosas; no consultó ni tan siquiera al Ministerio de Justicia; provocó que este mes de febrero fuese una locura.
Antonio Morán Durán
Pero la unidad de la Abogacía, sus argumentos técnicos y las gestiones realizadas al más alto nivel han provocado el serio y público compromiso del Gobierno en remediar la situación mediante la correspondiente reforma legal, con carácter de urgencia, suspendiendo mientras tanto la aplicación de las ocurrencias que, de vez en cuando, tiene la Dirección General de Tributos.